Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

Desde los años 90, la Organización de las Naciones Unidas desarrolló iniciativas para promover la educación en derechos humanos (EDH). La EDH es considerada una herramienta para conocer, ejercer y promover los derechos. Su origen está relacionado con el objeto y el rasgo de aceptabilidad del derecho a la educación. La EDH en la educación superior resulta relevante por el impacto que tiene en todo el sistema educativo, su carácter preventivo ante violaciones de derechos y su potencial transformador, ya sea por el ejercicio disciplinar o el diseño de políticas públicas en perspectiva de derechos. Este trabajo tuvo como propósito describir los progresos más significativos en el reconocimiento de la EDH en el sistema universal y conocer cuál ha sido el desempeño de la Argentina en la temática. Se llevó a cabo una indagación documental y un posterior análisis de informes de órganos de tratados y procedimientos especiales y comunicaciones del Estado argentino. Con el regreso de la democracia, diversas universidades desarrollaron acciones relacionadas con la EDH de manera desarticulada. En 2022, el Consejo Interuniversiario Nacional (CIN) acordó un programa para la curricularización de la EDH que constituye una iniciativa institucional basada en el intercambio y el consenso.

Palabras clave: educación en derechos humanos - sistema universal - educación superior - curricularización

Abstract

Since the 1990s, the United Nations has developed initiatives to promote human rights education (HRE). HRE is considered a tool to know, exercise and promote rights. Its origin is related to the object and de trait of acceptability of the right to education. HRE in higher education is relevant due to the impact it has on the entire educacational system, its preventive nature againts violations of rights, and its transformative potential, either through the disciplinary exercise and/or the design of public policies form a rights perspective. The purpose of this work was to describe the most singnificant progress in the recognition of HRE in the universal system and to know what has been the performance of Argentina in the matter. A documentary investigation and subsequent análisis of reports from treaty bodies and special procedures and communications from the Argentine State were carried out. With the return of democracy, several universities developed actions related to HRE in a disjointed manner. In 2022, the National Interuniversity Council (CIN) agreed on a program for de curricularization of HRE that constitutes an institutional initiative based on exchange and consensus.

Key words: human rights education - universal system - higher education – curriculum development

Sociedad/ artículo científico

Citar: Cannarozzo, V. (2023). La educación superior en derechos humanos en el sistema universal. Un tema en la agenda de las universidades argentinas. Omnia. Derecho y sociedad, 6 (1), pp. 11-32.

Introducción

La educación en derechos humanos (EDH) es una herramienta que permite conocer, comprender, afirmar y reivindicar derechos. Resulta imprescindible para el desarrollo de una ciudadanía reflexiva, crítica y responsable (Cuéllar, 2010). Constituye también una estrategia mediadora entre el reconocimiento legal de los derechos y su aplicación cotidiana (Rodino, 2014).

En el contexto de la educación superior, se presenta como conocimiento que deviene en práctica, ejercicio activo y capacidad crítica (Kandel, 2014). En nuestro país, históricamente las acciones relacionadas con la EDH en la universidad fueron impulsadas y sostenidas por las mismas personas que las llevaron a cabo, ya sea por razones personales o intereses profesionales y académicos (Manchini et al., 2016). Si bien algunas universidades han tenido avances destacados en el desarrollo de programas de formación académica —particularmente de posgrado— y de extensión universitaria, el desafío emergente es que la EDH sea parte central de una política que se aplique en todo el país. Una política basada en estrategias comunes que tome a los derechos humanos como pilares de las instituciones universitarias y consolide una cultura que permanezca indemne a las influencias de los gobiernos (Cullen como se cita en Manchini et. Al., 2016; Salvioli, 2009).

Salvioli (2014, 2021) señaló que una formación universitaria que contemplara la educación en y para los derechos humanos impactaría en un ejercicio más ético de las profesiones, y generaría una influencia directa en la planificación e implementación de las políticas públicas estatales, en tanto generalmente quienes tienen esa tarea en sus manos han pasado por la educación superior.

Durante las últimas décadas se ha dado curso en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a una serie de iniciativas para promover la EDH en general y algunas acciones para su aplicación en la educación superior, en particular. En ese contexto, la tarea de diferentes órganos de tratados, así como también la labor de algunos procedimientos especiales, ha señalado a la EDH como recomendación en medidas o programas a implementar y desarrollar por los Estados.

Este trabajo se propone describir los progresos más significativos en el reconocimiento de la EDH en el sistema universal y conocer cuál ha sido el desempeño de la Argentina vinculado a los desarrollos en la materia.

Se realizó un rastreo documental y bibliográfico que tomó como punto de partida el reconocimiento del derecho a la educación en el marco del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema universal, los acuerdos y programas derivados de las diferentes iniciativas de EDH, dentro de los que se destacan la Declaración sobre Educación y Formación en Materia de Derechos Humanos (2011) y la segunda etapa del Programa Mundial de EDH (2010/2014). Finalmente, se analizaron informes recientes y recomendaciones de los órganos de monitoreo de los tratados ratificados por la Argentina que efectuaron algún señalamiento vinculado a la EDH, así como las acciones desarrolladas por nuestro país en la temática.

El derecho a la educación y la educación en derechos humanos

El derecho a la educación ha sido receptado por numerosos instrumentos internacionales universales y regionales, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948, art. 26). Fue incorporado con posterioridad en diferentes pactos y convenciones. Ha sido objeto de observaciones generales de diversos órganos de monitoreo, de informes de relatoras y relatores de procedimientos especiales, de conferencias temáticas, así como material central de innumerables documentos de organismos dependientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Considerado habitualmente como un derecho “puente” o “llave”, fue mencionado en igual sentido como un derecho “multiplicador” (Tomasevsky, 2004), ya que su realización incrementa el disfrute de otros derechos que tienen relación con la calidad de vida: el derecho a construir un proyecto de vida digna, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, entre otros. El derecho a la educación impacta en todos los derechos, afirmando sus características esenciales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación (Nikken, 1994).

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948, menciona en su preámbulo a la educación como herramienta fundamental para la promoción y el respeto de los derechos humanos:

La Asamblea General proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades. (ONU, 1948)

El artículo 26 no solo establece las características del derecho a la educación, sino que también presenta la particularidad de que es el único derecho para el cual la DUDH explicita una finalidad (Bolívar, 2009):

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (ONU, 1948)

Posteriormente, siguiendo la línea trazada por la DUDH, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 —que la Argentina ratificó en 1986 y, al hacerlo, se obligó a cumplir con lo que este establece— contempló el derecho a la educación orientado hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y explicitó el sentido de la educación en derechos humanos:

La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz (ONU, 1966, art. 13, inc. 1).

La idea de que la educación es una herramienta para el conocimiento de los derechos humanos y —por lo tanto— que quien conoce sus derechos tiene más posibilidades de ejercerlos afirmándose como sujeto de derechos, ha permanecido con mayor o menor nivel de explicitación en numerosos instrumentos, jurídicamente vinculantes o no. Esta noción de la educación como recurso específico para dar a conocer los derechos, y a través de ella mejorar su ejercicio, consolida el establecimiento de un propósito que fundamenta la educación sobre, por y para los derechos humanos.

Katarina Tomasevsky (2004) se refirió al derecho a la educación como “un instrumento poderoso para la incorporación de los derechos humanos” destacando, además, que la normativa internacional de los derechos humanos constituye una “salvaguardia necesaria” en la medida en que contempla el derecho a la educación, los derechos humanos involucrados en su práctica y su enseñanza específica (p. 3).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) elaboró la Observación General n.° 13 (OG 13) —con la colaboración de Tomasevski, a cargo en esa época de la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Educación (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2000)— para abordar y profundizar sobre el contenido y los alcances del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) sobre el derecho a la educación.

Lo primero que corresponde destacar sobre esta OG 13 es el señalamiento de que los Estados parte acuerdan que toda la enseñanza debe ser congruente con los propósitos y objetivos del párrafo 1 del artículo 13, ya que la educación comprendida con esa finalidad manifiesta los propósitos y principios fundamentales de las Naciones Unidas. En ese sentido, el Comité DESC expresa que es obligación de los Estados garantizar la adecuación de la educación a dichos fines (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999).

El documento describe además las cuatro características interrelacionadas que la educación —en todas sus formas y niveles— debe poseer: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

1) La disponibilidad requiere que el Estado cuente con instituciones y programas de enseñanza suficientes que además posean las condiciones adecuadas para su efectivo funcionamiento.

2) La accesibilidad implica que las instituciones y programas de enseñanza sean accesibles a todas las personas sin discriminación. Este rasgo contempla además dos dimensiones relacionadas: la accesibilidad material y la accesibilidad económica. La accesibilidad material distingue la cualidad de asequibilidad al considerar la localización geográfica que permita un acceso razonable o a través de la tecnología mediante programas de educación a distancia. Por último, la accesibilidad económica alude a que la educación debe estar al alcance de todos; la enseñanza primaria deberá ser gratuita para todas las personas y gradualmente se implementará la gratuidad de la enseñanza secundaria y superior.

3) La aceptabilidad contempla “la forma y el fondo de la educación”. Esto significa que los programas de estudio y los métodos pedagógicos serán aceptables, de pertinencia cultural y de calidad; este aspecto está directamente relacionado con los objetivos de la educación y, por ello, tiene vinculación con la EDH.

4) La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad que requiere la educación para adaptarse a las necesidades de las comunidades y de la sociedad, considerando la transformación y las demandas en entornos diversos.

La OG 13 señala que los cuatro rasgos mencionados también están comprendidos en lo referente a la educación superior (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, párr. 17).

El Comité DESC precisó algunas consideraciones respecto de la autonomía de las instituciones universitarias y de la libertad académica. Subrayó que quienes participan de los procesos de enseñanza/aprendizaje en el nivel superior son especialmente vulnerables a las presiones que amenazan la libertad académica. Esta se materializa a través del derecho a la libre expresión no solo en términos ideológicos sino también respecto del entorno de trabajo. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, párr. 39).

Para la realización efectiva de la libertad académica, es necesaria la autonomía de las instituciones de educación superior. La autonomía está vinculada con el nivel de autogobierno requerido para la eficacia en la toma de decisiones en relación con su función, sus normas y su gestión. El autogobierno y los sistemas de fiscalización pública deben ser compatibles, fundamentalmente respecto de la financiación estatal, sosteniendo una relación equilibrada entre la autonomía institucional y la rendición de cuentas (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, párr. 40).

En relación con las obligaciones jurídicas concretas de los Estados, el Comité DESC estableció que estos deberán garantizar la orientación de todos los planes de estudio en todos los niveles del sistema educativo hacia los objetivos del párrafo 1 del artículo 13. En ese sentido, están obligados a desarrollar y sostener un sistema que —desde la transparencia y la eficacia— garantice que la educación cumpla con dichos propósitos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, párr. 9).

Señalamos antes que la EDH es considerada como “condición de calidad educativa” del derecho a la educación ligada a la dimensión de aceptabilidad (Rodino, 2015, p. 79). La distinción de la EDH como rasgo de calidad del derecho a la educación es fácilmente identificable en la producción conceptual derivada de la Relatoría para el Derecho a la Educación.

Singh (ONU, 2012ª) —cuando tuvo a su cargo el mandato de la mencionada Relatoría— expresó que los conocimientos y capacidades adquiridas en la aritmética, las ciencias y los idiomas no debían ser la referencia exclusiva respecto de la calidad de la educación.

Los valores relativos a los derechos humanos y los principios democráticos, universalmente reconocidos, deben estar en la base de todos los sistemas de educación. La adquisición de conocimientos sobre los valores relativos a los derechos humanos debe estar al frente de cualquier discurso sobre la educación de calidad. (ONU, 2012ª, párr. 18).

La relevancia que se le ha dado a la EDH está fundamentada en su esencia, el fin último de su razón establecido desde el artículo 26 de la DUDH. Tan es así que las deliberaciones sobre el enfoque de derechos para la agenda de desarrollo pos2015 señalaron “la importancia del derecho a la educación para el empoderamiento de las personas y la realización plena de todos los derechos, incluido el derecho al desarrollo” (ONU, 2013, párr. 23).

La EDH debe considerarse como la herramienta para hacer efectivo el derecho a la educación, ya que los valores en los que se sustentan los derechos humanos, así como también los principios democráticos, deben ser el fundamento de todos los sistemas educativos. La educación es imprescindible para la prevención de los conflictos y para el impulso de la solidaridad, su reconocimiento como “fuerza unificadora mundial” debe considerarse en la agenda para el desarrollo (ONU, 2013, párr. 88, 90).

Hasta aquí identificamos cómo el sentido de señalar una finalidad para el derecho a la educación sentó las bases para el desarrollo de la EDH. Describiremos a continuación una serie de iniciativas llevadas a cabo en Naciones Unidas para fortalecer y desarrollar la EDH.

La afirmación de la educación en derechos humanos en el sistema universal

Si nos propusiéramos rastrear el camino “formal” de la EDH en el sistema universal de derechos humanos, deberíamos considerar como punto de inicio la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. En ella se instó a los Estados a incorporar en los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza contenidos de derechos humanos, derecho humanitario, democracia y Estado de derecho. Se subrayó la necesidad de la educación en materia de derechos humanos al declarar la importancia de incluir “la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales” con el sentido de alcanzar una idea común y la toma de conciencia para el compromiso colectivo por los derechos humanos (ONU, 2016ª).

Luego de la realización de esta conferencia y de los conceptos acordados en ella acerca de la EDH, se estableció para los años comprendidos entre 1995 y 2004 el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los Derechos Humanos (“el Decenio”), aprobado por la Asamblea General mediante la Resolución 49/184 del 23 de diciembre de 1994. El Plan de Acción del Decenio tuvo el fin de impulsar las iniciativas y acciones nacionales y locales, fundamentando su proyección en la idea de asociación entre gobiernos, organizaciones intergubernamentales, ONG, asociaciones profesionales, particulares y demás actores de la sociedad civil. Estableció cinco objetivos: 1) La evaluación de necesidades y definición de estrategias; 2) La creación y fortalecimiento de programas para la EDH en los diferentes ámbitos: internacional, regional, nacional y local; 3) La elaboración de material didáctico; 4) El fortalecimiento de los medios para la difusión; 5) La difusión global de la DUDH (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1997, párr. 23).

Al inicio del Decenio ya se sugería la realización de un estudio que examinara los informes que los Estados remitieran a los órganos de monitoreo de los diferentes instrumentos, respecto de la implementación de medidas vinculadas a la EDH, así como también las observaciones y recomendaciones producidas por los mencionados órganos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1997, párr. 35).

Esta recomendación fue enfatizada en 2003 en un informe de la ACNUDH que estudió las medidas complementarias del Decenio. En el apartado “Mayor uso de los mecanismos existentes de derechos humanos” se hizo referencia a los “órganos de vigilancia de los tratados” al subrayar la posibilidad de incrementar su potencial para fomentar la EDH por medio del procedimiento de examen de los informes de los Estados. Se instó a las ONG y a las instituciones nacionales de derechos humanos a que participaran de forma activa para generar informes sobre la EDH como “instrumento de cooperación con sus gobiernos y con los mecanismos regionales e internacionales”. Se recomendó también, a los órganos de monitoreo, que consideraran la elaboración de nuevas observaciones generales acerca de diferentes aspectos de la EDH (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2003, párr. 14).

Respecto de los mecanismos extraconvencionales, el informe sugirió específicamente que “el mandato y las actividades de la relatora especial sobre el Derecho a la Educación debe abarcar plenamente la educación en materia de derechos humanos” (párr. 15). Con el propósito de profundizar los esfuerzos para la promoción de la EDH, todos los procedimientos especiales con mandato —por países o temáticos— deben animar iniciativas de EDH a través de sus acciones y recomendaciones, en particular en las misiones en terreno, considerando y acentuando otras recomendaciones de los órganos de tratados (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2003).

En 2004, un informe de la ACNUDH que recuperó experiencias y consideraciones de los Estados, relevó los logros y fallos en materia de EDH una vez finalizado el Decenio. Nos interesan particularmente algunas conceptualizaciones expresadas respecto de la educación superior. Durante el periodo señalado, fue en el ámbito de la educación superior en el que varios gobiernos implementaron actividades, cursos, conferencias, cátedras, licenciaturas, institutos y proyectos de investigación en derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2004, párr. 15). También se informó acerca de la capacitación en materia de derechos humanos de funcionarios de la administración de justicia: policía, profesionales judiciales y eventualmente personal penitenciario, y —con menor frecuencia— el dictado de cursos para funcionarios de la administración local, periodistas y fuerzas armadas (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2004, párr. 16).

Por último, se subrayó la importancia y la necesidad de profundizar las iniciativas en el sistema de educación superior, teniendo en cuenta que las universidades resultan idóneas para desarrollar metodologías y crear programas de posgrado sobre EDH (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2004, párr. 39).

Como vimos, durante la década comprendida entre los años 1995 y 2004 se llevaron a cabo importantes acciones para la promoción de la educación y el aprendizaje de los derechos humanos en todos los niveles de la educación formal, así como también en la educación no formal y, fundamentalmente, se sentaron las bases para los avances significativos que —veremos más adelante— se darían en los años siguientes.

Hacia el final del Decenio, mediante la Resolución 59/113ª, el 10 de diciembre de 2004 la Asamblea General proclamó el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos como medida internacional, cuyo objeto fue promover la inclusión de la EDH en todos los sectores.

En 2005, la Cumbre Mundial llevada a cabo en Nueva York emitió un documento final en el que jefes de Estado y de gobierno apoyaron la promoción de la educación y la formación en materia de derechos humanos en todos los niveles educativos, constituyéndose como herramienta para tal fin —entre otras iniciativas— el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

El Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos comenzó en 2005 y se estructuró en tres etapas sucesivas, aunque con posterioridad se estableció una cuarta fase.

La primera etapa (2005-2009) tuvo como objetivo integrar la EDH en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria. El Plan de Acción estableció como ejes centrales la perspectiva de una educación de calidad basada en los derechos humanos; un enfoque holístico que implica todos los procesos de enseñanza/aprendizaje en el contexto de derechos, y la premisa de que los derechos humanos en el ámbito educativo promueven el desarrollo social y la consolidación de la democracia. Durante este periodo se trabajó fuertemente para la implementación de la EDH en el plano nacional de los Estados.

La segunda etapa del Programa Mundial (2010/2014) se centró en la educación en derechos humanos en el marco de la enseñanza superior y en la capacitación en derechos humanos destinada a profesores y educadores, funcionarios, agentes del orden público y personal militar. En razón de la importancia que esta etapa supone para este trabajo, se profundizará sobre ella más adelante.

La tercera etapa (2015-2019) se proyectó con dos objetivos: en primer lugar, fortalecer las líneas desarrolladas en las etapas precedentes; en segundo lugar, para poner especial atención en el rol trascendental que para las sociedades democráticas tienen la información y el ejercicio de la libertad de expresión, esto es, para formar con perspectiva de derechos humanos a los medios de comunicación y a quienes se desempeñan profesionalmente como periodistas. 

La cuarta etapa del Programa (2020-2024) está centrada en los jóvenes, con énfasis en la educación y formación para la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación, la inclusión y el respeto a la diversidad con el objeto de consolidar sociedades inclusivas y pacíficas. Se desarrollará en articulación con el esfuerzo global para cumplir los objetivos de la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible, en particular el objetivo 4 sobre educación (ONU, 2018c).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos

En noviembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, estableciendo el derecho a obtener, buscar y recibir información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y acceder a la educación y formación en materia de derechos humanos (ONU, 2011).

La Declaración propone definiciones conceptuales sobre la EDH, sus alcances y características. La EDH contempla:

• La educación sobre los derechos humanos, para conocer y comprender los principios y normativas de derechos humanos, los valores que los fundamentan y los mecanismos de protección.

• La educación por medio de los derechos hum

anos, que involucra la garantía de los derechos de quienes participan del proceso de enseñanza/aprendizaje.

• La educación para los derechos humanos, que ofrece herramientas para que las personas gocen y ejerzan sus derechos, respeten y defiendan los derechos de los demás.

La EDH es un proceso permanente a lo largo de toda la vida que afecta a todas las edades, a todos los sectores de la sociedad y a todos los niveles de enseñanza, incluso a la educación superior. Contempla la formación profesional y, en particular, la formación de formadores y funcionarios públicos.

Considera el contexto diverso donde puede desarrollarse la EDH y la necesidad de tener en cuenta las diferentes circunstancias económicas, sociales y culturales, favoreciendo las iniciativas locales a efectos de posibilitar la apropiación del fin común que es la realización de los derechos de todas las personas. Desde un punto de vista más operativo, señala la importancia del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios de comunicación y las artes como herramientas de formación y sensibilización (art. 6).

Entre otros aspectos salientes de la Declaración distinguiremos los siguientes:

Toda persona tiene derecho a obtener, buscar, recibir y acceder a la información y educación sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este conocimiento es esencial para promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de acuerdo con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Se resalta entonces el rol fundamental que la EDH desempeña reafirmando los principios básicos de los derechos humanos y su constitución como medio para realizarlos.

La definición propuesta por esta normativa señala que la educación y formación en derechos humanos constituyen “el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” para prevenir los abusos y violaciones de derechos humanos “al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos en el marco de la creación y “promoción de una cultura universal de los derechos humanos” (art. 2).

La Declaración realiza un señalamiento de género, por cuanto establece que la educación y la formación en derechos humanos —tanto en ámbitos públicos como privados— deberá basarse en los principios de la igualdad, la dignidad humana, la inclusión y la no discriminación —especialmente entre niños y niñas, así como entre hombres y mujeres— (art. 5).

También se refiere a la accesibilidad y la asequibilidad para todos, teniendo en cuenta las dificultades y los obstáculos particulares a los que deben hacer frente las personas y grupos en situaciones de vulnerabilidad y en contextos desfavorables (art. 5). En igual sentido, la EDH deberá abarcar la diversidad de civilizaciones, religiones, culturas y tradiciones y “emplear lenguajes y métodos adaptados a los grupos a los que va dirigida, teniendo en cuenta sus necesidades y condiciones específicas” (art. 3).

En relación con los Estados, se enfatiza su responsabilidad en la promoción de la educación y la formación en derechos humanos, así como su obligación de garantizarlas y adoptar medidas —individualmente o con asistencia o cooperación internacional— para su aplicación progresiva, a través de los medios adecuados y particularmente de la implementación de políticas y acciones legislativas y administrativas. La Declaración es precisa al señalar el deber de garantizar la formación adecuada en derechos humanos y en temas conexos como el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional a funcionarios públicos, magistrados, agentes policiales y militares. En sentido similar, el Estado debe promover una formación adecuada en derechos humanos a maestros, educadores, instructores y personal privado que desarrolle funciones a cuenta del Estado (art. 7. inc. 4).

Los Estados deberán formular estrategias y políticas siguiendo las pautas establecidas por el Programa Mundial para la EDH sin desconocer las necesidades y prioridades locales y nacionales. Las diversas estrategias, planes de acción, políticas y programas deberán contemplar a lo largo de todo su proceso de diseño, aplicación, seguimiento y evaluación la participación de los actores interesados, entre ellos el sector privado, la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos; ya que estos pueden contribuir significativamente a su promoción y desarrollo.

Si bien la Declaración no es jurídicamente vinculante, señala y alienta la observancia de su contenido —tanto para los órganos de monitoreo como para los Estados— en el cumplimiento de las diferentes obligaciones contraídas a través de sus ratificaciones:

Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos deben, conforme a sus respectivos mandatos, tener en cuenta en su trabajo la educación y la formación en materia de derechos humanos (art. 13.1). Se alienta a los Estados a que incluyan (…) información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación en materia de derechos humanos en los informes que presenten a los mecanismos pertinentes (art. 13.2). (ONU, 2011)

Así como en el Preámbulo explicita el deber de los Estados, al referirse a la DUDH y el PIDESC, este tipo de disposición busca crear conciencia y responsabilidad por medio de la conexión con mecanismos de monitoreo de instrumentos que sí son vinculantes.

Segunda etapa del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos

Mencionamos más arriba la trascendencia de la segunda etapa (2010-2014) del Programa Mundial para la EDH establecido en 2004. Las acciones enmarcadas en esta etapa se concentraron en:

La formación de los ciudadanos y líderes del mañana, como las instituciones de enseñanza superior, y a aquellos que tienen la importante responsabilidad de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de los demás, ya se trate de funcionarios públicos y fuerzas del orden, o de las mujeres y hombres que forman parte del personal militar. (ONU, 2012c).

El Plan de Acción de esta segunda etapa define a la enseñanza superior como la enseñanza que se brinda en un nivel posterior al secundario tanto en universidades como en instituciones autorizadas para la instrucción y la certificación profesional.

En el ámbito superior, la EDH propicia una perspectiva holística fundamentada en los derechos humanos en dos sentidos, que ya mencionó la Declaración de 2011: a través de la educación para aprender sobre los derechos humanos, al considerar todos los elementos y procesos intervinientes, los planes de estudio, el material didáctico, la metodología pedagógica y la capacitación; y mediante el ejercicio de los derechos humanos cuando se atraviesa el proceso educativo, es decir, el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad educativa (ONU, 2012).

El Plan de Acción propone la toma de decisiones e implementación de medidas en cinco esferas:

1) Políticas y medidas de aplicación conexas. Involucra toda política y acciones desarrolladas en la enseñanza superior que promuevan de forma explícita la EDH. Su planificación e implementación deberá ser participativa, colaborativa, coherente, con recursos asignados adecuados, y con mecanismos de seguimiento y rendición. Focalizadas en el derecho a una educación de calidad, forman parte de las medidas que el Estado toma para cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia.

2) Procesos e instrumentos de enseñanza y aprendizaje. Alude al proceso mismo de implementación de la EDH que tendrá en cuenta una perspectiva holística e interdisciplinaria que considere los valores de los derechos humanos y los transversalice en todos los campos disciplinares, sin excluir cursos o programas de contenidos específicos. El enfoque metodológico involucra prácticas democráticas y participativas.

3) Investigación. Considera la construcción y producción de conocimientos que permita complejizar el pensamiento crítico en el campo de los derechos humanos. Se entiende a la investigación como proceso que enriquezca políticas, prácticas, metodologías e instrumentos de innovación.

4) El entorno de aprendizaje. Contempla el contexto de libertad académica en el que se producen los procesos de EDH, tiene relación también con las actitudes y los valores involucrados en la enseñanza/aprendizaje: respeto, entendimiento, responsabilidad.

5) Educación y perfeccionamiento profesional del personal docente de la enseñanza superior. Se refiere a que, para que la EDH pueda desarrollarse en la educación superior, es imprescindible que docentes y no docentes desarrollen su actividad en un contexto en el que sus propios derechos sean respetados, pero también que sean capaces de transmitirlos y asumir su rol con el compromiso de promoverlos. Para esto es fundamental la capacitación y el perfeccionamiento profesional en materia de derechos humanos.

En línea con las consideraciones que analizamos cuando mencionamos la OG 13 del Comité DESC, el Plan de Acción reconoce que la autonomía de la educación superior resulta imprescindible, sin embargo, en tanto se considera a la educación como bien público, esta es una responsabilidad de los gobiernos (ONU, 2012, p. 20).

A las funciones básicas de las instituciones de educación superior de investigación, enseñanza y extensión (prestación de servicios a la comunidad, en la letra del plan) se le adiciona la responsabilidad social de proveer una educación ética a la ciudadanía, basada en la construcción de la paz, la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos. Además, el compromiso de generar un conocimiento global para enfrentar retos tales como la erradicación de la pobreza y la discriminación, la reconstrucción posconflictos, el desarrollo sostenible y el entendimiento multicultural (ONU, 2012, p. 21).

La educación en derechos humanos como estrategia de prevención ante violaciones de derechos humanos

Señalamos más arriba que ACNUDH recomendó a los mecanismos extraconvencionales que articularan cuestiones relativas de sus mandatos con las iniciativas de EDH. Un ejemplo de cómo el enlace entre algunos mandatos y aspectos nodales de la EDH es posible y pertinente ha sido puesto de manifiesto por la Relatoría Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición y la Relatoría sobre el Derecho a la Educación en su accionar coordinado acerca de la potencialidad de la EDH como elemento de la prevención de violaciones a los derechos humanos. Esta articulación en particular resulta significativa teniendo en cuenta la historia argentina, atravesada por múltiples asaltos al orden democrático, pero también como antídoto posible ante discursos y conductas negacionistas.

En 2017, Pablo De Greiff, el relator especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, expresó que una de las formas más efectivas para la comprensión de la idea de las garantías de no repetición es su análisis desde la perspectiva de la prevención. A la hora de planificar un abordaje integral de la prevención, uno de los elementos principales —junto con el arte y la cultura; los archivos y la documentación— es la educación. Estos elementos tienen la potencialidad de sostener la prevención a largo plazo, “incluso en los períodos durante los cuales no cabe esperar que las instituciones garanticen por sí mismas el pleno disfrute de los derechos” (ONU, 2017, párr. 92).

En relación con la educación específicamente manifestó:

La educación, tanto formal como informal puede utilizarse, por su potencial formativo, tanto para calmar como para alimentar el resentimiento. El acceso a las posibilidades educativas puede ahondar o ayudar a resolver las desigualdades horizontales. El contenido específico de las experiencias educativas puede avivar los agravios o promover actitudes y medios para resolverlas. Los métodos pedagógicos pueden producir una inclinación hacia la tolerancia o hacia la intolerancia. Además, la educación es un puente entre las esferas institucional, cultural y personal. Es poco probable que una estrategia de prevención arraigue si en la educación no se introducen cambios en esa dirección a largo plazo (ONU, 2017, párr. 78).

Por su parte, en clara articulación con el aporte de De Greiff, Koumbou Boly, relatora especial sobre el Derecho a la Educación precisó una serie de consideraciones sobre la forma en que el derecho a la educación contribuye a la prevención de crímenes atroces y violaciones masivas o graves de los derechos humanos (ONU, 2019).

Aun cuando las normas —nacionales e internacionales— establecen que la educación tiene el propósito de promover la paz, los derechos y el desarrollo, el proceso de enseñanza/aprendizaje está inmerso en sistemas educativos que funcionan en ciertos contextos que expresan aspectos de las sociedades a las que pertenecen y, en ellos, el entramado de relaciones de poder y dominación imperante se reproduce. Allí es donde las violaciones de derechos o su protección pueden producirse. En estos escenarios complejos, los Estados deben asumir el desafío de adoptar y sostener medidas para potenciar la posibilidad preventiva del derecho a la educación por medio de la EDH.

La pertinencia de la educación respecto del contexto es uno de los factores imprescindibles para favorecer que las personas participen de la sociedad de forma plena. En esos procesos educativos que estimulan la participación es posible que se produzca un incremento de las oportunidades, la reducción de las desigualdades y el favorecimiento de la confianza social. Esto solo puede concretarse en un entorno de instituciones responsables, con un marco jurídico adecuado y con políticas públicas que contemplen la planificación de los materiales de estudio, la pedagogía, la formación y capacitación de los docentes y la evaluación. Asimismo, es imprescindible la adopción de la perspectiva de género a efectos de avanzar contra la desigualdad basada en cuestiones de género y prevenir crímenes atroces, violaciones masivas o graves de los derechos humanos, dirigidos contra las mujeres.

Boly también mencionó la importancia de la planificación y ejecución de actividades extracurriculares con el objeto de favorecer la adquisición de conocimientos y la comprensión acerca de los crímenes atroces cometidos en el pasado (ONU, 2019). Estas acciones tienen el propósito de que las personas desarrollen empatía con las víctimas, que establezcan una conexión con ellas y se solidaricen con su sufrimiento. Es en ese entramado donde las instituciones de educación superior deben tener un papel protagónico en el desarrollo de reformas que impacten en los demás niveles del sistema educativo (ONU, 2019, párr. 67).

El rol de la educación es un eje que se mantiene en el mandato de Fabián Salvioli, actual relator especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, como elemento para problematizar y profundizar su función preventiva:

La educación desempeña una función importante en la sociedad al transmitir los conocimientos establecidos y una cultura compartida. En situaciones de transición después de conflictos o de regímenes autoritarios, la educación puede contribuir a la cohesión social y a la paz facilitando la transmisión de la memoria sobre acontecimientos pasados, haciendo participar a la sociedad —especialmente las generaciones más jóvenes— en un diálogo sobre esos acontecimientos, y promoviendo una cultura de derechos humanos y democracia (ONU, 2018a, párr. 46).

La educación debe ser coherente con los propósitos de la justicia transicional, ya que las políticas y las metodologías educativas también pueden profundizar resentimientos, desigualdades e incrementar la intolerancia (ONU, 2018a). En sintonía con esta apreciación, la relatora sobre el Derecho a la Educación subrayó que los sistemas educativos podrían reconstruirse con foco en la prevención a partir de las medidas de la justicia transicional que contribuyan a esclarecer las consecuencias de la represión y los problemas en el ámbito educacional (ONU, 2019).

Hasta aquí hemos relevado la tarea de construcción conjunta de dos procedimientos especiales conectados por el mismo eje: la EDH y su potencial preventivo contra crímenes atroces y violaciones masivas de derechos humanos. Este tipo de acción, recomendada por la ACNUDH, se suma a otra tarea coordinada que llevan a cabo los órganos de tratados y que veremos más adelante en estricta relación con nuestro país.

Educación en derechos humanos: panorama en la Argentina

Después de finalizada la dictadura y con el regreso de la democracia, diferentes universidades desarrollaron acciones vinculadas a los derechos humanos. Estas iniciativas, generadas espontáneamente, se fueron organizando y sistematizando con mayor o menor profundidad e institucionalidad en las diversas casas de altos estudios, alcanzando tanto la esfera académica como la investigación y la extensión. No es objeto de este trabajo relevar las acciones desarrolladas en las universidades argentinas de manera individual, sino indagar sobre acciones colectivas que pueden ser identificadas como representativas del Estado argentino.

A partir de 1994, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía normativa igual a la Constitución Nacional, en los términos del artículo 75 inciso 22. La Argentina, al firmar y ratificar un instrumento de derechos humanos, asume el deber de respetar —lo que significa abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen o impidan el ejercicio de derechos—; asume la obligación de proteger, esto es, evitar que la acción de terceros no agentes del Estado interfieran en el disfrute de los derechos humanos; y también asume la obligación de realizar, esto es cumplir, satisfacer, facilitar, promover y fundamentalmente garantizar el ejercicio de esos derechos (Krikorian, 2013).

Posteriormente, en 2006, el Congreso aprobó la Ley de Educación Nacional (Ley 26206). En su articulado, esta norma presenta varias referencias sobre EDH. El artículo 3 establece el carácter prioritario de la educación para la nación y su constitución como política de Estado, y menciona la justicia social, la soberanía e identidad nacional, el fortalecimiento de una ciudadanía democrática y del desarrollo social y económico en un marco de respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales como objetivos.

La mencionada ley explicita la relación entre la EDH y el ejercicio de una ciudadanía ética y democrática (art. 11, inc. c). Enumera puntos centrales para la curricularización de los derechos humanos en todas las jurisdicciones: el respeto por la diversidad, la soberanía nacional, los procesos colectivos de memoria y justicia, los derechos de las infancias y adolescencias, la diversidad cultural de los pueblos originarios y la generación de relaciones más igualitarias entre los sexos, basadas en el respeto y la solidaridad (art. 92). Este último punto ligado a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, quizá emerge un tanto desactualizado en relación con las actuales conceptualizaciones derivadas de los estudios de género.

En 2013, en relación directa con las iniciativas Naciones Unidas que describimos antes, la ACNUDH estableció una serie de comunicaciones con los Estados parte para relevar e intercambiar experiencias suscitadas en las diferentes etapas del Programa Mundial para la EDH. Como parte de ese intercambio, la Argentina presentó un informe en el que dio cuenta de lo actuado hasta ese momento y ofreció algunas contribuciones respecto del enfoque y su implementación. Entre las instituciones nacionales que presentaron información, se destacan el Ministerio de Educación y la Secretaría de Derechos Humanos.

El Ministerio de Educación consideró a la EDH como política integral de la cultura de derechos humanos y señaló además que la transversalidad de la EDH constituía el motivo por el que no se contaba con un programa específico que abordara el tema: “los derechos humanos son transversales a la política educativa, y por lo tanto constituyen un componente que está presente en todos los niveles educativos, modalidades, planes, programas y acciones concretas” (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2013, p. 5). Sin embargo, todas las referencias a políticas educativas y acciones desarrolladas que se mencionan en el informe analizado tienen como objeto los niveles de escolaridad obligatoria, de modo que no hay ninguna mención expresa a la educación superior.

Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos sí se refirió a la educación superior dentro del “Programa de articulación y difusión interinstitucional”, mencionando la realización de dos encuentros regionales y de un encuentro nacional sobre “universidad y derechos humanos” durante los años 2010 y 2011, a los que asistieron diversos actores académicos y funcionarios de diferentes áreas del Estado. Estos encuentros tuvieron el propósito de “reflexionar sobre el rol de la universidad en torno a la construcción de la relación entre la educación, investigación y los derechos humanos en el ámbito universitario” (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2013, p. 29). A partir de ellos se constituyó la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos, integrada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Políticas Universitarias y diferentes universidades nacionales. La red tiene como fin “consolidar y fortalecer una cultura de derechos humanos en el ámbito académico y en la sociedad” (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2013, p. 29).

Evaluaciones sobre el Estado argentino

Señalamos más arriba que desde las primeras iniciativas de EDH (A/52/469/Add.1, 1997, párr. 35) se instó a los órganos de tratados y a los Estados a incluir y considerar acciones desarrolladas en la temática en sus informes.

En 2013, el relator especial sobre el Derecho a la Educación subrayaba que las acciones nacionales para la aplicación del objetivo sobre la educación vinculada a la agenda del desarrollo podrían impulsarse siempre y cuando se integraran en la tarea de los órganos de tratados, al igual que en la labor del Consejo de Derechos Humanos. De esta forma, los Estados deberían consignar las medidas adoptadas en materia de educación (ONU, 2013).

A continuación, analizaremos algunas recomendaciones realizadas al Estado argentino durante los últimos años, en las que se expresa claramente la necesidad de trabajar en la EDH en el marco de los compromisos asumidos por medio de las ratificaciones de los diferentes instrumentos.

La Argentina ha sido examinada entre los años 2012 y 2020 por varios órganos de tratados. En algunos casos, los comités han efectuado recomendaciones respecto de su competencia en articulación con la educación, específicamente en relación con su perspectiva sobre la EDH y en sintonía con los lineamientos del ACNUDH que señalamos más arriba.

En el examen llevado a cabo por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012, se precisó la preocupación por la existencia de diversos obstáculos en el sistema de salud que impiden el acceso a servicios de salud y, entre ellos, se explicitó la “falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad” (ONU, 2012b, párr. 39). Como parte del seguimiento de las observaciones finales y su difusión, el Comité recomendó al Estado su transmisión para su análisis y la adopción de medidas a los diferentes integrantes del gobierno, funcionarios y “grupos de profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho” (ONU, 2012b, párr. 53).

En el año 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Estado argentino. Dentro del apartado sobre educación expresó su preocupación por la escasa aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en las provincias (ONU, 2016b, párr. 28). El Comité recomendó —en línea con las preocupaciones expresadas— que el Estado velara por la aplicación de la Ley 26150 que creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y destacó la necesidad de capacitación docente para impartirlo de manera acorde según la edad en todos los niveles educativos “con el fin de promover un comportamiento sexual responsable y de prevenir embarazos en la adolescencia y enfermedades de transmisión sexual” (ONU, 2016b, párr. 29).

En relación también con la formación de formadores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que examinó a nuestro país en 2017, destacó los esfuerzos del Estado para el cumplimiento del derecho a la educación intercultural bilingüe, pero recomendó que se incrementaran esfuerzos para aumentar la cantidad de maestros de comunidades indígenas y facilitar el acceso a cursos de capacitación (ONU, 2017b, párr. 28).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó a la Argentina en 2018. En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico, señaló: “El Comité recomienda al Estado (…) garantizar que la educación en derechos humanos se imparte en escuelas de todos los niveles y universidades, y que cubra los derechos económicos, sociales y culturales” (ONU, 2018b, párr. 62).

En el año 2020, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares examinó al Estado argentino en la presentación de su segundo informe periódico. Las observaciones finales emitidas por este órgano de monitoreo explicitaron sus preocupaciones vinculadas a la formación y difusión de información sobre la Convención:

Preocupa al Comité la insuficiente capacitación sobre la Convención en las diversas instancias del Poder Ejecutivo, y el desconocimiento de la Convención en el Poder Judicial, en las autoridades de los gobiernos federados, en las autoridades policiales y en los funcionarios de los servicios sociales, como salud y educación (ONU, 2020, párr. 24).

El Comité reiteró la recomendación de que el Estado impulse programas de formación y capacitación acerca de los contenidos de la Convención; fortaleciéndolos y ampliándolos con el objeto de que sean permanentes y de que se dicten para funcionarios públicos y otras personas relacionadas con la migración, incluyendo a privados que brinden trabajo a personas migrantes. En igual sentido, recomendó que el Estado vele por que los trabajadores migratorios accedan a la información sobre los derechos reconocidos en el instrumento y que también “colabore con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación” (ONU, 2020, párr. 25).

Este breve recorrido por algunas recomendaciones de órganos de monitoreo de tratados ratificados por la Argentina es un ejemplo que nos permite visibilizar al menos dos cuestiones. Por un lado, observamos que la EDH es un señalamiento común y constante de los comités que ofrece coherencia y continuidad a las iniciativas que relevamos más arriba. Por otro lado, nos permite reflexionar sobre la necesidad imperiosa de que se implemente una política de EDH en la educación superior que posibilite que no sea la falta de capacitación y formación de profesionales la que impida el acceso y ejercicio de los derechos humanos.

Curricularización de los derechos humanos: un avance para destacar

En 2018, con la representación de 38 universidades públicas, se constituyó formalmente la comisión ejecutiva de la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos (RIDDHH) en el marco del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Los objetivos de la RIDDHH rescatan el papel asumido por las universidades nacionales para construir conocimiento a través de la EDH, generar una cultura de derechos humanos y desarrollar estrategias para su exigibilidad. La red propone una articulación interuniversitaria con compromiso público y social que desarrolle acciones para la promoción, prevención y ejercicio de los derechos en el ámbito de la educación superior en todas sus instancias. El estatuto de la RIDDHH establece tres órganos para su funcionamiento: la asamblea, el rector coordinador y la comisión ejecutiva.

Desde 2018 a esta parte, la RIDDHH ha tenido una actividad prolífica e ininterrumpida que contempla encuentros nacionales de derechos humanos, asambleas plenarias, seminarios de grado y posgrado, publicaciones, etc.

A los fines de este trabajo nos interesa particularmente la presentación ante el CIN del documento Apoyo y fortalecimiento de la curricularización de los derechos humanos en las trayectorias formativas en las universidades públicas argentinas con el objeto de promover, integrar y fortalecer la EDH en los ciclos de pregrado y grado de las universidades miembro. Como resultado de ese documento, en abril de 2022, el CIN aprobó el Acuerdo Plenario 1169/22. La propuesta tiene como antecedente —entre otras medidas— un ciclo de capacitación de docentes universitarios iniciado en 2020, formación que se actualiza y dicta desde ese año. El programa presentado trazó una serie de objetivos generales y específicos. Respecto de los objetivos generales, la propuesta considera desarrollar estrategias de docencia, investigación y extensión que posibiliten la inclusión de diferentes abordajes sobre derechos humanos en las universidades argentinas, favorecer la gestión para promover e impulsar el derecho a la educación superior y líneas formativas de EDH ligadas a una concepción de ciudadanía “sustantiva y crítica”, fortalecer la EDH en todos los claustros, su curricularización y prácticas institucionales en perspectiva de derechos humanos.

En relación con los objetivos específicos, la propuesta hace hincapié en la formación en EDH del personal docente y no docente —en el entendimiento de que este es un aspecto central para la modificación de las prácticas institucionales cotidianas—, fortalecer las experiencias de curricularización existentes y crear nuevas, elaborar e implementar proyectos de curricularización para la EDH, diseñar y producir material didáctico que consolide una cultura de derechos humanos en las universidades y, por último, desarrollar programas que apunten a la modificación de las prácticas institucionales mediante la reflexión.

Las líneas de acción establecidas están centradas en la formación en derechos humanos, la EDH y su curricularización; la elaboración y revisión de proyectos de curricularización; el desarrollo inter-transdisciplinario de dichos proyectos con una premisa de transversalización en los diferentes campos de saber; la construcción de materiales académicos y de difusión; la planificación de estrategias para la revisión de prácticas cotidianas institucionalizadas.

Sin dudas este acuerdo de curricularización resulta alentador y da cuenta de consensos colectivos sostenidos por los debates e intercambios de los últimos años. Asimismo, resulta coherente con los lineamientos centrales de la EDH para la educación superior. Si cotejamos el detalle del programa del Acuerdo Plenario 1169/22 con las acciones sugeridas por el Plan de Acción de la segunda etapa del Programa Mundial para la EDH observamos que son congruentes en numerosos aspectos. Por ejemplo, el acuerdo analizado constituye una política que promueve la EDH e intenta integrar los derechos humanos en el sistema universitario, es producto de la participación y de la cooperación.

El tiempo dirá si esta iniciativa obtiene los recursos adecuados para lograr su permanencia. Tanto los objetivos como las líneas de acción profundizan lo referido a los procesos e instrumentos de enseñanza y aprendizaje, el contenido, la capacitación, la interdisciplina, etc. y contemplan también el entorno y el contexto donde el proceso de EDH se desarrolla: la educación por medio de los derechos humanos. Como instancia pendiente emergen los procesos vinculados a la investigación, que entendemos tendrán lugar una vez realizados los diagnósticos iniciales y seguramente considerarán los casos específicos del grupo de universidades que ya cuenta con una historia de desarrollo de la EDH, fundamentalmente en la formación de posgrado.

Reflexiones finales

Este trabajo tomó como punto de partida el reconocimiento del derecho a la educación en el marco del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema universal, y analizó la forma en que, a través de la explicitación de su finalidad, se fundaron las bases para el desarrollo de la educación en derechos humanos.

Relevamos las iniciativas más importantes de las Naciones Unidas sobre EDH enfocándonos en la educación superior universitaria. Nuestro análisis nos permite afirmar que, desde la década de los 90, los planes, programas y documentos indagados tienen como objetivo fortalecer la toma de conciencia sobre la importancia de la EDH para consolidar un compromiso colectivo por una cultura de derechos humanos.

La evaluación del estado actual como forma de diagnóstico, la consideración del contexto local para favorecer la adecuación y la apropiación son el puntapié imprescindible para la planificación de una política de EDH. Es importante el desarrollo de acciones en todos los niveles educativos; pero, en particular, la educación superior resulta idónea para la investigación e innovación de nuevas metodologías que impacten en todo el sistema educativo a la vez que contribuyan a la transformación social. La relevancia del diseño y construcción de material didáctico y la capacitación de personal docente y no docente aparecen también como aspectos significativos a tener en cuenta.

Las propuestas de políticas y medidas del Plan de Acción para la segunda etapa del Programa Mundial de EDH resultan pertinentes y contemplan los diversos aspectos de la EDH en la educación superior. Constituyen un marco de referencia valioso para implementar políticas de EDH y permiten la adecuación al contexto nacional.

Desde 1995 los diversos actores del sistema universal analizaron los informes de los Estados parte y la producción de los órganos de monitoreo, así como la tarea de los procedimientos especiales con la premisa de que la EDH se consolide como un elemento transversal a la hora de la rendición de cuentas. Este señalamiento, en el que nos hemos detenido particularmente, resulta curioso teniendo en cuenta que la EDH —quizá no enfáticamente explicitada— está presente nada menos que en la piedra angular del sistema: la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Las observaciones y recomendaciones efectuadas a la Argentina, que fueron explicadas y analizadas, tienen un enorme valor, y son un ejercicio reflexivo para preguntarnos si es posible modificar prácticas cotidianas en los entornos de salud, educación, trabajo, etc., si los agentes del Estado, los privados que entienden en cuestiones que atañen al Estado, quienes diseñan las políticas públicas y quienes las implementan tuviesen en sus carreras formación y capacitación en materia de derechos humanos.

Finalmente, resulta de vital importancia la iniciativa del CIN a partir de la propuesta de la RIDDHH de acordar la curricularización en derechos humanos en las universidades nacionales. Esta propuesta es el resultado de años de debate y de construcción en todos los ámbitos de la educación universitaria: la enseñanza, la investigación, la extensión y la gestión. En líneas generales, el acuerdo contempla los aspectos más significativos de las iniciativas que relevamos previamente y cuenta con el impulso del consenso colectivo.

Institucionalizar la enseñanza en derechos humanos contribuye a formar profesionales capaces de proyectar esa perspectiva en sus respectivos campos de actuación (privados, públicos, dirigenciales, etc.), en todas las disciplinas.

La EDH implica un compromiso. Un compromiso que cada actor del sistema universitario asume y renueva cotidianamente en las instituciones de educación superior. Los notables avances alcanzados hasta ahora constituyen una base firme para que este proceso histórico asuma nuevos desafíos, hacia su definitiva consolidación.

Referencias bibliográficas

Bolívar, L. (2009). El derecho a la educación. [Conferencia en el XXVIII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. San José, Costa Rica]. IIDH, Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 52. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25566.pdf

Cuéllar M, R. (julio-diciembre 2010). Aproximación a la dimensión política y pedagógica del derecho a la educación en derechos humanos. IDH, Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos (52). https://www.iidh.ed.cr/multic/revistaiidh.aspx?contenidoid=cf53eb8f-a0d2-478c-b17e-b4622b20f25a&Portal=IIDH Pp. 33-51.

Kandel, V. (2014). Derechos humanos, ciudadanía y educación. Dilemas y desafíos. La educación en DH del nivel superior: apuntes del presente. Revista de Ciencias Sociales, segunda época (25)141150 Universidad Nacional de Quilmes. www.unq.edu.ar/advf/documentos/53e389d522b6b.pdf

Krikorian, M. (2013). Derechos humanos, políticas públicas y rol del FMI: tensiones, errores no asumidos y replanteos. Librería Editorial Platense.

Manchini, N., Penhos, M., Suárez, O. (enero-junio 2016). El impacto de la Educación en Derechos Humanos en la Universidad Argentina del siglo XXI. Revista Interdisciplinar de Direitos Humanos, 4 (1)3361. https://www3.faac.unesp.br/ridh/index.php/ridh/article/view/321

Nikken, P. (1994). El concepto de derechos humanos. Ed. IIDH. https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/1995/seminario-ddhh-habana-1997.pdf

Rodino Pierri, A. (2015). Educación en derechos humanos para una ciudadanía democrática. Editorial Universidad Estatal a Distancia.

Rodino, A. (otoño 2014). Pensar la educación en derechos humanos como política pública. Revista de Ciencias Sociales, segunda época, año 6(25)129-139. Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes. http://www.unq.edu.ar/catalogo/330-revista-de-ciencias-sociales-n-25.php.

Salvioli, F. (2021). La centralidad de los derechos humanos en la educación superior en Conversaciones en plural. Educación superior, derechos humanos y desigualdad en tiempos de pandemia. Badano, M. y Cruz, V. (Comps). EDULP. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/115556

——— (6 de agosto de 2021). Falta más celeridad en las causas de lesa humanidad. Página 12. https://www.pagina12.com.ar/359976-fabian-salvioli-falta-mas-celeridad-en-las-causas-de-lesa-hu

——— (2014). Educación Superior en derechos humanos. Una herramienta para la organización y el desarrollo de la política pública del estado. Revista de Ciencias Sociales, segunda época, (129)121128. www.unq.edu.ar/advf/documentos/53e389d522b6b.pdf

——— (2009). La universidad y la educación en el siglo XXI. Los derechos humanos como pilares de la nueva reforma universitaria. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Tomasevsky, K. (2004). Contenido y vigencia del derecho a la educación. Cuadernos Pedagógicos. https://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_1231064373/Contenido%20y%20vigencia.pdf

Leyes, instrumentos y documentos internacionales

Asamblea General de las Naciones Unidas, A/52/469/Add.1, 52° Sesión, NU, A/52/469/Add.1 (20 de nov. 1997). Informe de la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Educación (1995-2005). Directrices para planes de acción nacionales para la educación en derechos humanos. https://digitallibrary.un.org/record/246049

Consejo Interuniversitario Nacional (Argentina) (13 de abril 2022). Acuerdo Plenario 1169/22. https://riddhh.cin.edu.ar/8-destacados/59-voluntad-politica-de-ampliar-y-profundizar-la-formacion-en-derechos-humanos

——— (s.f.). Estatuto de la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos. https://riddhh.cin.edu.ar/informacion/estatuto

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, E/CN.4/2000/6, 56° Sesión, NU, E/CN.4/2000/6. (Feb. 1, 2000). Informe provisional de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevsky. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G00/104/61/PDF/G0010461.pdf?OpenElement

——— E/CN.4/2003/101, 59° Sesión, NU, E/CN.4/2003/101 (28 de feb. 2003). Promoción y protección de los derechos humanos: información y educación. Estudio sobre las medidas complementarias del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004). https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/113/34/PDF/G0311334.pdf?OpenElement

——— E/CN.4/2004/93, 60° Sesión, NU, E/CN.4/2004/93 (Feb. 26, 2004). Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004): Informe sobre los logros y los fallos registrados en el Decenio y sobre las futuras actividades de las Naciones Unidas en esta esfera. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/112/39/PDF/G0411239.pdf?OpenElement

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1999/10, 21° Sesión, NU, E/C.12/1999/10. Observaciones generales n° 13. El artículo 13 del PIDESC. (8 de dic. 1999). https://undocs.org/es/E/C.12/1999/10

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (2013). Informe ante la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Education/Training/thirdphase/ViewsofStates/States/1.Argentina.pdf

Organización de las Naciones Unidas (2020). Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Argentina (CMW/C/CO/2) https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2fC%2fARG%2fCO%2f2&Lang=en

——— (2019). Informe de la relatora especial sobre el derecho a la educación, Koumbou Boly Barry. El derecho a la educación contribuye a la prevención de crímenes atroces y violaciones masivas o graves de los derechos humanos. A.G. 243, 74° Sesión, UN A.G., A/74/243 (29 de julio 2019). https://undocs.org/es/A/74/243

——— (2018a). Informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli. A.G. 53, 39° Sesión, UN A.G., A/39/53 (25 de julio 2018). https://undocs.org/es/A/HRC/39/53

——— (2018b). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina (CESCR, E/C.12/ARG/4). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/ARG/CO/4&Lang=Sp

——— (2018c). Asamblea General. A/HRC/RES/39/3 (3 de octubre 2018). Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. Cuarta Fase. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/293/78/PDF/G1829378.pdf?OpenElement

——— (2017a). Informe de ACNUDH sobre la “Mesa redonda de alto nivel sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos: buenas prácticas y dificultades”. A.HRC. 6, 35ª Sesión, UN (junio 2017). https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/075/55/PDF/G1707555.pdf?OpenElement

——— (2017b). Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de la Argentina (CERD/C/ARG/CO/21-23). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fARG%2fCO%2f21-23&Lang=en

——— (2017c). Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff. A.G. 523, 72° Sesión, UN A.G., A/72/523 (12 de octubre 2017). https://undocs.org/es/A/72/523

——— (2016a). Educación y formación en derechos humanos. A.HRC. Res.21, 31ª Sesión, UN A/HRC/RES/31/21 (24 de marzo 2016). https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/072/63/PDF/G1607263.pdf?OpenElement

——— (2016b). Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/CO/7). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fARG%2fCO%2f7&Lang=en

——— (2015). Seguimiento del Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos. Informe del Secretario General. A.G. 166, 70ª Sesión, UN A.G. UN, 2015, A/70/166 (22 de octubre 2015). https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/166&Lang=S

———(2015). Objetivos de desarrollo sustentable. Agenda 2030. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

——— (2013). Informe del relator especial sobre el derecho a la educación, Kishore Singh. A. A.G. 294, 68ª Sesión, UN A.G., A/68/294 (9 de agosto 2013). https://undocs.org/es/A/68/294

——— (2012a). Informe del relator especial sobre el derecho a la educación, Kishore Singh. Medidas normativas para una educación de calidad (A/HRC/20/21). (2 de mayo 2012). https://undocs.org/es/A/HRC/20/21

——— (2012b). Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina (CRPD/CARG/CO/1). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fARG%2fCO%2f1&Lang=es

——— (2012c). Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. Segunda etapa. Plan de Acción. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/WPHRE_Phase_2_sp.pdf

——— (2011). Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos. (A.G. UN, 2011, A/C.3/66/L.65)

——— (2005). Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/SP/Issues/Education/EducationTraining/Pages/Programme.aspx

——— (2004). Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. A.G. Res.59, 113ª Sesión, UN AG/RES/113/59 (10 de diciembre 2004). https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/59/113

——— (1995-2004). Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. https://www.ohchr.org/sp/issues/education/educationtraining/pages/decade.aspx

——— (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/buscador/search/instrumento/17

——— (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/buscador/search/instrumento/15

Poder Ejecutivo de la República Argentina (27 de diciembre 2006). Ley de Educación Nacional n.° 20606/06. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm

Verónica Cannarozzo

Perfil académico y profesional: Magister en derechos humanos (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP). Licenciada en Musicoterapia (Facultad de Psicología, UBA). Directora de la Cátedra Libre Musicoterapia (UNLP). Diplomada en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Facultad de Derecho, UBA; Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relatoría DESCA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Docente del curso Arte y Derechos Humanos, edición agosto/noviembre 2019 (Teatro Solís de Montevideo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Ministerio de Educación y Cultura, Uruguay). Musicoterapeuta de planta del Hospital Zonal Especializado en Rehabilitación El Dique (Ensenada, provincia de Buenos Aires).

veronica.cannarozzo@presi.unlp.edu.ar

ORCID: 0000-0001-9572-8755.


  1. El presente artículo es una derivación de la tesis de la Maestría en Derechos Humanos Educación en derechos humanos en el ámbito universitario público argentino. Estudio de caso: El Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires, dirigida por la doctora Ana María Rodino. Esta tesis fue defendida y aprobada el 24/08/22 por un jurado integrado por la doctora Verónica Cruz; la magister Lucía Colombato y el magister Matías Penhos.

  2. Universidad Nacional de La Plata.

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