Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

El trabajo pretende problematizar y repensar las prácticas profesionales en escenarios, que involucran a jóvenes, en los que prevalece un sentido punitivo sin participación real del Otro. Aquí la intervención interdisciplinaria deviene necesaria; por eso, se propone una estrategia de abordaje específica a partir de la escucha como arte e intercambios dialógicos. Entendemos que la Justicia debe trabajar con la comunidad en el entretejido de tramas, donde los recursos se potencien y efectivicen en pos del sostenimiento de estrategias sustentables y con medidas de acción positivas restaurativas. Concluimos que los y las adolescentes y sus familias tienen el derecho fundamental de ser protegidos por el Estado y de poder acceder a procesos de restauración que les permitan sanar, para disfrutar de una vida libre de daños, para no convertirse también en agentes generadores de daño social y para resolver el conflicto desde el fondo y desde la causa, para construir una sociedad pacífica desde su origen: la familia.

Palabras clave: justicia restaurativa juvenil - derechos humanos - interdisciplina - autonomía

Abstract

The work aims to problematize and rethink professional practices in scenarios involving young people, in which a punitive sense prevails without real participation of the Other. Here interdisciplinary intervention becomes necessary; therefore, a specific approach strategy is proposed based on listening as an art and dialogic exchanges. We understand that Justice must work with the community in the interweaving of plots, where resources are strengthened and made effective in pursuit of sustainable strategies and with restorative positive action measures. We conclude that adolescents and their families have the fundamental right to be protected by the State and to have access to restorative processes that allow them to heal, to enjoy a life free of harm, to avoid becoming agents of social harm and to resolve the conflict from the root and the cause, in order to build a peaceful society from its origin — the family.

Keywords: restorative juvenile justice - human rights - interdiscipline - autonomy

Derecho/ Ensayo científico

Citar: Fortbetil, E.; Clemente, M. y Gómez, M. B. (2023). El arte de la escucha para la construcción de sentidos y respuestas restaurativas. Un aporte de la interdisciplina. Omnia. Derecho y sociedad, 6 (2), pp. 69-76.

Introducción

En la compleja tarea que convoca y corresponsabiliza a las y los profesionales en el acompañamiento y abordaje de problemas sociojurídicos que involucran a adolescentes y a sus familias, resulta imperioso transitar una transformación que permita construir nuevos sentidos y respuestas a realidades distintas de las que motivaron el poder punitivo estatal —que responde a un contexto sociocultural e histórico diferente— y, en su lugar, la intervención se focalice en el daño y la restauración a la vez que se subraye a las personas como ciudadanos/as culturales. Es allí en donde la pregunta y la escucha, concebidas como un arte en la intervención, pueden propiciar prácticas restaurativas como pacificadoras y abrir el juego a otras alternativas posibles, despenalizadas y desprendidas del discurso hegemónico y juridizado.

El término “justicia penal juvenil”, deviene de una perspectiva que replica prácticas adultocentristas, sin interpelar la propia mirada de los y las adolescentes que infringieron una norma jurídica y su real comprensión por parte de aquellos/as. La falta de perspectiva integral, la deficiencia de modelos de intervención social basados en enfoques horizontales y restaurativos, la marginalización y judicialización de la pobreza, la idea de peligrosidad como sostén de la indiferencia y de la represión jurídica y social no son la única explicación para las debilidades encontradas en el abordaje de problemas sociojurídicos. Los principales obstáculos se encuentran en la ausencia de prácticas profesionales que contemplen las disímiles realidades, la historia, las vivencias y el contexto sociocultural de los y las adolescentes que transitan el sistema judicial con completa incertidumbre.

El desafío es poder repensar y fortalecer las prácticas con perspectiva restaurativa, recurriendo a la pregunta y a la escucha como artes esenciales de la intervención profesional, apartadas de protocolos estructurados para descubrir lo novedoso de cada intervención; considerando a la escucha como posibilidad de lazo, encuentro y acompañamiento. Dicho desafío acompaña la necesidad de profundizar los esfuerzos existentes en afán de despenalizar la justicia restaurativa, para que trascienda a otros planos de las relaciones interpersonales y que converjan así hacia una cultura de la paz.

En este contexto cabe preguntarse qué aportes pueden realizar los y las profesionales para romper los círculos de impunidad que legitiman y sostienen estructuras inquisitivas y adultocentristas de poder y, en su lugar, brindar espacios alternativos posibles de restauración para los y las adolescentes, sus familias y las personas víctimas del daño.

En este sentido, entendemos que la intervención en lo social, a partir de la entrevista que se refleja luego en los informes sociales forenses, propician el espacio ideal para la circulación de la palabra, la prevención y abordaje territorial de las violencias institucionales. Constituyen el punto de partida para que los y las adolescentes que transitan el sistema judicial no sean considerados/as como personas titulares de derechos fundamentales que deben ser garantizados, en contraposición al lugar cristalizado de personas asistidas o agraciadas que las lleva a un destino social e institucional definitivo (Castel, 1991, p. 4); destino en el que se replican violencias simbólicas e institucionales en complicidad con formas de dominación estatal (metainstitución). Así, la condición ciudadana no es un punto de llegada sino de partida, aquel que debe permitir el empoderamiento necesario para exigir lo que ya ha sido otorgado.

Estas palabras introductorias se conjugan con una primera aproximación a la justicia restaurativa que propone dar por alcanzados determinados valores, pero reconfigurarlos en función de las transformaciones a nivel de cosmovisión. De allí la emergencia de potentes conceptos, tales como el de “ciudadanía cultural”, a título de síntesis mediante la cual pueda trabajarse para la superación de las actuales dicotomías, de naturaleza aparentemente coyuntural pero que, en realidad, afectan las profundidades del sistema de la civilización.

El reconocimiento de la juventud desde la perspectiva de la ciudadanía cultural es un aspecto para considerar; pero también lo son otros, tales como la admisión de esos sujetos en tanto pertenecientes a sistemas de valores culturales no representados por los sistemas jurídicos dominantes. Como vemos son muchas, diversas y polémicas las razones por las cuales vale la pena impulsar la justicia restaurativa. Ella exhibe muchos puntos de contacto con las profundidades éticas y políticas de trabajo social, lo que potencia dicha opción. No obstante, exige reconocer la existencia de relaciones de poder no favorables, pues la justicia tradicional no existe por sí sola sino en articulación con un importante abanico de supuestos que gozan de la tranquilidad que les da el haberse integrado al sentido común. De allí que no basta con la mera adhesión teórica, sino que requiere de una potente labor de militancia social y profesional (Marcón, 2013, p. 27).

La importancia de la pregunta

Pensar lo social en términos de intervención implica la construcción de un punto de encuentro entre el sujeto y la cultura, donde los aspectos contextuales dialogan, se entrecruzan y elaboran diferentes tipos de demandas ligadas a la cuestión social. El trabajo social está allí donde el padecimiento se expresa en esos encuentros singulares que van más allá del dato estadístico o la descripción de problemas vinculados con poblaciones determinadas o clasificadas. El trabajo social desde una perspectiva históricosocial se construye a fines del siglo XIX como campo de conocimiento e intervención en un contexto de fragmentación de la sociedad, de malestar y desigualdad. Surge teniendo como mandato fundacional la transformación de los efectos de esta mediante diferentes objetivos y metas (Carballeda, 2012, p. 1).

Esa transformación social requiere de una intervención profesional singular, y es allí donde el arte de la pregunta y de la escucha se convierte en una práctica restaurativa y pacificadora; siempre que se construya sobre una mirada del mundo multicolor —frente a quienes lo conciben de forma autoritaria, monocromática—.

El preguntar es parte de lo humano; cabe preguntarnos entonces como trabajadoras/es sociales y operadoras/es jurídicos qué preguntas hacemos. No necesariamente preguntar ayuda a la intervención, a veces puede obstaculizarla. Se debe preguntar primero sobre la propia mirada del mundo: si es circular conecta y se va a notar, si incluye el punto de vista de otros va a ayudar a generar movimientos y a interpelar los posicionamientos subjetivos.

Normalmente se define a la pregunta como técnica y se le da un carácter instrumental. El preguntar, como arte, es entender su potencial creativo. De ahí que hacer referencia al potencial creativo o artístico del preguntar implica reconocer los elementos que lo componen: la inspiración, las capacidades, las habilidades y el “saber hacer”, por lo que supone conectar en las preguntas, los conocimientos y los sentires. Por ello el terapeuta va más allá de la intuición y la pregunta se convierte en esa “sabia técnica” encaminada, de acuerdo con su definición etimológica, a profundizar (Moreno Roldán et al., 2018, p. 184).

Con la pregunta se ayuda a crear una realidad que puede ser mejor o peor que la inicial. De ese modo, el uso de preguntas reflexivas, circulares, estratégicas, metafóricas y otras modalidades posibilita escuchar versiones múltiples de la misma historia. Asimismo, estas formas conciben diversas explicaciones de lo acontecido al deconstruir supuestos, y transforman colectivamente la narración problemática.

No es extraño encontrarse con adolescentes que traen a las entrevistas (a veces gracias a la indagación, a veces de manera espontánea) un relato judicializado sobre sí mismos, refiriéndose a su situación legal, la imputación que se les hace o la expectativa de pena, sobre quién los defiende o cómo lleva a cabo esa defensa. Es decir, con un puñado de respuestas preconstruidas desde esa concepción monocromática del mundo antes mencionada, y que les fue transferida. Esto suele llevar unos minutos del encuentro hasta que termina. ¿Qué pasaría si se preguntara “ahora me podés contar con tus palabras sobre vos”?

Ahora bien, no se trata de realizar cualquier pregunta. Hay que analizar la mirada del mundo de quien la realiza, conocer el propósito de la pregunta —que debiera ser generar una reflexión— y, por último, el tipo de preguntas que se podrían realizar. En ningún caso puede transitar los caminos de la “pregunta señorial” (Zaffaroni, 2012, p. 66) que funciona como un ataque al otro. Zaffaroni se refiere a la pregunta señorial como aquella realizada por quien tiene un lugar de “señor”, que tiene un poder sobre la persona a la que pregunta. Este autor sostiene que este tipo de pregunta invade y obstaculiza la comunicación.

Es cierto que a la entrevista le cabe el axioma según el cual cuanta menos cantidad de preguntas unidireccionales y asimétricas, formuladas desde la posición de poder que da la condición profesional forense, más posibilidades técnicas se desarrollan. De por sí la entrevista constituye una situación desigual desde el punto de vista del poder, tanto porque la intervención profesional en sí misma lo es como porque cuando ella es ejecutada desde el poder de lo judicial dicha asimetría se potencia. Aunque la aspiración es que reúna todos los requisitos posibles que la asemejen a una conversación, cabe no perder de vista que ella no es totalmente espontánea, sino que siempre obedece a algún motivo formalmente explicitado.

No obstante, no podemos generalizar que todas las preguntas que se realizan en una entrevista cierran a las familias y al sujeto u obstaculizan la comunicación. Hay preguntas conversacionales que predisponen el encuentro con el otro desde un lugar horizontal, en las que la propia visión del mundo se abre y converge con otras y posibilita la intervención, la reflexión y el movimiento subjetivo.

Resaltamos la pregunta que se realiza en el marco de la terapia familiar ya que esta tiene una perspectiva sistémica, dirige a las conexiones de la familia con la cultura, las épocas, siempre con un discurso construccionista, y a diferencia de la pregunta psicológica no tiene una mirada psíquica, intrapsíquica ni patologizante.

La escucha desde la perspectiva restaurativa

“Restaurar implica un posicionamiento subjetivo en favor del diálogo, y exige cambiar el mero oír por la escucha” (Marcón, 2021, p. 3). Es decir, se trata de procedimientos que buscan interceder desde otro lugar, donde el foco se corre del delito hacia el daño y el contexto situacional.

Esta concepción exige repensar aquellas prácticas sociojurídicas que se alejan de intercambios dialógicos; en su lugar prevalece un sentido punitivo, donde lo que se busca es catalogar, identificar, pero sin un sentido profundo de escucha ni participación real del otro. En general la mirada permanece en lo jurídico, especialmente apuntado a la edad y a la posibilidad de ser o no punibles, sin tener en cuenta la etapa del desarrollo que transitan los jóvenes y sin proyectar respuestas integrales, individuales y colectivas, con efectos reparadores.

Por ello es necesario reconocer la importancia del relato y su escucha, para poder comprender la fundamental relevancia de una mirada integral y del enfoque interdisciplinario en la búsqueda de respuestas sustentables, y para no caer en el mero rastreo de cuestiones patológicas. Así, será fundamental revalorizar la orientación y las sugerencias profesionales mediante informes técnicos, y legitimar el potencial creativo de otras disciplinas que buscan su visualización frente a la hegemonía del saber jurídico. Con ello, deviene necesaria la democaratización del saber como base y horizonte para pensar prácticas en clave restaurativa.

Los equipos interdisciplinarios suelen dirigir su atención a niños, niñas y adolescentes que, como sujetos de intervención, desarrollan su vida en contextos de vulnerabilidad donde predominan situaciones de incertidumbre y pobreza. De modo que muchas veces resulta complejo distinguir posiciones en una trama donde “víctimas y “victimarios” suelen fundirse en situaciones de violencia, sean visibles o invisibles. Ello condiciona la construcción de proyectos y cursos de vida que afectan las posibilidades de acceso a derechos consagrados por la normativa vigente en el horizonte de una ciudadanía plena.

La fortaleza de estas nuevas miradas reside en aportar otras alternativas que se adecuen a las cuestiones sociales actuales, entendiendo que las problemáticas en las que se interviene son sociojurídicas. Es fundamental que no se vean como una perspectiva acabada, sino complementarias y “aggiornadas” a estos tiempos.

Desde esta perspectiva restaurativa, y con un enfoque en pos de los derechos humanos resulta fundamental la reivindicación de la entrevista, la que visibilice aquellos aspectos que están ocultos a partir de la pregunta y la escucha activa para buscar, integrar y mirar más allá.

No se admite, entonces, que la discusión se centre en una abstracción —“los jóvenes delincuentes”— sin que tenga lugar su problematización para reconocerlos, reiterando el ejemplo utilizado, como jóvenes en situación de pobreza que —además— atraviesan una situación de conflicto penal. Ahora bien, ¿qué importancia puede tener esta caracterización, preocupada por lo situacional? Se trata de un aspecto decisivo, pues las garantías internacionalmente consagradas en materia de derechos humanos, entre los que se incluye el indiscutible derecho a procesos judiciales justos, varían substancialmente según las condiciones en las cuales se piensa su ejercicio. Enhorabuena, la preocupación por la vigencia de estas garantías es la que motoriza los aspectos positivos de los aludidos avances en materia de acceso de los jóvenes a procesos ajustados a derecho. Sin embargo, no se trata de normas jurídicas que inexorablemente, y con prescindencia de los contextos, resultan eficaces asegurando con ello un trato igualitario de todos los ciudadanos. Por el contrario, se advierte cuán importante es reconocer la necesidad de diversificar las miradas para superar, inclusive, cierto amesetamiento en la producción de conocimiento que empobrece las prácticas institucionales (Marcón, 2021, p. 3).

Para esto se requiere tomar los principios que rigen la intervención, ya que —al decir de Cazzaniga— “dar cuenta en términos de análisis de la intervención profesional exige un esfuerzo de elucidación” (Cazzaniga, 2003, p. 1), así como asegurar ciertos requisitos fundamentales que prevean el respeto por la intimidad y la historia personal de un sujeto; ello en miras de articular la historia de la persona, no quedándose con un mero hecho sino viendo el entramado que subyace y que permite la comprensión de los fenómenos, más allá de la órbita de un hecho denunciado.

La revisión de las prácticas profesionales en el marco de una justicia restaurativa permitirá reivindicar discursos que procuran alternativas más efectivas para la reparación del daño, centrando la preocupación en la reparación de la situación generada a raíz del comportamiento penal. El daño convivencial surgido, que supera la idea de restauración de lo económico (por ejemplo, indemnización monetaria), impone la necesidad de trabajar sobre una multiplicidad de aspectos propios de la situación a remediar, en la que obviamente están incluidos los derechos de las partes pero desde una perspectiva integral. Lo que se debe restaurar es, cabe subrayar esto, la situación. Por ello el eje está puesto en ella, y no en el sujeto que desarrolló la conducta tipificada como delito ni en sus características personales o sociales (Marcón, 2021 p. 15).

En este sentido, la perspectiva de justicia restaurativa apunta a tener un corte “terapéutico”, donde el sistema se apoya no solo en el impacto de la jurisprudencia para la prevención de delitos, sino también en el efecto emocional de las personas involucradas. Las transformaciones que se suscitan progresivamente por fuera y en el interior de los espacios terapéuticos ocurren en tanto emergen nuevas tramas de vida. En esta labor de reescritura de la propia existencia, la escucha juega un papel fundamental. A esto se suma el rol activo que tiene “la escucha” de los y las operadoras judiciales y su implicancia subjetiva en cada intervención que, a partir del informe social, promueve el ingreso al escenario judicial de la historia y de la actualidad problematizada de los sujetos situados.

De esta manera, la forma de abordaje que se propone es el de la singularidad, entendida como una concepción que comprende al sujeto pleno, con potencialidades y condicionantes. Esa perspectiva apoya al cuidado, a la garantía y al cumplimiento de los derechos, la prevención ante sus posibles amenazas y la seguridad de restituirlos o garantizarlos en caso de no contar con su accesibilidad. Este abordaje desde la singularidad da la posibilidad de intervenir desde lo instituyente, desde las rupturas a lo dado, a lo concebido y a las miradas adultocentristas.

Todas estas cuestiones llevan a definir a la intervención en lo social desde la reflexión ética, es decir, revisar desde dónde y para qué se interviene. En definitiva, se trata de considerar fundamental el pensar la intervención como nuevo lugar para la circulación de la palabra, dentro de un proceso de análisis que inevitablemente se desliza hacia la construcción de un acontecimiento que actúa como analizador, donde lo social y lo cultural develan su dimensión oculta.

Conclusiones

De lo analizado precedentemente advertimos que en los escenarios sociojurídicos prevalecen prácticas punitivistas, adultocentristas y con foco en la criminalización de las y los adolescentes. De allí que ahora nos preguntamos: ¿cómo generamos una deconstrucción del modelo imperante tutelar/represivo de pensamiento/acción?

Bustos (2015) propone una mirada analítica hacia la trilogía jóvenesdelito-procesos judiciales, como la constante que amerita una mirada crítica en búsqueda de nuevas perspectivas de intervención, también modificando la escucha y la indagación acerca de lo que denominará “las manifestaciones de la cuestión social”. Por lo tanto, se apunta a un corrimiento en el eje del aporte de las disciplinas, con una mirada integral y contextualizada de los colectivos vulnerables como los niños, las niñas, y los y las adolescentes.

En este sentido, la justicia restaurativa propone una perspectiva desde la complejidad, descentralizada de la mirada en el delito y con enfoque en la prevención y la reparación, lo cual desde ya exige un cambio trascendental; en especial, en la forma de articular las acciones que hasta ahora se dan como compartimientos estancos.

Por otro lado, la justicia debe trabajar con la comunidad, en el entretejido de tramas, donde los recursos se potencien y efectivicen en pos del sostenimiento de estrategias sustentables, tanto con medidas de acción directas como de tipo indirectas (talleres barriales, actividades deportivas, etc.). Si se piensa en la necesidad de despenalizar las intervenciones profesionales relativas a adolescentes que transitan el sistema judicial, es menester también despenalizar la lente con la que se abordan los problemas sociojurídicos que los involucran.

La justicia restaurativa es necesaria en el entorno familiar para atender desde ahí a las personas destinatarias del daño, para prevenir desde ahí las futuras ofensas, para que los y las adolescentes no sean vistos solo como ofensores —aunque guarden el daño que sufrieron cuando eran niños y niñas, cuando confiaron, cuando los que debían protegerlos no lo hicieron—. Los procesos de restauración familiar tienen como objetivo primordial identificar y atender los daños que nacen en el seno y entorno familiar, para dar la oportunidad a que sean atendidos de forma colectiva y que sus integrantes asuman responsabilidades, y busquen repararlos de manera efectiva e integral. El amplio espectro de las prácticas restaurativas, tanto formales como informales, así como las declaraciones afectivas, los círculos, las reuniones, los encuentros y las juntas familiares son viables para abordar el conflicto —donde el daño subyace— con un enfoque restaurativo.

Como consecuencia, sostenemos que los y las adolescentes y sus familias tienen el derecho fundamental de ser protegidos realmente por el Estado y de poder acceder a procesos de restauración que les permitan sanar, para tener calidad de vida y una vida digna libre de daños, para no convertirse también en agentes generadores de daño social, para resolver el conflicto social desde el fondo y desde la causa; porque restaurando y reparando es que podremos construir una sociedad pacífica desde su origen, esto es, la familia.

Difícil es el camino, pero en el horizonte siempre está la esperanza.

Referencias bibliográficas

Bustos, R. (2015). ¿Jóvenes en conflicto con la ley o ley en conflicto con los jóvenes? Editorial Espacio.

Cazzaniga, S. (2003). El abordaje de la singularidad. Revista Desde El Fondo.

Carballeda, A. (2012). La intervención del trabajo social en el campo de la salud mental. Margen. Revista de trabajo social y ciencias sociales (65)113.

Castel, R. (2013). La dinámica de los procesos de marginalización: de la vulnerabilidad a la exclusión. En El Espacio Institucional. Lugar Editorial.

Marcón, O. (2013). La responsabilización penal juvenil como nuevo relato cultural. Editorial Espacio.

——— (2013). Justicia juvenil interdisciplinaria, tensiones y perspectivas. Revista de Debate Público.

——— (2013). Justicia juvenil y reciprocidad restaurativa. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/08/doctrina41844.pdf.

——— (junio 2021). Justicia restaurativa, la ajenidad jurídica como encrucijada. Revista Pensamiento Penal (391) http://www.pensamientopenal.com.ar.

Moreno Roldán, M. R.; AgudeloBedoya, M. E. y AlzatePulgarín, V. (2017). Voces a escuchar en el cuidado: ¿qué dicen los niños y niñas? Revista Restaurativa de Ciencias Sociales, niñez y juventud, 16(1)227-237. https://doi.org/https://doi.org/10.11600/1692715x.16113

Zaffaroni, E. (2012). La Pachamama y el humano. Cúspide.

Eliana Fortbetil

Perfil académico y profesional: Abogada (Universidad Católica de Santiago del Estero). Escribana (Universidad Blas Pascal). Abogada del Niño (Universidad Nacional del Litoral). Doctoranda en Estudios Sociales (Universidad Nacional del Litoral). Diplomada en Justicia Juvenil Restaurativa (Universidad Católica de Salta). Diplomada en Abordaje y acompañamiento territorial de las violencias de género (Universidad Nacional de Rafaela). Diplomada en violencia familiar y de género (Universidad Blas Pascal). Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa La Angostura, Neuquén. Miembro integrante del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Neuquén. Miembro de la Red de Mujeres para la Justicia, miembro de la Comisión de Género de la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as de Neuquén.

ElianaMariel.Fortbetil@jusneuquen.gov.ar

Identificador ORCID: 0009-0004-7287-6041

Miriam Clemente

Perfil académico y profesional: Licenciada en Servicio Social (Universidad Católica de Salta). Miembro del equipo interdisciplinario para evaluación de capacidades del Poder Judicial de Salta. Docente de la Cátedra de Estrategias de Intervención en Trabajo Social, de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Católica de Salta.

lic.miriannclemente@live.com

Identificador ORCID: 0009-0005-6247-4011

María Bettina Gómez

Perfil académico y profesional: Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires). Jefa del Programa de Asistencia Integral a Víctimas de Violencia, provincia de Salta (período 20092016). Miembro del equipo de la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma del Ministerio Público Fiscal de Salta (2016actualidad). Ejerció como docente en la Universidad Católica de Salta, en la carrera de Trabajo Social, e integró la Comisión de Responsabilidad Social Universitaria en la misma institución.

mbettinag@gmail.com

Identificador ORCID: 0009-0006-8018-5894


  1. Poder Judicial de la Provincia de Neuquén.

  2. Poder Judicial de la Provincia de Salta.

  3. Ministerio Público Fiscal de Salta.

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