Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

La provincia de Buenos Aires es uno de los centros demográficos federales más grandes del mundo. A nivel nacional se ha escrito y analizado mucho sobre el tema, pero al interior de la provincia la situación es aún más compleja. Buenos Aires, para la elección de diputados y senadores provinciales, se divide en ocho secciones electorales, las cuales se diferencian mucho demográficamente. Esta situación se ha ido agravando con el pasar del tiempo, al punto de que hoy por hoy hay secciones con tres millones de electores y otras que no superan los quinientos mil. La representación política, en este caso, cuando las diferencias son tan grandes, se vuelve crucial para que ninguna voz valga menos que otra y así cumplir con el requisito mínimo de la democracia: “una persona, un voto”. Este artículo se encarga de analizar esta situación con el fin de encontrar las causas y las consecuencias de esta problemática.

Palabras clave: desproporcionalidad - Buenos Aires - sobrerrepresentación - Cámara de Diputados

Abstract

The province of Buenos Aires is one of the largest federal demographic centers in the world. At the national level, much has been written and analyzed on the subject, but within the province the situation is even more complex. Buenos Aires, for the election of provincial Deputies and Senators, is divided into eight electoral sections, which differ greatly demographically. This situation has worsened over time, to the point that today there are sections with three million voters and others with less than five hundred thousand. Political representation, in this case, when differences are so great, becomes crucial so that no voice is worth less than another and thus comply with the minimum requirement of democracy: “one person, one vote”. This article analyzes this whole situation in order to find out what were the causes and what are the consequences of this scenario.

Key words: disproportionality - Buenos Aires - overrepresentation - Chamber of Deputies

Ciencia política/ Ensayo científico

Citar: Vidal, L. y Zabala, J. P. (2025). Desproporcionalidad territorial: el caso de la provincia de Buenos Aires. Omnia. Derecho y sociedad, 8(1), pp. 89-98.

Introducción


A lo largo de los años, numerosos autores han examinado las consecuencias de la sobre y subrepresentación, así como la desproporcionalidad territorial en los sistemas electorales. No obstante, se observa una tendencia a focalizarse en el fenómeno a nivel nacional en la República Argentina, dejando de lado las distorsiones que se manifiestan dentro de las fronteras subnacionales.
El federalismo argentino se distingue por su marcada heterogeneidad en términos políticos, sociales y geográficos. Si analizamos el sistema electoral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podemos afirmar que existen 24 sistemas electorales distintos, cada uno con particularidades derivadas de su propia idiosincrasia.

En este contexto, resulta evidente que en nuestro país, la Constitución nacional establece claramente en su artículo 45 la obligación del Congreso de actualizar la composición de la Cámara de Diputados de la Nación de acuerdo con los resultados de cada censo nacional de población. A pesar de la realización de cuatro censos desde 1991, los legisladores argentinos no han cumplido con el mandato constitucional de ajustar el número de representantes según la población, ya que la composición de la Cámara Baja sigue basándose en el censo de 1980.
Esta falta de adecuación demográfica ha aumentado con el tiempo debido a la sanción de diversas leyes que, en nombre del federalismo y de la igualdad entre las provincias, han intensificado la distorsión en la representación política. Este fenómeno ha tenido un impacto significativo en la distribución de los fondos públicos, fortaleciendo la discrecionalidad del Gobierno nacional en dicho reparto, beneficiando a algunas provincias y perjudicando a otras.

Además, este impacto se refleja en diferentes aspectos relacionados con la representación política, como la composición de la Cámara Baja, el número efectivo de los partidos políticos legislativos, el tipo de partidos, la magnitud de distrito, entre otros.
La provincia de Buenos Aires claramente está subrepresentada en el Congreso Nacional, y se encuentra atrapada en una dinámica donde su autonomía está restringida por las necesidades y exigencias del poder nacional. Esto se debe, en parte, a su rol como proveedor de recursos financieros y electorales que sostienen al sistema político, tal como lo afirma en su importante estudio María Matilde Ollier (Ollier, 2010).
Aunque es el territorio con mayor capacidad económica, las decisiones nacionales tienden a priorizar los intereses generales del país, dejando en segundo plano las demandas propias de la provincia.
Este trabajo se centra en la unidad subnacional más grande del mundo en términos absolutos: la provincia de Buenos Aires. Esta provincia alberga el 38 % de la población total del país, lo que le ha valido el título de “la unidad hipertrofiada más grande del mundo” (Malamud, 2004). Para contextualizar su magnitud, California representa solo el 12 % de la población de Estados Unidos y São Paulo el 22 % de Brasil. Sin embargo, la mayor complejidad de este análisis radica en su interior.
El sistema electoral de la provincia de Buenos Aires se organiza en 8 secciones, fundamentales para la elección de diputados y senadores que integran la legislatura bonaerense. Cada sección presenta una diversidad de departamentos, lo que implica que la cantidad de municipios varía entre ellas. Además, la cantidad de legisladores que representan a cada sección también difiere, siendo este aspecto el principal foco de atención. Esta disparidad en la representación se debe principalmente a las diferencias poblacionales entre las secciones, lo que plantea desafíos significativos en términos de equidad electoral.
El presente análisis examinará la evolución histórica del sistema electoral de la provincia de Buenos Aires. Considerando las diferencias entre secciones y la falta de proporcionalidad existente, el análisis histórico es esencial para entender cómo se llegó a un sistema en el que una sección cuenta con más de 4 000 000 de electores y otra con poco más de 600 000, teniendo entre ambas una diferencia de solo 4 diputados.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 60, establece que “la proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados” (Constitución de la provincia de Buenos Aires, 1994, art. 60). En este sentido, la proporcionalidad se convierte en un criterio fundamental para entender y analizar las elecciones legislativas en la provincia.
La “proporcionalidad de la representación” es un principio básico en el estudio del sistema electoral, destacándose como una de sus mayores ventajas para quienes favorecen este modelo de representación. Un sistema proporcional garantiza que un partido político que obtiene el 30 % de los votos logre aproximadamente el 30 % de los escaños, reflejando así de manera más precisa la voluntad popular.
Como se ha mencionado, el sistema electoral de la Provincia de Buenos Aires dista de este ideal. Sin embargo, a pesar de los problemas de representación derivados de cuestiones demográficas que se analizarán en profundidad, las cámaras de diputados y senadores son congruentes y simétricas.
El sistema electoral de la provincia presenta particularidades únicas, siendo uno que se estableció a principios del siglo XX y que solo ha recibido ajustes menores a lo largo de los años, a pesar de los cambios significativos en la realidad social y política de la provincia. Esto explica en parte los problemas que se abordarán en este análisis.

En términos generales, la falta de actualización del sistema ha generado muchas distorsiones en su funcionamiento. Por ello, en las conclusiones se mencionan autores que proponen “soluciones” o reformas para acercar el sistema a su ideal teórico.


La historia de la desproporcionalidad


La Constitución de la Provincia de Buenos Aires se sancionó por primera vez en 1854, marcando una diferenciación con la Confederación Argentina, con la cual se enfrentaría por casi seis años hasta la batalla de Cepeda, que resultó en la incorporación de Buenos Aires a la Confederación. A pesar de este conflicto, esa primera Constitución bonaerense estableció la organización política de la provincia, la cual, en términos generales, se ha mantenido tras la unificación. En la Sección Cuarta de dicha constitución se delinean los aspectos relativos al Poder Legislativo. Un punto particularmente interesante de este capítulo es el artículo 19, que establecía: “Se elegirá un representante por cada seis mil almas, o por una fracción que no baje de tres mil”. Aunque hoy en día se sigue utilizando la representación proporcional, tal como lo estipula esa sección de la carta magna bonaerense, se ha abandonado el criterio numérico directo.
Con el tiempo, diversas cuestiones del sistema electoral bonaerense han sido modificadas. En 1934, se reformó la Constitución de la provincia de Buenos Aires, lo que llevó a la promulgación de diferentes leyes relacionadas con la cuestión electoral. La primera de ellas fue la Ley 4316, sancionada en 1935, la cual estableció el número de legisladores por sección según el censo de 1914. En 1946 se sancionó la Ley 5109, que modificó algunos aspectos electorales, aunque no específicamente la composición de las secciones debido a la falta de un nuevo censo. No fue sino hasta 1961 que se sancionó otra ley, la 6698, que aumentó el número de diputados provinciales a 92 (y, por ende, los senadores a 46) en concordancia con el último censo realizado. Así se estableció la composición bicameral que perdura hasta hoy en la provincia de Buenos Aires (Malamud, 2001).
La Ley 4316 fue la primera en establecer las secciones electorales, cada una conformada por municipios o partidos cercanos, a excepción de la sección capital (u octava sección), que comprende únicamente a La Plata, la capital de la provincia (Escolar et al., 2004). Como se mencionó al principio, el artículo de la Constitución provincial establecía un criterio de un diputado por cierta cantidad de habitantes, similar al sistema de la Cámara de Diputados de la Nación. Sin embargo, a partir de la reforma y de las leyes electorales que le siguieron, ese criterio se abandonó, aunque se mantuvo el principio proporcional. La ley electoral provincial actual establece un número máximo de legisladores: la Cámara de Diputados Bonaerense puede tener hasta 100 legisladores (y el senado, 50). Para cumplir con el criterio proporcional de la Constitución, se implementa una “redistribución” de legisladores entre las diferentes secciones según su población.
No obstante, esta redistribución nunca se ha realizado. Lo único que se ha actualizado es el número de diputados y senadores, pero no su distribución. La Ley 4316 establecía 84 diputados y 42 senadores, lo cual fue “actualizado” por la Ley 6698 a la composición actual (92 y 46), aumentando su número sin cambiar su distribución. La pregunta clave es, al observar las secciones electorales en la actualidad, ¿cuál fue el criterio utilizado para su conformación? Teniendo en cuenta que hay una sección con 5 000 000 de electores y otra con 500 000, no parece tener mucho sentido si se busca una representación proporcional. La respuesta, como se puede inferir de lo anterior, y como es habitual en el sistema electoral argentino, es la falta de actualización. Para comprender mejor, examinemos la composición de las secciones electorales según el censo de 1914.

Secciones Población 1914 Diputados Diputados/pob.
1.a sección266 8341124 258
2.a sección260 0481123 641
3.a sección338 9191424 209
4.a sección346 3421424 739
5.a sección265 0651124 097
6.a sección268 5971124 418
7.a sección156 407626 068
8.a sección138 198623 033
Total2 040 4108424 291


Como se puede observar en la tabla, al momento de conformar las secciones electorales la población era similar en todas ellas. Por esta razón, la agrupación se realizó a partir de una proporcionalidad demográfica, lo que evitaría grandes diferencias entre las distintas secciones. Sin embargo, casi 90 años después, los bonaerenses siguen teniendo el mismo arreglo electoral para elegir a sus legisladores sin que se haya modificado nada al respecto. Cuando se crean nuevos municipios, estos se integran naturalmente a la misma sección del municipio del cual se emanciparon. El último caso es el de Lezama, que logró su autonomía de Chascomús y sigue formando parte de la quinta sección electoral.
Esta falta de actualización genera distorsiones muy graves en el sistema, peores que las que se observan en la Cámara Baja nacional por razones que desarrollaremos más adelante. Sin embargo, el eje del debate aquí es que se sigue manteniendo una estructura provincial diseñada para una realidad demográfica y poblacional muy distinta. La estructura actual fue pensada para una provincia con 2 000 000 de habitantes y una homogeneidad demográfica que dista mucho de lo que conocemos hoy. Durante casi 100 años, muchos factores han contribuido a estos cambios, principalmente los movimientos demográficos a partir de los años 30 y, en particular, después de la Segunda Guerra Mundial.
Nuestro país experimentó un periodo de industrialización que llevó a la creación de muchas fábricas cerca del puerto, lo que provocó que los trabajadores abandonaran la vida rural del interior de la provincia para mudarse cerca de las nuevas fábricas. Esto aumentó la población de la primera y tercera sección electoral de la provincia. No obstante, la estructura provincial sigue siendo la misma y las diferencias demográficas siguen aumentando, lo que resulta en un balance cada vez más desigual entre las secciones.

Desproporcionalidad


Para empezar a entender los efectos de la desproporcionalidad en el sistema electoral de la provincia, es esencial referirse a un principio básico de la democracia según Robert Dahl (1971): “una persona, un voto”. Este principio, fundamental en el estudio sobre la democracia, suele ser el más afectado cuando se habla de desproporcionalidad. Muchas personas interpretan este principio simplemente como la posibilidad de que todas las personas tengan voz en las decisiones que se toman. Sin embargo, no se trata solo de eso, sino también de que esta voz tenga el mismo peso en todos los casos.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de pesos? Esta cuestión puede responderse fácilmente con una tabla, similar a la que vimos en la sección anterior pero actualizada con datos del censo 2022.

Tabla 2
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, año 2022

Secciones Población 2022 Diputados Diputados/pob.
1.a sección6 033 00215402 200
2.a sección781 3571171 032
3.a sección7 172 52718398 474
4.a sección619 0231444 216
5.a sección1 448 52311131 684
6.a sección765 0001169 545
7.a sección334 755655 793
8.a sección724 0106120 668
Total17 189 69792194 328


Esta tabla muestra el aumento de la población en cada una de las secciones más de 100 años después del censo de 1914. Respondiendo a la incógnita anterior, la tabla nos indica que para ser elegido legislador por la primera sección electoral se necesitan diez veces más votos que para ser elegido por la cuarta sección electoral. En otras cámaras bajas, como la nacional, este efecto de desproporcionalidad se atenúa por la magnitud del distrito. Por ejemplo, aunque Buenos Aires está subrepresentada (similar a la primera sección en nuestro caso), elige 35 diputados por elección, mientras que Tierra del Fuego, que está sobrerrepresentada (similar a la cuarta sección), elige solo 2 o 3 diputados por elección.
¿Qué implica esto en la Cámara de Diputados de la Nación? Aunque se necesiten más votos para ser elegido en Buenos Aires, la cantidad de bancas en juego aumenta la posibilidad de ser elegido. En contraste, Tierra del Fuego tiene una representación más limitada debido a la cantidad de escaños disponibles. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la diferencia en desproporcionalidad es mayor y, además, la diferencia en magnitudes (cantidad de bancas a elegir) es mínima, con solo una banca de diferencia, lo que agrava el efecto de desproporcionalidad.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la proporcionalidad será la regla. ¿Qué significa esto? La idea de representación proporcional proviene de la teoría de que, mediante esta forma de representación, todas las voces serán representadas de alguna manera; es decir, busca la representación de todos. Además, la proporcionalidad implicaría que no haya diferencias entre la cantidad de votos que obtiene un partido y la cantidad de bancas que recibe. Este sería el ideal y nos sirve como punto de partida para entender en qué medida el sistema bonaerense se ha alejado de esto.
Entonces, la cuestión aquí es cómo medir esta desproporcionalidad. Lo primero que podemos considerar es el ratio entre la población y la cantidad de diputados asignados a una circunscripción (en nuestro caso, una sección electoral), como hicimos anteriormente. Por ejemplo, esta idea nos muestra que la representación de un diputado en la primera sección electoral equivale a 402 200 personas. Sin embargo, esto no es muy informativo por sí solo. “Aun cuando puede ser tentador interpretar la distancia entre los distritos mejor y peor representados como un signo de inequidad general en un sistema electoral, necesitamos una mejor medida” (Samuels y Snyder, 2007, p. 33).

Tabla 3
Cálculo de desproporcionalidad según Samuels y Snyder (2007)

Secciones Pob. 1914 % Pob. 1914 Dip. 1939 % Dip. 1939 Pob. 2022 % Pob. 2022 Dip. 2022 % Dip. 2022 Desprop. 1939 Desprop. 2022
1.a sección266 83413,081113,106 033 00233,751516,300,0217,44
2.a sección260 04812,741113,10781 3574,371111,960,357,59
3.a sección338 91916,611416,677 172 52740,121819,570,0620,55
4.a sección346 34216,971416,67619 0233,461415,220,3111,75
5.a sección265 06512,991113,101 448 5238,101111,960,103,85
6.a sección268 59713,161113,10765 0004,281111,960,077,68
7.a sección156 4077,6767,14334 7551,8766,520,524,65
8.a sección138 1986,7767,14724 0104,0566,520,372,47
Total 2 040 410 84 17 878 197 92 0,90 37,99

Samuels y Snyder (2007) adoptaron la fórmula de Loosemore y Hanby (1971) para calcular la desproporcionalidad de un sistema. “Se toma el valor absoluto de la diferencia entre la razón de asientos y de población de un distrito, se suman estas diferencias para todos los distritos y luego se divide por dos” (Samuels y Snyder, 2007, p. 34). Esta fórmula permite calcular la desproporcionalidad tanto por circunscripción como en el sistema en general, tal como lo indica el total de la tabla. Observemos mejor la comparación para entender este concepto.

Figura 1
Desproporcionalidad comparada en la provincia de Buenos Aires (PBA)

Fuente: Elaboración propia


La teoría nos indica que el porcentaje de desproporcionalidad obtenido es un número representativo del grado de distorsión que tiene el sistema. En la actualidad, podemos observar que la Cámara de Diputados de la provincia asigna de manera incorrecta casi el 38 % de las bancas. Para ofrecer una comparación, la desproporcionalidad de la Cámara de Diputados de la Nación, que siempre se menciona y se tiene en cuenta, es de aproximadamente el 11 %. Por lo tanto, la legislatura provincial supera este porcentaje de manera significativa.

Apuntes para una reforma


Andrés Malamud (2004) describe esta misma situación y concluye que hay tres opciones hipotéticas orientadas a reducir la desproporcionalidad. Veamos entonces cuáles son y qué podemos analizar de ellas. Primero, distribuir la cantidad de bancas que hay entre las secciones de una manera proporcional, es decir, no modificar el número de bancas pero sí su distribución, al punto que aproximadamente la Cámara quedaría de la manera que se muestra en la Tabla 4.

Tabla 4
Suposición de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires según el nivel de población de 2022

Secciones Población 2022 Nueva asignación hipotética Diputados/pob.
1.a sección6 033 00232188,531
2.a sección781 3574195,339
3.a sección7 172 52735204,929
4.a sección619 0233206,341
5.a sección1 448 5238181,065
6.a sección765 0004191,250
7.a sección334 7552167,378
8.a sección724 0104181,003
Total17 878 19792194,328

Teniendo en cuenta estos datos, el problema es evidente. Si las bancas se asignaran de esta manera por secciones, la primera y la tercera sección electoral concentrarían aproximadamente el 75 % de las bancas totales, dejando el remanente para las otras secciones. En términos prácticos, el interior de la provincia de Buenos Aires quedaría suprimido bajo los intereses del conurbano bonaerense.
Frente a esta evidencia empírica contundente, resulta urgente revisar los mecanismos de distribución y asignación de bancas en la legislatura provincial. Este ajuste es un aspecto central de la reforma política que debería llevarse a cabo en la provincia de Buenos Aires. En este contexto, se presentan como alternativas viables el ajuste del sistema electoral en el procedimiento del divisor y la modificación del criterio para el reparto de los restos del cociente. Estas medidas podrían contribuir a una reducción significativa de la desproporcionalidad en la representación política, aunque es importante destacar que no serían soluciones definitivas por sí solas. Estos cambios podrían ayudar a mitigar el sesgo mayoritario, que amplifica las desigualdades geopolíticas internas, entre el interior y el conurbano bonaerense, ofreciendo así una forma de corregir las distorsiones en la representación que se manifiestan en todas las elecciones provinciales.
Aunque la modificación de la fórmula electoral, mencionada anteriormente, puede ayudar a corregir los sesgos mayoritarios y distorsivos, es posible que otras distorsiones en los mecanismos de representación puedan ser mitigadas mediante cambios institucionales adicionales.
En este sentido, podríamos examinar algunas características del sistema bicameral en la provincia de Buenos Aires. Según el artículo 68 de la Constitución provincial, el Poder Legislativo de Buenos Aires está compuesto por dos cámaras: 92 diputados y 46 senadores. Sin embargo, esta estructura presenta dos problemas principales: primero, existe una desigualdad en la representación, ya que las secciones menos pobladas del interior están sobrerrepresentadas en comparación con las áreas urbanas densamente pobladas, como la región metropolitana (secciones primera y tercera).
Además, la configuración actual de las dos cámaras es simétrica y congruente, lo que significa que tanto diputados como senadores representan la misma base poblacional y tienen las mismas atribuciones. Esto hace que el bicameralismo en la provincia parezca poco útil y coherente.
Ante esta situación, algunos analistas y legisladores han propuesto reducir la estructura bicameral a un sistema unicameral, como se hizo, por ejemplo, en la provincia de Córdoba en 2001; pero dada la dificultad de emprender una reforma institucional de tal magnitud, se pueden explorar soluciones dentro del marco bicameral, ello puede ser objeto de un futuro trabajo de investigación específico.

Abandonando la viabilidad teórica, en la práctica esta solución se vuelve aún más complicada, ya que ni los legisladores del interior de la provincia ni los partidos que se benefician de la sobrerrepresentación de las secciones del interior estarían de acuerdo con esta modificación, acusando un sesgo mayoritario a la reforma propuesta. Esto nos lleva a una inviabilidad de esta opción.
La segunda opción, según Malamud (2004), es diseñar un nuevo trazado electoral que redistribuya los municipios, homogeneizando las secciones, dividiendo las más populosas y eventualmente unificando las menos pobladas. Aunque esta solución resolvería varios problemas del punto anterior, introduce otros desafíos. Uno de los principales riesgos es el gerrymandering, la manipulación de circunscripciones electorales para modificar resultados. Por ejemplo, si en la primera sección electoral gana habitualmente el partido X y en la segunda sección el partido Y, un rediseño podría implicar que distritos de la primera sección pasaran a la segunda, cambiando el balance de poder.
Además, rediseñar las secciones electorales requeriría coordinarse con otras divisiones administrativas (judiciales, educativas, sanitarias), lo que implicaría un nivel de organización y descentralización de la provincia que nunca se ha logrado y que sería complicado alcanzar.
La tercera propuesta de Malamud, una de las más conocidas, implica la división de la provincia de Buenos Aires en dos o más unidades políticas independientes para lograr una mayor proporcionalidad demográfica. Esta propuesta es bastante simple en teoría, ya que en la práctica existen dos realidades distintas dentro de la misma provincia. Se podría dividir el interior de la provincia y el área metropolitana, creando dos provincias distintas con cámaras unicamerales cada una.
Sin embargo, esta opción implica un desarrollo mucho mayor que las anteriores. Además, esta “solución” reconocería problemas de las reformas anteriores, principalmente en lo que respecta a la creación de dos nuevas provincias, lo que implicaría un rediseño completo a nivel provincial y nacional para su integración.
El mayor problema de esta propuesta es organizativo. Sin embargo, en términos de proporcionalidad, resultaría en dos provincias homogéneas entre sí: una similar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra más parecida a las provincias del interior, con una mayor población rural. Aunque esta reforma es difícil de llevar a cabo debido a la necesidad de coordinar los esfuerzos de diversos actores, cabe preguntarnos si realmente estamos frente a una sola provincia con diferencias internas o si, en la práctica, ya podríamos hablar de dos provincias complementarias y diferentes.
A modo de cierre podemos concluir que la provincia de Buenos Aires convive en un aparente equilibrio. Durante todo el texto desarrollamos las implicancias de la desproporcionalidad dentro de la provincia de Buenos Aires, pero algo que pasamos por alto a la hora de describir el sistema de la provincia es justamente la elección del Poder Ejecutivo provincial, que se hace mediante un sistema de mayoría simple. Para esto, se utiliza el territorio de la provincia como una sola circunscripción, por lo que las secciones electorales ya pierden validez en este caso.
Ahora bien, ¿por qué hablamos de un aparente equilibrio? Como ya mencionamos, en el armado actual, el interior de la provincia de Buenos Aires tiene una ventaja para la elección de legislativos provinciales, ya que las secciones electorales están sobre representadas por lo que, “el interior con 27 por ciento de la población obtiene el 57,6 por ciento de representantes” (Oliver, 2015).
Sin embargo, lo interesante aquí es que si movemos la mirada hacia el ejecutivo provincial, quien va a determinar en términos generales el triunfo de un candidato u otro va a ser lo que se conoce como el conurbano bonaerense, representado por la primera y la tercera sección electoral, debido a la cantidad de electores que se concentran en ese territorio. Por esto mismo, podemos concluir que, si bien la legislatura bonaerense pertenece al interior de la provincia (por su alto porcentaje de representación), el ejecutivo provincial es obra y gracia del conurbano bonaerense.


Referencias bibliográficas

Constitución de la Provincia de Buenos Aires y sus reformas (2019). Di Lalla.
Dahl, R. (1971). La Poliarquía (1.a ed.). Tecnos.
Escolar, M., Minvielle, S., y Castro L. (2004). Sobrerrepresentación periférica y compresión partidaria. En M. I. Tula (Eds.). Aportes para la discusión de la reforma política bonaerense. Prometeo Libros
Malamud, A. (2004). Federalismo distorsionado y desequilibrios políticos: el caso de la provincia de Buenos Aires. En M. I. Tula (Eds.). Aportes para la discusión de la reforma política bonaerense. Prometeo Libros
Ollier, M. M. (2015). Maldita Buenos Aires. El resultado electoral 2015. Revista SAAP10(1), 19
——— (2010). Atrapada sin salida. Buenos Aires en la política nacional. Unsam Edita.

Samuels, D. y Snyder, R. (2007). El valor de un voto: una perspectiva comparada sobre la desproporcionalidad territorial. En E. Calvo y J. M. Abal Medina (h) (Eds.). El federalismo electoral argentino. Sobrerrepresentación, reforma política y gobierno dividido en la Argentina. EUDEBA

Lucas Vidal

Perfil académico y profesional: Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Docente e investigador de la Universidad Católica de La Plata (UCALP). Coordinador del Instituto de Análisis Políticos y Electorales de la UCALP (IAPE).
ld.vidal12@gmail.com
Identificador ORCID: 0009-0009-2400-1415

Juan Pablo Zabala

Perfil académico y profesional: Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Docente e investigador de la Universidad Católica de La Plata (UCALP). Director del Instituto de Análisis Políticos y Electorales de la UCALP (IAPE).
juanpablozabala67@gmail.com
Identificador ORCID: 0009-0004-4302-7497.


  1. Universidad Católica de La Plata (UCALP)
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