Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

Este ensayo tiene por objeto discurrir sobre la importancia que reviste el conflicto de Ucrania en el relacionamiento geopolítico y jurídico de la comunidad internacional, toda vez que la fuerza se transforma en un factor determinante para aquellos Estados capaces de imponer sus propios intereses constitucionales por encima del compromiso convencionalmente asumido en el marco del derecho internacional público de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Por su parte, el siglo XXI evidencia que las relaciones internacionales no se encuentran movilizadas por un poder político unipolar de Estados Unidos de América (EE. UU.); tripolar de EE. UU., la Federación de Rusia y China, o multipolar de la ONU, sino ocupadas en que los Estados logren alcanzar un plano de igualdad soberana dentro del cual puedan tutelar el respeto de los derechos humanos.
Frente a tales premisas, si la eficacia jurídica condiciona la validez de la norma internacional, los efectos de este conflicto serán multiplicadores; pues los Estados débiles no solo verán frustrada su oportunidad de desarrollarse, sino que se verán amenazados en su integridad territorial dentro de un contexto cultural diverso cuyos orígenes revisten el carácter de atemporal y aterritorial. Las relaciones internacionales transitan de manera recurrente desde un proceso de globalización generalizada hacia un proceso práctico y realista de desglobalizacion.

Palabras clave: conflicto - Estados - poder - geopolítica - estrategia

Abstract

The purpose of this essay is to discuss the importance of the Ukraine conflict in the geopolitical and legal relationship of the international community, since force becomes a determining factor for those States capable of imposing their own constitutional interests above of the commitment conventionally assumed within the framework of the public international law of the United Nations (UN).
For its part, the 21st century shows that international relations are not mobilized by a unipolar political power of the United States of America (USA), tripolar of the USA, the Russian Federation and China, or multipolar of the UN, but occupied in which the States manage to reach a level of sovereign equality within which they can protect the respect of human rights.
Faced with such premises, if legal effectiveness conditions the validity of the international norm, the effects of this conflict will be multiplier, for weak States will not only see their opportunity to develop frustrated, but also their territorial integrity threatened within a diverse cultural context whose origins are timeless and aterritorial in nature. International relations are recurrently moving from a process of generalized globalization to a practical and realistic process of deglobalization.

Key words: conflict - States - power - geopolitics – strategy

Derecho/ ensayo científico

Citar: Moriconi, A.A. (2022). El conflicto de Ucrania y sus efectos multiplicadores para la comunidad internacional. Omnia. Derecho y sociedad, 5 (2), pp. 53-68.

Introducción

Todo conflicto bélico2 que aborda un Estado se concentra sobre un presunto poder político que detenta, gobierna, administra, conduce y lidera de manera unilateral o, eventualmente, conformando alianzas con otros Estados. Sin embargo, el problema radica en reconocer que, frente a un conflicto, el uso de la fuerza se apodera del derecho y la eficacia jurídica condiciona la validez de la norma internacional, toda vez que, para un caso concreto, como lo es la guerra ruso-ucraniana, la Carta de las Naciones Unidas se torna abstracta.

A partir de ese momento, el término poder político3 reviste mayor importancia; no solo porque se exterioriza como un elemento indispensable del Estado por medio del cual una comunidad u organización social puede preservarse libre de toda amenaza, riesgo o peligro a su individualidad, sino porque constituye el atributo natural que le permite a un pueblo preservar, alcanzar y ocupar un espacio dentro del relacionamiento colectivo.

Cuando hago referencia al vocablo «espacio», nos estamos representando un ambiente geográfico dentro del cual el Estado se atribuye una presencia activa o pasiva en el escenario interestatal, la que será considerada por sus pares con un determinado grado de preeminencia.

Para Taylor (1994), la geografía política es un ámbito de las relaciones sociales donde el espacio geográfico interviene como uno de los factores determinantes en la relación de poder y contrapoder que promueven los Estados (p. 56‑64).

En este sentido, podemos decir que cada vez que hacemos referencia a un contexto geopolítico, nos estamos refiriendo a las relaciones de poder que construyen y deconstruyen los Estados en franca vinculación con lo que representa el territorio. Por lo tanto, el poder político de un Estado es aquel que le confiere a su pueblo, dos estadios claramente identificados: 1°, el que hace a la prevalencia de sus intereses constitucionales, dentro del cual la seguridad constituye un factor determinante; 2°, el que hace a su dimensionamiento geopolítico y geoestratégico4 internacional, o posicionamiento que ocupa y desempeña en las relaciones internacionales.

A priori, podemos inferir que existe una clara relación sociológica entre el poder político, el dimensionamiento geoestratégico estatal y la seguridad, toda vez que el Estado nace bajo la imperiosa necesidad del ser humano por resguardar su derecho natural a la vida, la libertad y, consecuentemente, a su propia estabilidad en el marco de un territorio que conjuga de manera recurrente una ecuación de costos y beneficios como parte de su propia realidad.

Por su parte, Bidart Campos (1999) señala que el Estado es la organización que dispone de un poder propio o poder político originario, supremo e irresistible, que se impone en las decisiones sin depender de otro, por su propia fuerza y con superioridad sobre los demás poderes sociales inferiores que existen en una comunidad. Y destaca: «Es el poder máximo, más elevado y último; no tiene otro por encima, y en el ámbito en que se ejerce actúa como exclusivo» (p. 222).

Cabe citar que cuando Bidart Campos nos ilustra sobre la noción del poder político entendido como un atributo o elemento natural del Estado, lo hace bajo un enfoque soberano, entendiendo a la Soberanía como la acepción univoca de «superioridad» por parte del Estado. Esta noción no es extraída del pensamiento griego o romano sino de la era moderna, ya que este nuevo Estado no acepta la existencia de un poder por encima de otro, ni en relación de dependencia. Bajo este silogismo, la «no dependencia», «como característica más significativa que distingue al poder político de un Estado», dará lugar a que exista en todo momento una marcada confrontación entre el poder político de cada uno de ellos cada vez que se superpongan intereses u objetivos comunes.

Al igual que Bidart Campos, creo que antes de la creación del Estado y fuera de este, no existe un poder político soberano, porque la soberanía es una cualidad inherente al poder ya constituido (1999, p. 229) pero, a diferencia de este jurista, puedo sostener que ese poder político soberano recae sobre el pueblo, por ser este último quien lo ha creado. Fundamento esta posición sobre la base de que son los pueblos quienes eligen su forma de vida, y de que la exteriorizan mediante la creación de un instrumento jurídico o ley suprema del Estado a la que denominamos y reconocemos con el nombre de Constitución Nacional. A partir de ese momento —creación de la ley suprema—, el Pueblo se convierte en el único depositario del poder constituyente originario y es allí donde radica su real soberanía.

En nuestro caso de estudio, la Constitucion de la Republica de Ucrania (1996) establece en su artículo 55:

… el pueblo es el portador de la soberanía y la única fuente de poder en Ucrania. El pueblo ejerce el poder directamente, ya sea a través de los órganos de poder del Estado y de los órganos de autogobierno local. El derecho a determinar y cambiar el orden constitucional en Ucrania pertenece exclusivamente al pueblo y no puede ser usurpado por el Estado, sus órganos o funcionarios. Nadie usurpara el poder del Estado. (C.U., 1996, art. 5, ss. y concs.)

En mi opinión, los elementos de juicio que proporciona la norma enunciada en el párrafo precedente no son un dato más dentro de la conformación del poder político de la República, sino «el punto de inflexión» sobre el cual reposa la vida del pueblo ucraniano. Es el pueblo quien detenta el poder político con la finalidad de garantizar, a través del Estado, las declaraciones, derechos, libertades y deberes contenidas en una constitución cuyo dogma procura proteger la soberanía y la indivisibilidad territorial de Ucrania6, poseyendo como valor social supremo el reconocimiento y defensa de la vida, la salud, el honor y la dignidad de la persona humana, así como su inviolabilidad y su seguridad7.

Lo descrito me permite inferir que el pueblo de Ucrania, como sociedad en general y a través de sus representantes públicos, en particular, tiene el derecho y el deber de cumplir y hacer cumplir fielmente su constitución, porque en ella está contenido su ideario de vida8.

Sin embargo, lo complejo y erróneo de este escenario jurídico y político, que se repite en la mayoría de los Estados, está en pensar que el comportamiento del poder político internacional será concebido y aceptado de igual forma por cada uno de los Estados miembros. En mi sana crítica racional jurídica, esa posibilidad no existe, «comportamiento interestatal uniforme», excepto en aquellas teorías pluridisciplinarias cuyas expresiones de deseos responden al análisis de una serie cronológica de fenómenos sociales que han puesto y ponen en peligro, riesgo, o muerte a innumerables poblaciones en el mundo; pero que difícilmente puedan ajustarse a la realidad que viven los pueblos, y por lo tanto se convierten con el tiempo en simples abstracciones normativas o planteos hipotéticos.

Durante el siglo XX, el mundo sufrió significativas transformaciones en las relaciones internacionales como consecuencia de experimentar poderes duro, blando o a veces neutral en cada uno de los hechos que se iban sucediendo. Puntualmente, me estoy refiriendo a una serie de acontecimientos vividos y otros en transición, como son: dos guerras mundiales activas, una guerra mundial pasiva, un proceso de descolonización abierto, la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la ocupación del espacio, y la búsqueda de una identidad propia y común en una época en la que convergen la industrialización, la información y el dominio del conocimiento. Todo ello concebido y diseñado sobre la base de un poder político internacional anárquico. Aun cuando las ciencias declamen teóricamente la existencia de relaciones multilaterales y multipolares basadas sobre el principio de igualdad soberana.

Pero el siglo XXI, a diferencia del siglo XX, no pretende, quiere ni puede definir un nuevo orden internacional sobre las tradicionales visiones del poder político estatal; es decir, el siglo XXI no está diseñado por EE. UU., la Federación de Rusia, China, o una eventual acción y reacción de parte de Alemania, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), Francia, India, Irán o Brasil, entre otras principales potencias, sino en develar cómo actuarán los Estados democráticos, monárquicos o totalitarios para supervivir en una era tecnológica, conscientes de que atraviesan un escenario político internacional caracterizado por:

1°. Estados superpoblados con relación a su territorio: China e India.

2°. Estados necesitados de recursos para supervivir o continuar creciendo científica y tecnológicamente: EE. UU., China, Federación de Rusia, Japón, Alemania, RUGB, Francia, Brasil, e Italia —entre los más importantes—.

3°. Estados necesitados de imponer sus bienes y servicios tecnológicos en nuevos mercados: EE. UU., China, Federación de Rusia, Japón, y Alemania.

4°. Estados necesitados de consolidar su poder político a nivel continental y su proyección mundial: EE. UU., Federación de Rusia, y China.

5°. Estados necesitados en preservar su hegemonía tecnológica‑armamentista: EE. UU. y la Federación de Rusia.

6°. Estados necesitados de encontrar la paz intraestatal con proyección regional: 1) Eurasia: Ucrania, Siria, Irak, Israel, Palestina (Franja de Gaza y Cisjordania), Afganistán, Yemen, etc. 2) África: Somalia, Etiopía, Eritrea, Camerún, Mozambique, Marruecos, República Centroafricana, etc., 3) América: Colombia, Haití, Venezuela, Nicaragua, Cuba, etc.

7°. Estados necesitados en preservar su seguridad del accionar terrorista, considerados un sujeto de derecho con capacidad de incidir atemporal y aterritorialmente en cualquier lugar del mundo.

El conflicto de Ucrania: una coyuntura estratégica entre la retrospección y la prospección biológica

La vida civilizatoria del ser humano en el mundo nos invita a reflexionar a lo largo del tiempo, toda vez que se desplaza de manera interdisciplinaria desde una estructura organizacional «polis, ciudad o Estado» hacia una estratégica. Esto significa que el ser humano, como un ser social por naturaleza, más allá de los pactos o contratos sociales9 (Rousseau, 2007) a los que pueda haber arribado y aceptado frente a la necesidad de garantizar la paz en un estado de naturaleza de guerra10 (Hobbes, 1981), se moviliza permanentemente en razón de sus pasiones e intereses que le son propios o afines, motivo por el cual abandona la estructura o las reglas de convivencia para posicionarse en una coyuntura estratégica.

La estrategia se presenta al poder político como el arte de conducir, en un momento dado, todas las fuerzas con que dispone un pueblo o Estado, para alcanzar el logro de sus objetivos (Beaufre, 1982), y es por medio de esa estrategia donde evidencia su real capacidad de liderazgo.

También es cierto que la realidad social muestra que los Estados tienen necesidades biológicas que satisfacer con la finalidad de preservarse a sí mismos (Kjellen, 1918), siendo el factor «biológico» un elemento trascendente en la vida de un pueblo y en el poder político del Estado.

Bajo una mirada realista de vida, el factor biológico constituye el primer elemento crítico del Estado porque hace a su supervivencia. Recordemos que Rudolf Kjellen11 (Suecia, 1864‑1922), en su celebre obra titulada El Estado como forma de vida, sintetiza la importancia que reviste la creación de ese ente abstracto y jurídico llamado Estado en la vida política de los pueblos, dando lugar al origen del término y concepto de la geopolítica12.

En esta línea de pensamiento, «las necesidades biológicas hacen al poder político del estado; así como el Estado hace a la conservación de su pueblo». Es decir, los Estados están sujetos a la ley natural de crecimiento y se manifiestan como organismos vivos, que nacen, se desarrollan y en algunos casos mueren o indefectiblemente se transforman.

El Estado está llamado a responder al cambio interno y externo, «estructura y entorno», para continuar con su proceso biológico; ya que en caso de no interpretar lo que vive —o bien resistirse al cambio, «políticas de estado: acciones destinadas a satisfacer las necesidades de una población»—, corre el riesgo de ingresar en un proceso conflictivo de conmoción interior o exterior que puede afectar su integridad territorial, iniciándose esto con pequeñas desmembraciones hasta perder su entidad colectiva.

Tal es el caso del pueblo de Ucrania, cuya historia comienza en el año 882 d.C. con el establecimiento del Rus de Kiev o federación de tribus eslavas en Europa del este. Entre las etnias eslavas, los ucranianos se convirtieron en el centro de esa organización social y su territorio fue uno de los más prósperos y habitados del continente europeo de la época. Sin embargo, en el año 1256 fueron invadidos por los mongoles y reducidos en poco tiempo a cenizas.

Tras ese fenómeno invasivo, la población y la cultura ucraniana comenzó a peregrinar durante varios siglos hasta que, en épocas del Imperio ruso (1721) su etnia fue discriminada, y se procuró que su idioma ruteno fuese olvidado con la intención de hacerlo desaparecer. Pero con la ruptura del imperio ruso —tras la revolución bolchevique de 1917—, el pueblo ucraniano inicio una guerra por su independencia; sin embargo, sus intentos fueron vanos, al ser derrotados y su territorio repartido entre Polonia y la Unión Soviética. Esta última le asigno en 1921 un muy reducido territorio al que denominaron República Socialista Soviética de Ucrania. El pueblo ucraniano paso a ser una de las repúblicas fundadoras de la Unión Soviética (partido Obrero Ruso) junto a la Republica de Bielorrusia y la Republica Transcaucásica (Armenia, Georgia, Azerbaiyán)13.

Durante la existencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS, 1922‑1991), el pueblo ucraniano fue agredido étnicamente y su idioma suprimido por el movimiento de rusificación de Ucrania, motivo por el cual, actualmente, tantas personas allí son rusohablantes. Finalmente, tras la disolución de la URSS, Ucrania reinició su proceso de independencia identitaria, la que alcanzó con su Constitucion jurídica el 28 de junio de 1996 en medio de un clima político y social de resistencias —internas y externas— que le impiden ejercer con plenitud la soberanía de un Estado democrático.

Una dimensión geoestratégica

La realidad cronológica por la que atraviesa la vida de los pueblos —Ucrania—, nos permite incorporar otro elemento del poder político estatal, que llamamos dimensionamiento geoestratégico o espacio vital. O sea, el Estado ocupa un lugar distintivo, o no, en relación con otros Estados contiguos, de pertenencia regional, continental o mundial. Decimos esto porque la geografía de un Estado le confiere un determinado posicionamiento estratégico sobre la base de su ubicación territorial, marítima y espacial, más allá del potencial del que en materia de recursos naturales y tecnológicos pueda disponer o eventualmente desarrollar.

En principio, la geografía de un Estado desempeña un papel decisivo en la vida de los pueblos, el que está íntimamente ligado con sus posibilidades de desarrollo. Al respecto, resulta pertinente incorporar el pensamiento de Friedrich Ratzel14, autor considerado el fundador de la geografía política moderna, cuando cita: «… Los Estados tienden a ocupar espacios (territorios) cada vez mayores, en función de su propio progreso biológico, lo que representa incrementar el número de kilómetros cuadrados, su fuerza colectiva, su riqueza, su poder y, finalmente, su duración» (Ratzel, 1895). Cabe contextualizar que la obra de Ratzel, titulada Geografía política, fue escrita en tiempos de la unificación bismarckiana, y sirvió de base para justificar teóricamente la política imperialista o de expansión empleada por Alemania durante el Tercer Reich («imperio») en concordancia con su principal ideólogo, Karl Haushofer.

Haushofer (2001) promovió en Alemania el concepto de espacio vital, según el cual el Estado que no posee el territorio suficiente para alcanzar su desarrollo biológico tiene el derecho de extender su influencia física, cultural y económica sobre otro. Para Haushofer, si un Estado poderoso es pequeño, tiene el derecho de ampliar su territorio si quiere seguir siendo poderoso.

El pensamiento descrito sobre un espacio vital les proporciona a los poderes políticos de los Estados dos alternativas estratégicas:

1°. Una concepción «expansionista» de vida que tendrá como causa inmediata la necesidad biológica de desarrollo y evolución humana; y

2°. Una concepción de «supervivencia» que tendrá como causa inmediata la necesidad de conformar, y sostener en todo momento, un sistema de seguridad nacional e internacional que le permita a su pueblo vivir en armonía y equilibrio.

Esta visión, «quizás desplegada anteriormente por Tucídides, Aníbal, Alejandro Magno, Julio Cesar, Ciro, o Darío entre otros militares estrategas que disputaron un protagonismo trascendente en la vida de Grecia, Roma, y Persia», advierte sobre la importancia que reviste resguardar y controlar la existencia de fronteras naturales entre los pueblos, pues las fronteras o límites de separación territorial se convertirán en espacios geográficos inciertos, frágiles y vulnerables a los intereses de otros Estados que estén en capacidad de incidir real o potencialmente por las razones expuestas en los puntos 1° y 2° preconcebidos.

Cabe recordar que, en la idea de Haushofer, la existencia de un Estado quedaba garantizada cuando dispusiera del suficiente espacio «terrestre, marítimo y aéreo» que le permitiera atender y satisfacer sus necesidades; razón por la cual esa noción toma una real significación en las relaciones internacionales, las que más allá del enfoque realista, neoliberal o constructivista que le podamos dar a las interpretaciones y análisis de los fenómenos intra o interestatales que acontecen en el mundo, nos están develando un escenario de conflicto permanente que el «Hombre‑Estado» deberá enfrentar con una capacidad de conducción estratégica nacional e internacional acorde con la multiplicidad de intereses en disputas. Esta es una de las cuestiones que la Federación de Rusia conoce y se presenta de manera recurrente tras la pérdida temporaria de un espacio geopolítico que cedió a Occidente en 1991 y que procura recuperar como parte de una fuerza identitaria que hace a su poder real.

Con esa concepción de dimensionamiento geoestratégico estatal, al que llamaremos de «acción y reacción»15, las relaciones políticas internacionales durante el siglo XX exteriorizaron su poder soberano, mediante cuatro mecanismos de vinculación que están en íntima relación con sus intereses y objetivos políticos. Ellos son: 1) el empleo de la fuerza o poder militar = coacción, 2) la diplomacia = buenos oficios16, 3) la comunicación oportuna con carácter persuasivo o disuasivo «sean estas de alcance regional, continental o mundial» = advertencia, y 4) la producción, empleo y transferencia de tecnología y conocimiento = economía de mercado. Advierto que los mecanismos 1) y 2) son antiguos en el tiempo (Edad Antigua y Media, respectivamente), pero que los mecanismos 3) y 4) son propios del siglo XX y se emplean con énfasis en el siglo XXI.

Efectos multiplicadores para la comunidad internacional

Tras un análisis de referencia secuencial de la temática en cuestión, podemos concebir que el principal efecto controversial que se presenta en el relacionamiento internacional está dado por la diferencia de potestades jurídicas que asumen los Estados miembros de las Naciones Unidas reconociendo la superioridad de unos con respecto a otros.

Esta circunstancia por la que atraviesa el Consejo de Seguridad le permite a los Estados miembros permanentes —o P525— que se encuentran en esa posición distintiva, ejercer un concepto amplio de soberanía normativa (como lo ocurrido en el caso en estudio), dentro del cual la Federación de Rusia tiene la capacidad para influir e intervenir a nivel internacional en el marco de un constructivismo jurídico26, pues está en condiciones de actuar dentro o fuera de las reglas de la ONU, pudiendo generar nuevas interpretaciones jurídicas en la Carta de las Naciones Unidas hasta dar lugar a la reinstitucionalización del uso de la fuerza27. En palabras de Hart (2007): «La validez de las normas internacionales se decide simplemente por la circunstancia de si son aceptadas y funcionan como tales» (p. 137).

A mi juicio, la invasión de Rusia sobre Ucrania no solo desafía el sistema de seguridad colectiva de la ONU sino el de la Unión Europea y hasta el de la propia Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Rusia conoce en detalle los efectos de la guerra y las consecuencias inmediatas a la que se expuso. Nada de lo que ocurra le es desconocido. Si Rusia quiere tener un corredor terrestre desde Dombás hacia Crimea, necesita controlar la ciudad de Mariupol28. La sumatoria de tácticas diseñadas por Rusia para este conflicto bélico está direccionada en reforzar su liderazgo sobre el continente europeo y devolverle a su pueblo el protagonismo mundial de una potencia hegemónica. Para ello, dispone del mayor potencial termonuclear del mundo y recursos energéticos suficientes y necesarios para abastecer, a bajos costos, las necesidades actuales de Europa y de China que, en caso de limitarlos como represalia de las sanciones29 impuestas por Occidente, produciría una crisis económica y financiera a nivel mundial de proporciones mayores a las que en estos tiempos atraviesan las economías regionales y domesticas de los Estados, acrecentando la crisis que arrastran desde que comenzó la pandemia mundial del SARS‑CoV‑2 (Coronavirus, COVID‑19).

Desde un análisis estratégico30 puedo advertir que, detrás de este conflicto, habrá un nuevo redimensionamiento del poder geopolítico en las relaciones internacionales, el que Rusia puso en marcha bajo el principio llamado «razones para la acción y reacción». Bajo tales afirmaciones, resulta conveniente que el lector constate índices específicos que prueban las capacidades de respuesta de aquellos Estados que se encuentran involucrados con mayor o menor interés en el conflicto, para evaluar su grado de compromiso y evolución del conflicto:

Basta con advertir los datos que nos proporciona este cuadro comparativo (Ver Figura N 1) para determinar que, en el siglo XXI, el poder político mundial se ha redimensionado geopolítica y estratégicamente bajo un enfoque estatal biológico, espacial y de seguridad aleatoria31, cuyo centro de gravedad no está en definir un nuevo orden internacional caracterizado por un poder político uni, bi, tri o multipolar, sino en generar espacios de equilibrio regional que respondan a identidades comunes de los actores estatales que se relacionan, pues en caso de que esto no suceda —«resguardar espacios de equilibrio regional entre actores estatales que tienen identidades comunes»—, aumentará la desconfianza entre los actores estatales de una región con otra y entre los propios actores estatales, comprometiendo la seguridad geopolítica de cada continente.



PAISForma de Gobierno Superficie Población Producto Bruto Interno Fuerzas Armadas / Gasto Militar Recursos Energéticos Proyección del Poder Real
Federación RUSA República Federal Semi-parlamentaria con economía socialista 17 Mill Km2
1° Mundial
146 Mill
9° Mundial
146 Mill
9° Mundial
146 Mill
9° Mundial
146 Mill
9° Mundial
146 Mill
9° Mundial
Unión Europea Unidad Supranacional 4,2 Mill Km2 446 Mill
3° Mundial
18.3 Bill
3° Mundial
OSCE y OTAN
5° Presupuesto Mundial
Escasos Amplio Armas Nucleares 635
ESTADOS UNIDOS República Federal Constitucional con economía mixta capitalista 9.1 Mill Km2
4° Mundial
326 Mill
3° Mundial
22.3 Bill
2° Mundial
1.4 Mill de Fuerzas activas
1° Presupuesto Mundial
3° productor de petróleo
1° productor de energía nuclear
Expansivo Armas Nucleares 5900
CHINA República Popular Socialista con economía de mercado 9.6 Mill Km2
3° Mundial
1.400 Mill
1° Mundial
29.2 Bill
1° Mundial
2.3 Mill de Fuerzas activas
2° Presupuesto Mundial
No reviste relevancia Restringido Armas Nucleares 350

Figura 1. Cuadro Comparativo entre la Federación de Rusia, la UE, EEUU y China en el Siglo XXI.




Figura 2. Expansión de la OTAN desde 1997 a 2022


Reitero, este escenario es actualmente visible en Europa, dentro del cual la Federación de Rusia procura retomar su poder político de liderazgo, el que se vio amenazado tras la disolución de la URSS y la posterior incorporación de un numero de Estados a la OTAN (que data de año 1949)32; una alianza transatlántica defensiva y ofensiva liderada por Estados Unidos y secundada por el Reino Unido y Francia para neutralizar la influencia de Rusia en Europa. El cuadro siguiente (Ver Figura N 2) muestra el crecimiento de la OTAN y reafirma la exposición de motivos:

Desde la sana critica racional, ningún Estado quiere entrar en una zona de conflicto33, sea o no permanente, ni ser parte de un espacio regional que se ve amenazado por disputas intra o interestatales recurrentes. Los conflictos bélicos traen muerte, desolación, pobreza, inestabilidad, y violaciones permanentes a los derechos humanos. En el caso puntual, los efectos han sido multiplicadores, generando: 1) migraciones masivas a países de la región u otros países del mundo; 2) financiamiento y endeudamiento sobre la venta y entrega de equipo y armamento; 3) reestructuración de buenos oficios (diplomacia, acuerdos); 4) perdida de cupos en los mercados (de bienes y servicios); 5) suspensión de vuelos comerciales de bandera y cierres selectivos; 6) restricciones de ingreso de ciudadanos según su nacionalidad a otros países; 7) blanqueo del código Swift; 8) neutralización de comunicaciones satelitales para alterar los sistemas; 9) empleo del poder duro, blando o neutral según las circunstancias por las que atraviese cada Estado miembro de la comunidad internacional; 10) inflación de precios en los bienes y servicios (en especial, gas y petróleo); 11) alteración en la cadena de suministros de bienes y servicios; y 12) recesión productiva en la economía de los Estados, entre otros efectos. De allí la importancia que revisten las políticas de Estado para garantizar la vida digna de su pueblo en el marco de las relaciones internacionales.

Conclusiones

La invasión de Rusia sobre Ucrania evidencia que el siglo XXI exige al poder político de los Estados que actúen en concordancia con el dimensionamiento geoestratégico que están atravesando las relaciones internacionales, a fin de resguardar su propia identidad y la conservación de sus pueblos, en el marco de un escenario conflictivo que reúne los siguientes presupuestos comunes:

Las fronteras de los Estados retoman su valor geopolítico y geoestratégico, diferenciándose así del efecto económico de la globalización.

La seguridad estatal depende de una conducción estratégica nacional diseñada por capacidades reales y potenciales. Las hipótesis de conflicto son indefinidas y multiformes.

Los Estados democráticos son proclives a defender la paz y las libertades individuales y colectivas del mundo, pero al mismo tiempo son vulnerables a las diferencias culturales que hacen a la identidad y forma de vida de otros pueblos.

El poder político de los Estados converge en alcanzar alianzas estratégicas o espacios de equilibrio regional que les permitan conservar su territorio como zona de paz, más aún cuando las armas de destrucción masiva (ADM) continúan ejerciendo un poder real desequilibrante por parte de aquellos Estados que las detentan.

Por ese motivo, si los Estados miembros de la ONU no aplican de manera pertinente la disposición u orden normativa que contiene el derecho internacional público en la Carta de las Naciones Unidas, habrán habilitado jurídicamente y de manera supletoria una razón para la acción.

De hecho, y para el caso concreto, parte de la comunidad internacional ha respondido con sanciones en contra del ataque ruso sobre Ucrania. Y digo «parte de la comunidad internacional», porque no ha sido una sanción impuesta por la ONU sino por determinados Estados que advierten lo que significa un conflicto en Europa teniendo como principal actor beligerante a una potencia nuclear, cuya razón para la acción responde a una razón suficiente.

A mi modo de ver, la razón para la acción responde a la capacidad de ejercicio que posee un Estado para poder actuar unilateralmente en concordancia y defensa de sus intereses vitales constitucionales; ya que, de no hacerlo oportunamente, pone en riesgo su propia seguridad nacional y su área de influencia. Esta situación es el resultado o la consecuencia directa que se presenta ante la ausencia de aplicación de la norma internacional, convirtiéndose el órgano responsable de cumplirla en un centro de imputación de la norma.

Si esto sucede, el derecho internacional público le confiere implícitamente al Estado razones suficientes para actuar bajo un determinado comportamiento y no otro. Ese otro comportamiento forma parte de una razón excluyente que lleva al Estado a no actuar de una manera y sí de otra, aun cuando esa razón para la acción contraríe o altere la regla prescrita en la Carta de las Naciones Unidas y los compromisos asumidos convencionalmente como miembros de la ONU.

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  1. Universidad Nacional de La Rioja. Perfil académico y profesional: Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Derecho Internacional. Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. Abogado. Escribano. Licenciado en Estrategia, mediador y analista de escenarios. Profesor Titular de las asignaturas Introducción al Derecho de las carreras de Abogacía, Escribanía y Procuración de la Universidad Nacional de La Rioja. alejandromoriconi@hotmail.com ORCID: 0000-0003-2241-5226

  2. El conflicto es un choque de voluntades y, al mismo tiempo, una situación de alteración del orden social de naturaleza multicausal. Puede ser intra o interestatal y de resultados impredecibles.

  3. El término «político» sirve para denominar genéricamente la actividad desarrollada por el hombre de forma interesada, con una justificación ideológica, y fijando el horizonte final en la consecución de unos determinados objetivos globalmente válidos para la colectividad; mientras que el poder es político cuando se ejerce en un marco donde la coerción es legítima o la recompensa por la obediencia tiene que ver con beneficios provistos por la comunidad (Molina, 1998).

  4. La geoestrategia es una parte de la geopolítica destinada a estudiar los problemas de política aplicada a nivel internacional, dentro del cual se debaten las rivalidades políticas que existen o pueden existir entre las naciones en íntima relación con la distribución geográfica del poder que detentan los Estados en el mundo (Taylor, 1994).

  5. Constitución de Ucrania. Capítulo I: Principios Generales. Artículo 5, subsiguientes y concordantes.

  6. Artículo 2. La soberanía de Ucrania se extiende por todo su territorio. Ucrania es un estado unitario. El territorio de Ucrania dentro de su frontera actual es indivisible e inviolable.

  7. Articulo 17 y 3 de la Constitucion de Ucrania, respectivamente.

  8. Artículo 8. En Ucrania, el principio del Estado de derecho es reconocido y efectivo. La Constitución de Ucrania tiene la máxima fuerza legal. Las leyes y otros actos jurídicos normativos se adoptan sobre la base de la Constitución de Ucrania y se ajustan a ella.

  9. Los pactos o acuerdos son, para Rousseau, el paso a través del cual el hombre atraviesa su estado de naturaleza y libertad individual plena para someterse a una ley de la naturaleza social que le permita convivir en armonía. La única ley de naturaleza social será aquella la de un Estado republicano, en donde todo el pueblo legisle, independientemente de la forma de gobierno, y advierte la importancia que representa el tamaño del Estado; ya que cuando la población crece, la voluntad de cada individuo estará menos representada en la voluntad general, razón por la cual se requerirá de un gobierno más eficaz para evitar la desobediencia a esa voluntad general. En El contrato social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la sociedad es la voluntad general que debe velar por el bien común de todos los ciudadanos, abriéndole paso a la democracia.

  10. Para Hobbes, en su obra titulada Leviatán, el estado natural es el estado en el que los seres humanos son iguales por naturaleza en facultades mentales y corporales. En ese estado natural, cada ser humano busca su propia conservación de vida; por lo tanto, compite con su par y existe entre los hombres una situación de desconfianza mutua. En ese estado natural, no existen en el hombre distinciones morales objetivas, por lo que dicha competencia da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada hombre se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio o interés sin importarle si es bueno o malo lo que hace. En el hombre no hay límites para obtener sus deseos más que la oposición que pueda encontrar en otro ser humano. Por lo tanto, Hobbes sostiene que «el hombre es un lobo para el hombre», y sugiere que las pasiones son un elemento negativo de la conducta humana, que convierten al ser humano en malo por naturaleza. Finalmente, sostiene que la naturaleza humana se distingue por: 1) las pasiones que lo llevan hacia la guerra y la paz; y 2) la razón. Al respecto, Hobbes ora: «Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son: el temor a la muerte, y el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable» (Leviatán, XIII).

  11. Para Kjellen, el espacio vital es el área de influencia de un Estado, área que este necesita imprescindiblemente para existir. Sus elementos de estudios son: 1) espacio: tamaño y forma, 2) situación respecto al mar, 3) incremento o disminución del poder propio y vecino, y 4) valor de la geografía en la historia de ese Estado.

  12. Es la ciencia que concibe al Estado como un organismo geográfico o como un fenómeno en el espacio. Es una especie de «política geográfica» (Kjellen, 1918).

  13. Tratado de creación de la URSS a partir del 22 de diciembre de 1922.

  14. La geopolítica es la ciencia que establece que las características y condiciones geográficas, en especial los grandes espacios, desempeñan un papel decisivo en la vida de los Estados, y que el individuo y la sociedad humana dependen del suelo en que viven, estando su destino determinado por las leyes de la geografía, aspecto que le permite al conductor político el sentido geográfico necesario para gobernar (Ratzel, 1999 [1894]).

  15. Son acciones de decisión política generadas ante la necesidad de cambio, y decisiones de reacción de los pueblos ante la acción que adopta un sistema de gobierno estatal o internacional que involucra sus intereses vitales.

  16. En especial, por medio de principios y propósitos exteriorizados en el art. 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

  17. La palabra «ser» pretende abarcar el ámbito de lo real en sentido ontológico general, es decir, la realidad por antonomasia o realidad por le toca vivir a todo ente (Orgaz, 1951)

  18. Entendemos por estadio a la situación por la que atraviesa un ente o sujeto de derecho en un momento, lugar y condición determinada. Situación de certeza o incertidumbre.

  19. Para Orgaz (1951, p. 415), el sujeto es el ente o persona activa o pasiva de las relaciones jurídicas, y la persona es todo ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.

  20. Para Cossio (1956), el derecho es toda «conducta humana en interferencia intersubjetiva». Es decir que el derecho se manifiesta a través del comportamiento del sujeto, ya sea este una persona, uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales que, en su relación con terceros —vínculo jurídico—, da lugar a que sus acciones u omisiones, su hacer o no hacer, su dar o no dar, generen efectos susceptibles de apreciación jurídica, y por lo tanto de aprobación o reproche.

  21. Kennan fue el autor de la doctrina de la contención. Su mandato como primer director del Equipo de Planeamiento Político del Departamento de Estado Norteamericano de fines de la década de 1940 lo llevó a que sus escritos impulsaran la doctrina del presidente Truman y lo convirtió en una autoridad en la Guerra Fría por el resto de su vida.

  22. Para Pastor Ridruejo (2001), el derecho internacional público sería el conjunto de normas que regulan las relaciones mutuas de los Estados y, con mayor generalidad, aquellas relaciones jurídicas con capacidad de establecerse entre colectividades que no dependan de una autoridad política común. Comparado con los derechos internos de los Estados, el derecho internacional público se nos presenta como una disciplina jurídica especialmente problemática, caracterizada por unas acusadas carencias institucionales que motivan incertidumbre y relativismo en el plano normativo. Los que crean el derecho internacional son los propios Estados.

  23. Instrumento jurídico de derecho internacional público, sancionado en San Francisco el 26 de junio de 1945, mediante el cual los pueblos de las Naciones Unidas se comprometieron en el Preámbulo (6° par.) y en los Propósitos (Cap. 1, art. 1.1), a unir sus fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común.

  24. Organización de carácter mundial, que tiene como propósito mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar todas las medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz (Carta de las Naciones Unidas, Capítulo 1, ap. 1.1).

  25. MPCS/P5: Estados Unidos de América, China, Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francia.

  26. El constructivismo jurídico es la posición que asume uno o más Estados que tienen la capacidad de ejercicio para poder imponer reglas de conducta que alteran o modifican lo acordado y suscrito en la Carta de las Naciones Unidas, haciendo prevalecer su voluntad soberana por encima de la validez normativa (Moriconi, 2021, p. 443).

  27. Carta de las Naciones Unidas, artículos 2.4, 51, 103 y concordantes.

  28. Tácticamente, Mariupol no solo es una gran ciudad portuaria, sino un centro metalúrgico de siderurgia, fabricación de máquinas pesadas, astilleros destinados a la reparación de barcos y un golpe económico para Ucrania.

  29. Confiscación de bienes y activos rusos (p.ej. Suiza); retiro de buenos oficios (personal diplomático); cierre de exportaciones (perdida de mercado), cierre de espacios aéreos y suspensión de vuelos de bandera; impedimento de ingreso de ciudadanos rusos a otros países (bloqueo de pasaportes); salida del Swift (menos Banco de Gazprom y Banco Oficial Ruso); neutralización de comunicaciones satelitales (Meta), empleo del poder duro y blando.

  30. Es la integración de las decisiones y movimientos que realizan los actores intervinientes en el conflicto junto a los factores determinantes seleccionados para visualizar el tiempo que demanda alcanzar el objetivo representado.

  31. La seguridad aleatoria es un sistema en el cual varios Estados que comparten real o potencialmente intereses estratégicos comunes confluyen sus fuerzas militares para alcanzar un objetivo o generar un espacio de equilibrio regional que, en caso de no hacerlo, los volvería susceptibles de verse seriamente afectados por daños colaterales de otros actores (Moriconi, 2014).

  32. Se trata de una alianza militar intergubernamental que se rige por el Tratado del Atlántico Norte o Tratado de Washington, firmado el 4 de abril de 1949. La organización constituye un sistema de defensa colectivo en el cual los Estados integrantes acordaron defender a cualquiera de sus miembros que sea atacado por otro Estado.

  33. Especial atención a las relaciones internacionales que en forma bilateral han generado Cuba, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, Brasil, y Argentina—entre otros países— con Rusia y China, puesto que difieren culturalmente en sus formas de gobierno, y en el ejercicio del poder político estatal. De hecho, les han abierto la puerta a Latinoamérica pudiendo geoestratégicamente actuar bajo la ecuación fuerza‑recursos‑espacio‑tecnología en el continente americano, e ingresar a una zona de paz en la que pretenden confrontar con los estadounidenses.

  34. Especial atención a las relaciones internacionales que en forma bilateral han generado Cuba, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, Brasil, y Argentina—entre otros países— con Rusia y China, puesto que difieren culturalmente en sus formas de gobierno, y en el ejercicio del poder político estatal. De hecho, les han abierto la puerta a Latinoamérica pudiendo geoestratégicamente actuar bajo la ecuación fuerza‑recursos‑espacio‑tecnología en el continente americano, e ingresar a una zona de paz en la que pretenden confrontar con los estadounidenses.

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