Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

En estos tiempos cada vez más complejos y conflictivos, los límites, la naturaleza y así, la paz son desafiados constantemente. Los conflictos bélicos han resurgido y, pues, la relectura de la palabra de Juan XXIII resulta ineludible, ya sea por la convocatoria del Concilio Vaticano II o por sus encíclicas que representan un hito en el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia. Este trabajo, que se enmarca en un proyecto mayor de investigación sobre la concepción de la paz (Proyecto IUS-Universidad Católica Argentina), pretende abrir un espacio de reflexión y colaborar con la concientización sobre la paz universal a partir del estudio de los deberes del hombre en Pacem in terris. La elección de este aspecto en particular los deberes se justifica (más allá de ocupar un lugar central en la encíclica), desde la convicción de la necesidad de revalorizar su cumplimiento y de reforzar el compromiso con la dignidad humana, como camino hacia la paz. A ello se agrega que este año se conmemoran 60 años de la publicación de dicho documento.

Palabras clave: Pacem in terris - deberes - orden - dignidad - ley natural

Abstract

In these increasingly complex and conflictive times, limits, nature — and thus, peace — are constantly challenged. War conflicts have resurfaced and, therefore, the rereading of John XXIII´s words is unavoidable, either for the convocation of the Second Vatican Council or for his encyclicals, that represent a milestone in the development of the Church´s social doctrine. This work — which is part of a larger research project on the conception of peace (IUS Project - Catholic University of Argentina) — aims to open a space for reflection and to collaborate with the awareness of universal peace from the study of the duties of man in Pacem in terris. The choice of this particular aspect – duties – is justified (beyond occupying a central place in the encyclical), from the conviction of the need to revalue its fulfillment and reinforce the commitment to human dignity, as a path to peace. Adittionaly, this year marks the 60th anniversary of the publication of the document.

Keywords: Pacem in terris - duties – order – dignity – natural law

Derecho/ Artículo científico

Citar: Barnech Cuervo, C. (2023). A 60 años de Pacem in terris: deberes del hombre y la construcción de la paz. Omnia. Derecho y sociedad, 6 (2), pp. 91-106.

Introducción

15. LA PAZ

«Dichosos los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios (Mt5, 9).

Son verdaderamente pacíficos aquellos que, en medio de todas las cosas que padecen en este siglo, conservan, por el amor de nuestro Señor Jesucristo, la paz de alma y cuerpo (San Francisco de Asís, 1978, p. 82)»

En estos tiempos cada vez más complejos y conflictivos, los límites, la naturaleza —y así, la paz— son desafiados constantemente. Los conflictos bélicos han resurgido y, pues, la relectura de la palabra de Juan XXIII resulta ineludible. Ha marcado profundamente la historia de la Iglesia; la convocatoria del Concilio Vaticano II y sus dos encíclicas representan un antes y un después en la doctrina social de la Iglesia (cfr. Guitián, 2014, p. 382)

Este trabajo —que se enmarca en un proyecto mayor de investigación sobre la concepción de la paz (Proyecto IUSUniversidad Católica Argentina [UCA])— pretende abrir un espacio de reflexión y colaborar con la concientización sobre la paz universal2 a partir del estudio de los deberes del hombre propuesto en la encíclica Pacem in terris3, en los 60 años de su publicación.

La elección de este aspecto en particular —de los deberes— se justifica (más allá de ocupar un lugar central en la encíclica) desde la convicción sobre la necesidad de revalorizar su cumplimiento y, así, reforzar el compromiso con la dignidad humana. En los términos de la encíclica: “Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen”.

Compartimos con Guitián que “proponerse una reflexión breve sobre este papa santo puede ser incluso temerario, porque supone arriesgarse a la superficialidad” (Guitián, 2014, p. 381). Atreverse a reflexionar sobre este documento y su autor implica, de alguna forma, un atrevimiento; ya que es un texto tan inagotable como profundo solo intentaremos, pues, una humilde aproximación.

Desde esta perspectiva, el planteo se estructurará conforme los siguientes apartados: 1. Contexto y novedades de Pacem in terris; 2. La paz, los derechos y los deberes del hombre: 2.1. La paz, 2.2. Derechos y deberes naturales. Su conexión necesaria, 2.3. Deberes del hombre: respeto, colaboración, solidaridad, 2.4. Relación entre los deberes del hombre, el bien común y los deberes de los gobernantes y 2.5. Deberes y normas para la acción temporal del cristiano; 3. Los deberes del hombre hacia el futuro, proyección de Pacem in terris y 4. Reflexiones finales.

Contexto y novedades de Pacem in terris

“Estamos viviendo una época de grandes acontecimientos, y ante nosotros surge el caos. Tanto más necesitamos acudir a los principios básicos del orden social cristiano y juzgar los hechos según la enseñanza evangélica, reconociendo, en el terror y el horror que nos envuelven, las terribles sanciones que la ley divina impone incluso en la tierra” (Juan XXIII, 1964, 339)4

La historia de la humanidad ha estado signada constantemente por grandes conflictos y luchas de poder, el siglo XX no ha sido la excepción. Ya en su primera mitad se desarrollaron las dos guerras mundiales, por lo que surgieron los primeros esfuerzos internacionales por velar, de alguna manera, por la convivencia pacífica y evitar repetir esos horrores. Es el período de surgimiento de los instrumentos, regionales y universales, de protección de derechos humanos; la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).

Por su parte, la Iglesia ha ido impulsando y acompañando este proceso, ya sea desde la actividad religiosa pastoral como desde el Estado del Vaticano en términos del derecho internacional (Goldt, 2013, pp. 180181, traducción libre). La lucha por la paz ha sido, evidentemente, un aspecto central de la doctrina de la Iglesia a lo largo de todo el cristianismo.

En este sentido, ya en este siglo, al comienzo de la Primera Guerra Mundial en 1914, se destaca (solo por resaltar algunos hitos y sin ánimo ni estricta fidelidad historiográfica lineal), en primer lugar el papa Pío X en, prácticamente, sus últimas palabras:

Mientras casi toda Europa se desgarra en los abismos de la guerra más fatal (...) no puedo no ser profundamente afectado, no ser afligido con el dolor más amargo en mi corazón, cuando nos preocupa la seguridad y la vida de tantos ciudadanos, de tantos pueblos.

Sentimos claramente la confusión y la crisis de todo y entendemos que esta caridad paterna, esta caridad apostólica exige un ministerio, para que volvamos el corazón de todos los fieles a aquello de lo que viene la ayuda, a Cristo, decimos, el príncipe el mediador más poderoso de la paz y de Dios y de los hombres (Pío X, 1914, p. 73, traducción libre).

En el mismo año, el primero de noviembre, ya su sucesor Benedicto XV expresa, asimismo, su profundo dolor ante la guerra en Europa y así, ruega a y por los gobernantes para que depongan las armas, resaltando ya su deber concreto de poner fin al conflicto:

Queda, Venerables Hermanos, que estando en las manos de Dios el corazón de los príncipes y de todos aquellos que tienen el deber de poner fin a las atrocidades y daños que hemos mencionado, elevamos nuestras voces en súplica a Dios y, en el nombre de toda la humanidad clamamos: “Danos la paz, Señor, en nuestros días”. Y quien dijo de sí mismo: “Yo, el Señor... hago la paz. (Benedicto XV, 1914, traducción libre)

Algo similar sucede con Pío XII, a quien se recordará por su radiomensaje del 24 de agosto de 1939 en que exhorta a resolver las divergencias por el único medio posible que son los acuerdos de paz. También por su discurso de Nochebuena a la finalización del conflicto, pero ahora haciendo un llamado a “curar las heridas”, “el malestar material y moral”, y a “hacer volver a la justicia, al orden y a la paz” (Pío XII, 1939 y 1945).

Así se llega al pontificado de Juan XXIII. El momento histórico de Pacem in terris (PT) estuvo marcado por una sucesión de acontecimientos que movilizaron el mundo. En otras palabras, el año 1963 en particular constituyó el punto más álgido de la lucha por la hegemonía ideológica (que pasaría a la historia como Guerra Fría) y así la Iglesia procuró aportar a la pacificación.

PT, la última de las ocho encíclicas del pontífice (ya que murió meses después) es el aporte más propicio en este difícil contexto, “un efecto de luz, de esperanza, de paz verdadera y activa” (Berna Quintana, 2003, p. 345).

Juan XXIII ocupará un lugar privilegiado y su obra representará la continuidad y la novedad. Si Mater et magistra puede verse como la continuidad de sus predecesores sin grandes cambios conceptuales, PT se vería, en la perspectiva de Ruiz Giménez (2015, p. 19) como un cambio de acento en la reivindicación por la paz; tal vez un cambio justificado por aquellas circunstancias históricas. Curran (2004, p. 22) agrega que, antes del Concilio Vaticano II y así de PT, aún se mantenía la “teoría de la guerra justa” y las enseñanzas se explicaban de manera casuística (qué conductas son correctas y cuáles no). Pero esta encíclica se aparta de ello para plantear la necesidad y una visión más general sobre la paz universal.

Desde esta óptica, por primera vez en una encíclica, un papa se dirige a las autoridades eclesiales, al clero, a los fieles; pero también “a todos los hombres de buena voluntad”.

El mismo Juan XXIII, en la alocución de la firma de la encíclica, destaca este llamado a toda la humanidad “sin excluir a nadie de la invitación para aportar su contribución personal”. Es, pues, una invitación a la apertura, “en cuanto la paz universal es un bien que interesa indistintamente a todos los humanos, a todos, por tanto, hemos querido abrir nuestro espíritu” (Juan XXIII, 1963b).

Este comienzo va generando en todo el instrumento una modalidad peculiar en comparación con otros papales; un estilo ágil, de fácil lectura y con “afirmaciones vigorosas” (Berna Quintana, y Herrera Oria, 2003, p. 26).

Por otro lado, desde una perspectiva más conceptual, se reconoce un tono positivo, desde la apertura, de escucha y de respeto ante otras opiniones no cristianas; el puntapié inicial a la libertad religiosa y el ecumenismo.

Entre las exhortaciones pastorales o normas para la acción temporal del cristiano, exhorta a la fidelidad y colaboración entre católicos y no católicos con el ánimo de comprenderse entre sí y “dispuestos a colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean por naturaleza buenas o al menos puedan conducir al bien”. Esto es reafirmado, luego, en la exhortación final, sobre la necesidad de orar por la paz que se dirige, otra vez, a toda la humanidad: a los sacerdotes de ambos cleros, a los religiosos y religiosas, a los fieles, como era de uso. Pero, también “nominalmente a aquellos que secundan con entusiasmo estas nuestras exhortaciones, impartimos con todo afecto en el Señor la bendición apostólica. Para todos los hombres de buena voluntad, a quienes va también dirigida esta nuestra encíclica, imploramos de Dios salud y prosperidad” (EP).

Este sí es un cambio de perspectiva pero no, por ello, representa una contradicción con el magisterio. Es más, aun cuando se dirige a todos, creyentes o no creyentes, católicos o no católicos, no puede desconocerse su sólido planteo teológico y la continuidad doctrinal. Este enfoque puede verse de manera explícita, por ejemplo, en las referencias a san Agustín y también en la mirada tomista5.

Otro aspecto novedoso, sin dudas, es la defensa de una autoridad pública de alcance mundial, con ciertos caracteres: subsidiaria (como herramienta última si las naciones no se entendieran entre sí), establecida por acuerdo general y protectora y garante de los derechos de la persona (PT, sec. 136-1416).

Pero tal vez la innovación más saliente respecto del tema central de este trabajo —deberes del hombre— refiere a la relación entre los derechos, los deberes y la ley natural. Es el primer documento oficial de la Iglesia en que se reconocen los derechos humanos desde una perspectiva positiva y natural y que estos comprenden deberes, lo que se profundizará en el siguiente apartado.

La paz, los derechos y los deberes del hombre

1- La paz

“Decir paz en sentido humano y cristiano significa penetración en los ánimos de ese sentimiento de verdad, de justicia, de perfecta fraternidad entre las gentes que disipa todo peligro de discordia y de confusión (...)”. (Juan XXIII, 1964, p. 446)7

El pensamiento de la encíclica se centra en la concepción de la dignidad de la persona, dignidad de carácter sagrado, de carácter natural. Evidentemente, en cada relectura de PT, gracias a su riqueza, puede profundizarse sobre un aspecto diferente y novedoso. En esta propuesta, la mirada se focalizará en uno de ellos, los deberes y su relación con los derechos y la paz como eje central.

“La paz en la tierra, suprema aspiración de toda la humanidad a través de la historia, es indudable que no puede establecerse ni consolidarse si no se respeta fielmente el orden establecido por Dios” (PT, sec. 1). Este es el comienzo y le da sentido a todo el documento; luego, ya al final, en las exhortaciones pastorales, concluye y sintetiza lo que ha ido desarrollando, que la paz se funda en cuatro pilares: la verdad, la justicia, el amor y la libertad:

Por tanto, entre las tareas más graves de los hombres de espíritu generoso hay que incluir, sobre todo, la de establecer un nuevo sistema de relaciones en la sociedad humana, bajo el magisterio y la égida de la verdad, la justicia, la caridad y la libertad: (...) Tarea sin duda gloriosa, porque con ella podrá consolidarse la paz verdadera según el orden establecido por Dios. (PT, sec. 163).

De esta forma se nos presentan constataciones fundamentales.

La paz es una aspiración, un reto, “un llamamiento a una tarea gloriosa y necesaria”; pero la paz también es un estado que se alcanza cuando se logra respetar el orden dado por Dios, estado al que se llega en armonía con la Creación. Por ello, no podría entenderse simplemente como ausencia, ausencia de conflicto sino, por el contrario, como presencia de Dios en cada uno. Esta visión recuerda la definición agustiniana: “tranquilidad en el orden”. Este papa, en todo su apostolado, fue consciente de su misión y de la necesidad de releer las enseñanzas agustinianas8

En efecto, san Agustín, en la Ciudad de Dios contra paganos, explica los grados de las relaciones humanas: “el hogar, la urbe y el orbe, en una progresión ascendente”, y de las miserias de la guerra (aún las llamadas justas) y expresará, en especial, sobre la paz universal:

Así, la paz del cuerpo es la ordenada complexión de las partes; y la del alma irracional, la ordenada calma de mis apetencias. La paz del alma racional es la ordenada armonía entre el conocimiento y la acción, y la paz del cuerpo y del alma la vida bien ordenada y la salud del animal. La paz entre el hombre mortal y Dios es la obediencia ordenada por la fe bajo la fe eterna. Y la paz de los hombres entre sí, su ordenada concordia.

La paz de la casa es la ordenada concordia entre los que mandan y los que obedecen en ella, y la paz de la ciudad es la ordenada concordia entre los ciudadanos que gobiernan y los gobernados. La paz de la ciudad celestial es la unión ordenadísima y concordísima para gozar de Dios y a la vez en Dios. Y la paz de todas las cosas, la tranquilidad del orden. Y el orden es la disposición que asigna a las cosas diferentes y a las iguales el lugar que les corresponde (Agustín de Hipona, 1964, p. 486).

Desde esta concepción, la encíclica se estructura en cinco partes diferentes: I. Ordenación de las relaciones del hombre con el hombre; II. Ordenación de los hombres con los poderes públicos; III. Ordenación de las comunidades políticas entre sí o de las relaciones internaciones; IV. Ordenación de los seres humanos y de cada una de las comunidades políticas con la comunidad mundial o de las relaciones mundiales y, finalmente, V. Exhortaciones o normas pastorales o para la acción temporal del cristiano.

Siguiendo esta estructura formal, Ruiz Giménez (2013, p. 519) considera que representa la “cuádruple dimensión del orden social”: el orden social interindividual, el orden político nacional, el orden político internacional y el orden social universal. Y el orden tiene la “dotación irrenunciable de derechos y deberes fundamentales” como “piedra angular”.

Hittinger (2012, p. 46), por su parte, interpreta que los cuatro pilares fundamentales (verdad, justicia, amor y libertad) se organizan o interrelacionan según seis modos de orden: orden en el universo (PT, sec. 23); orden en libertad y conciencia que brota del individuo participación en la ley eterna (PT, sec. 47); orden entre personas humanas individuales (PT, sec. 810); orden entre los miembros de una comunidad política y sus autoridades (PT, sec. 46-79); orden entre comunidades políticas (PT, sec. 80-129) y orden que debe existir entre individuos, grupos sociales y Estados a una comunidad mundial (PT, sec. 130-145). La persona, como creación divina, participa naturalmente, pues, del orden divino (en libertad y conciencia) y luego se desarrolla en las relaciones civiles.

“el Creador ha impreso un orden que la conciencia humana descubre y manda observar estrictamente. Los hombres muestran que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones, siendo testigo su conciencia” (PT, sec. 5). Ello resulta fundamental, ya que el orden personal, la paz interior es la base para lograr los otros niveles del orden: “Porque la paz no puede darse en la sociedad humana si primero no guarda cada uno en sí mismo el orden que Dios ha establecido” (PT, sec. 165).

2. Derechos y deberes naturales. Su conexión necesaria

El orden se relaciona con el respeto de los derechos del otro y el cumplimiento de nuestros deberes. PT dedica una parte extensa a este aspecto, desde las secciones 28 a 34 se conforma específicamente el capítulo de los deberes del hombre, planteado en un tono claro y pedagógico; a medida que se avanza se complementan las ideas.

Pero, en primer lugar, debe partirse de la lectura (introductoria pero no menos relevante) de la sección 9, en ella se condensa la profundidad de la concepción del hombre: es persona con la libertad e inteligencia dadas por el Creador: “todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío”. Esta afirmación permite comprender que la fuente y el fundamento de los deberes están en la esencia humana, ser uno con Dios. La luz de la razón permite a cada uno discernir qué se debe hacer y qué no. Nuestra dignidad estará dada en la medida que, en especial, cumplamos nuestros deberes en todas las dimensiones.

Y esta es parte de la relevancia del documento: la forma de explicitar que los derechos y deberes, en cuanto “dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza”, derivan de la naturaleza del hombre, su propia naturaleza.

Aquellos derechos humanos que fueron proclamados en instrumentos internacionales anteriores, de carácter político (la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo) ahora son explayados, deducidos teológicamente del orden divino y comprendidos en relación con los deberes (Goldt, 2013, p. 184).

Tal vez el único documento internacional antecedente que planteó derechos y deberes correlativos fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 19489.

PT reconoce un cúmulo muy vasto de derechos. Evidentemente la mayoría de estos ya estaban expresados en doctrina y encíclicas anteriores10; pero, no obstante, la gran novedad surge, por el ejemplo, con el denominado derecho al culto: “Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público” (PT, sec. 14). Asimismo, también se advierte un énfasis particular en los derechos de carácter social, cultural o económico: “derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida”, “derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura”, “derechos familiares”, “derechos económicos”, “derecho a la propiedad privada”, “derecho de reunión y asociación”, “derecho de residencia y emigración”, “derecho a intervenir en la vida pública y derecho a la seguridad jurídica” (PT, sec. 11-27).

Por su carácter natural, son universales, inviolables e irrenunciables; universales, porque están presentes en todos sin excepciones, inherentes a la persona y su dignidad; inviolables, en cuanto nadie puede privar legítimamente de estos derechos a otro, porque sería ir contra su propia naturaleza. Las secciones 28 y 29 se centran en el eje entre los derechos y deberes: su “conexión necesaria”, planteo claramente iusnaturalista (y tomista), coherente con el magisterio; pero presentado ahora desde una mirada más actual y contemporánea con las ideas del momento (cfr. por ejemplo, Guitián, 2014, p. 395).

En estas revelaciones queda de manifiesto la insuficiencia de los instrumentos políticos que se centran en reivindicar los derechos, pero que poco reivindican el deber, también, de respeto del otro. Juan XXIII propone, así, en este punto, un énfasis particular: los derechos del hombre deben mirarse junto con sus deberes.

3. Deberes del hombre: respeto, colaboración, solidaridad

El acento en los deberes importa, necesariamente, tener en cuenta al otro, al prójimo, al cristiano, al extraño. La “intrínseca” dignidad el hombre (como centro; PT, sec. 2) no se concibe cabalmente sin los derechos y tampoco sin los deberes. Son estos los que involucran necesariamente la relación interpersonal, donde efectivamente se despliega la alteridad y, así, la convivencia social. El hombre, sociable por naturaleza, es parte de la comunidad, connatural a ella y se le impone un reconocimiento activo y responsable de las necesidades ajenas.

PT no establece un catálogo exhaustivo de deberes ni tampoco realiza un planteo enumerativo de derechos correlativos; un adecuado equilibrio entre, por un lado, abstracción y universalidad, y eficacia y particularización, por otro.

Cada uno debe tener conciencia de sus propios derechos y, a su vez, conciencia y exigencia del cumplimiento de los deberes que van inseparablemente unidos. Juan XXIII, otra vez en su modo didáctico y sencillo, explica por medio de ejemplos esta relación natural: “al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud”. En consecuencia, se deduce que “a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo” (PT, sec. 30); esto repetirá en términos casi idénticos en la sección 44 al describir las “características de nuestra época y la emancipación de los pueblos”).

De ahí que pueda afirmarse que PT condensa estos deberes en la sociedad (en el orden interpersonalordenación de las relaciones del hombre con el hombre) en el “deber de respetar los derechos ajenos, de colaborar con los demás y de actuar con sentido de responsabilidad” (PT, sec. 3034), sin perjuicio de otros que va desarrollando más adelante, a medida que plantea los otras dimensiones u órdenes.

El deber no puede entenderse solamente en un sentido de abstención, de respetar en cuanto no dañar al otro, sino que impone, asimismo, “aportar su colaboración generosa” (PT, sec. 31).

La concepción del hombre en PT es perfecta, el hombre tiende a la perfección divina, de la que en alguna medida participa y, por ende, cumple responsable pero libremente con sus deberes. Comprende a la persona en todos sus aspectos (material y espiritual, por igual) y sus características intrínsecas; la libertad, la razón, el discernimiento, las que tienden naturalmente al orden y al bien común.

A medida que este capítulo avanza, en las secciones 30 a 34, va explicando cómo se cumple con el deber, “con diligencia y eficacia crecientes”, procurando que todo hombre “posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento”. Es decir, a la persona como tal le corresponde actuar con responsabilidad (consciente, aunque libre); deberse al otro con esfuerzo, sin ligereza, asumir un serio compromiso de entrega.

Es de este modo y no otro que la persona se desarrolla, la dignidad se conforma cuando se ejercen libremente los derechos y, asimismo, se cumplen con convencimiento y en forma activa los deberes.

Si bien la encíclica se manifiesta (como se dijo) en un lenguaje sencillo, práctico, más llano en comparación con otros instrumentos eclesiásticos, sus enseñanzas no dejan de ser exigentes y rigurosas, aunque no rígidas. A la vez que el Juan XXIII reafirma la necesidad de cumplir nuestros deberes en forma exigente, también mantiene, en todo el documento, una actitud comprensiva, en construcción, en busca de puntos de encuentro con toda la humanidad. No puede soslayarse que este tono resulta casi ineludible en la medida que se propone, finalmente, una autoridad de alcance mundial para asegurar el bien común universal (PT, sec. 136 y cfr. Interdependencia de los Estados en lo social, político y económico —sec. 130—; Relaciones de los católicos con los nocatólicos —sec. 157—, por ejemplo).

Esta exigencia in crescendo es propia de quien se impuso a sí mismo una estricta conducta. Es un documento exigente pero accesible, de un Servidor exigente y accesible. Alcanza con releer sus manuscritos para comprenderlo. Su Giornale dell’anima (Juan XXIII, 1964) nos presenta una persona que a lo largo de toda su vida (primero, como un joven, luego como sacerdote y hasta convertirse en papa) se propuso disciplina, cumplimiento, confesión, autenticidad:

Debo convencerme para siempre de esta gran verdad: Jesús no quiere de mí, seminarista Ángel Roncalli, solamente una virtud mediocre, sino suma; no estará contento conmigo mientras no me haga, o por lo menos no me aplique con todas mis fuerzas a hacerme santo. Tantas son y tan grandes las gracias que Él me ha dado para este fin (Juan XXIII, 1964, p. 121).

Debo, por tanto, tenerme siempre por un miserable, como lo que soy, el último y el más indigno de los obispos de la Iglesia, apenas tolerado entre los compañeros por piedad y compasión, no merecedor más que del último puesto: verdaderamente, el servidor de todos, no de palabra, sino con un profundo sentimiento y manifestación, incluso exterior, de humildad y sumisión (“Notas espirituales”, retiro anual en Babek, en Juan XXIII, 1964, p. 288).

Pero si PT es, además, una muestra de sencillez y universalidad, en ello tenemos que recordar, también estas palabras: “Segunda gracia.- Hacerme aparecer como sencillas y de inmediata ejecución algunas ideas nada complejas, sino sencillísimas pero de vasto alcance y responsabilidad frente al porvenir, y con éxito inmediato. ¡Qué expresiones estas: acoger las buenas inspiraciones del Señor ‘simpliciter et confidenter’ (…)!” (“Compendio de grandes gracias hechas a quien tiene poca estima de sí mismo”, en Juan XXIII, 1964).

4. Relación entre los deberes del hombre, los de los gobernantes y el bien común

Para lograr la deseada paz universal, es necesario que esos deberes impregnen las otras dimensiones. El sentido de todas las relaciones —ya no solo del hombre con el hombre; sino, además, de estos con los poderes públicos; de las comunidades políticas entre sí y con la comunidad mundial— está dado porque todas se dirigen, por naturaleza, al bien común: “Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás (...)” (PT, sec. 53).

Juan XXIII (1961, sec. 65) retoma literalmente el concepto de bien común entendido como “todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos e1 desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (sec. 58). Entonces, la perfección de la persona se desenvuelve en común, su bien está esencialmente ligado al de los demás. Como creación divina, la persona “puede colaborar de manera activa, con conocimiento y libertad, en la providencia divina siendo en cierto sentido providencial para otros” (Guitián, 2014, p. 393).

En estos órdenes los deberes se amplifican y especializan de acuerdo con el rol social de cada uno. El bien común, ligado como tal a la naturaleza humana, obliga a todo el hombre (material y espiritualmente), al ciudadano, al “gobernante para redundar en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado”. De este modo, encontramos aquellos deberes dirigidos a los ciudadanos y aquellos dirigidos a los gobernantes, y en sus mutuas relaciones (Juan XXIII, 1961, sec. 53-59).

El hombre tiene las mismas exigencias en cuanto tal y en tanto ciudadano. Al gobernante como autoridad se le requiere, además, responsabilidades concretas y particulares. En primer lugar, tiene deberes en cuanto al orden jurídico, de establecer “normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados para el gobierno (...) se ordenen por entero al bien de

la comunidad o puedan conducir a él y a la situación real de las circunstancias” (PT, sec. 53-54).

Por otra parte, tiene deberes directamente frente a la persona, ya que “los hombres de gobierno deben tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes.” (PT, sec. 60-62).

Evidentemente, Juan XXIII es riguroso con los gobernantes, requiriéndoles, del mismo modo, una conducta activa, “una acción apropiada de los poderes públicos”, entendiendo por tales aquellas que repercutan eficazmente en los ciudadanos y en la comunidad. Asimismo, agrega una cierta enumeración de “exigencias concretas” que corresponde a la autoridad garantizar, tendientes a la mejora de las condiciones económicas (“conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad”); sociales (“carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria”); culturales (“participar en los bienes de la cultura, profesión de la fe religiosa y auxilios para el descanso del espíritu”), por mencionar algunas (Juan XXIII, 1961, sec. 64-65).

De alguna manera pudiera sorprender el detenimiento que PT dedica a estos poderes públicos11, su alcance, límites y deberes, así como todo el capítulo sobre la constitución jurídicopolítica de la sociedad. Sin embargo, no olvidemos que ello se exige en cuanto propone una autoridad pública de alcance mundial para asegurar la paz, capaz de “tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad (...), de generar en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad” (PT, sec. 139).

Igualmente, se advierte que esta autoridad mundial y sus implicancias es vista con carácter subsidiario, ya que el centro es la persona humana, su carácter espiritual y social, su natural intención de perfeccionamiento y de contribuir al de los otros. En este sentido, la autoridad mundial deberá garantizar el espacio de libertad del hombre y la protección de sus derechos12.

5. Deberes y normas para la acción temporal del cristiano

En la última parte de la encíclica, el pontífice se dirige ya a los fieles, como destinatarios directos, encomendándoles una tarea especial, personal. Se les impone una actitud diferenciada, una “presencia activa en la vida pública y [que] penetren en las instituciones de la misma vida pública y actúen con eficacia desde dentro de ellas” (PT, sec. 146-147). Este deber de participación activa, explícito y concreto (más allá de los ya estudiados de respeto, colaboración y solidaridad) si bien ya estaba presente en encíclicas anteriores, se retoma con mayor énfasis13.

Y otra vez, el papa riguroso y tolerante.

Riguroso, ya que advirtiendo sobre las nuevas realidades —en particular, los desafíos científicos, “una época de agitación acelerada” y “época del átomo y de las conquistas espaciales” (PT, sec. 155-156)— exhorta a la coherencia, a la necesaria y consecuente relación entre fe y conducta, al cumplimiento de los deberes, sin descanso, día a día. El cristiano se debe aún más a la convivencia pacífica, por cuanto goza de “la luz sobrenatural de la fe, fe que [tiene] como fundamento la verdad; como medida, la justicia; como fuerza impulsora, la caridad, y como hábito normal, la libertad” (PT, sec. 147 y 149).

Tolerante, ya que considera que el cristiano, y aún más el católico, tiene aun otra misión; de “mostrarse animados de espíritu de comprensión para las opiniones ajenas, plenamente desinteresados y dispuestos a colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean por naturaleza buenas o al menos puedan conducir al bien” (PT, sec. 157, en términos casi idénticos en Mater et magistra).

Ello encuentra su fundamento en la naturaleza compartida de todos los hombres por igual y en la confianza de la iluminación por el Espíritu Santo, cada uno a su tiempo y en los tiempos del Señor. Todos somos imperfectos. Cristianos, católicos, no católicos; todos estamos en constante transformación y lo mismo ocurre con la comunidad, siempre perfectible y de modo aproximado.

Así, pues, Juan XXIII es un pastor que nos indica un camino riguroso pero accesible, exigente pero tolerante; porque esa es la forma que se propone para construir la paz, buscando puntos de encuentro, desde nuestra naturaleza común.

Los deberes del hombre hacia el futuro, proyección de Pacem in Terris

“Abrigamos la esperanza de que los hombres querrán dispensar una grata acogida y abrir el corazón al mensaje de la encíclica Pacem in terris. Nos, mientras tanto, seguiremos su trayectoria con nuestra plegaria y con el afecto vivísimo que abraza a todas las gentes” (Juan XXIII, 1963b).

Esperanza y deseo cumplidos. Oración escuchada.

PT obtuvo un reconocimiento inmediato contemporáneo, así como una proyección hacia el futuro como pocas encíclicas, por no decir como ninguna otra. Se trató de un necesario y esperado llamado de paz y esperanza. En pocos días y meses, fue aclamado en diferentes ámbitos (acogida en la ONU, discursos presidenciales14).

Ante el pronto fallecimiento de Juan XXIII, Pablo VI, su sucesor, fue uno de los pontífices más destacados por dar continuidad a su obra y por su invitación a celebrar el “Día de la Paz”. En su discurso retoma aquellas “novedades” de PT. No solo se dirige a sus fieles sino a “todos los amigos de la Paz”. Pero, lo más importante, desde la perspectiva del presente planteo, es que retoma la relación de la paz con los deberes: “la Paz se funda subjetivamente sobre un nuevo espíritu que debe animar la convivencia de los Pueblos una nueva mentalidad acerca del hombre, de sus deberes y sus destinos” (Pablo VI, 1968).

En Populorum progressio (Pablo VI, 1967) recuerda la necesidad de cumplir con los deberes personal y también comunitario respecto de la Iglesia y del desarrollo:

Deber personal. (...) Resulta así que el crecimiento humano constituye como un resumen de nuestros deberes. (...)

Deber comunitario. (...) estamos obligados para con todos y no podemos desinteresarnos de los que vendrán a aumentar todavía más el círculo de la familia humana. La solidaridad universal, que es un hecho y un beneficio para todos, es también un deber. (Pablo VI, 1967)

También, respecto del desarrollo solidario de la humanidad y de la fraternidad de los pueblos destaca los deberes de solidaridad, justicia social y caridad universal; respecto de la caridad universal, el deber de la hospitalidad (de solidaridad humana y de caridad cristiana).

Pero este legado seguirá, también, con los pontífices sucesivos. Juan Pablo II (2003) recordará con énfasis la encíclica, destacándole una perspectiva esperanzadora y hasta profética. Pero, además, retomará aun forma más explícita la importancia del cumplimiento de los deberes, por ejemplo, en el mensaje para la celebración de la XXXVI Jornada Mundial de la Paz: “Una mayor conciencia de los deberes humanos universales reportaría un gran beneficio para la causa de la paz, porque le daría la base moral del reconocimiento compartido de un orden de las cosas”.

En 2004, el Compendio de la doctrina social de la Iglesia, publicado por el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz y a petición de Juan Pablo II, afirma que derechos y deberes son “inseparables y de recíproca complementariedad” y de proyección social en cuanto que, a un derecho fundamental, natural, corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz [PCJP], 2005, sec. 156). Igualmente expresa que “la convivencia humana resulta ordenada, apropiada a la dignidad del hombre, cuando se realiza en el efectivo respeto de los derechos y en el leal cumplimiento de los respectivos deberes” (PCJP, 2005, sec. 205).

Será luego, asimismo, Benedicto XVI quien regrese aún con mayor entusiasmo a la necesidad de volcar la mirada hacia los deberes del hombre. En particular en Caritas in veritate refiere a los derechos y deberes para el desarrollo de los pueblos y la protección del ambiente. Es categórico al expresar que

La exacerbación de los derechos conduce al olvido de los deberes. Los deberes delimitan los derechos porque remiten a un marco antropológico y ético en cuya verdad se insertan también los derechos y así dejan de ser arbitrarios. Por este motivo, los deberes refuerzan los derechos y reclaman que se los defienda y promueva como un compromiso al servicio del bien (Benedicto XVI, 2009, sec. 43).

Definitivamente PT abrió una puerta que ya no solo no fue cerrada, sino ampliada hasta hoy. El actual papa Francisco (2020) 57 años después entenderá que la paz no solo es ausencia de guerra sino el compromiso incansable de reconocer, garantizar y reconstruir concretamente la dignidad, y que ello se logra en el respeto y la solidaridad.

Reflexiones finales

“Desafío exigente, que debemos considerar un auténtico deber, la construcción de esta paz nunca completa ni segura, es una tarea ardua, seguramente irrealizable para el hombre si no se pone en brazos de Dios” (De Martini, 2016, p. 264).

La paz aún es un desafío, el hombre aún no ha reconocido su “intrínseca dignidad” para sí y los otros, a pesar de las advertencias plausibles.

En palabras casi proféticas: “(…) vemos, con gran dolor, cómo en las naciones económicamente más desarrolladas se han estado fabricando, y se fabrican todavía, enormes armamentos (...) siempre se puede, sin embargo, temer que los experimentos atómicos realizados con fines bélicos, si no cesan, pongan en grave peligro toda clase de vida en nuestro planeta” (PT, sec. 109 y 111).

En palabras del actual papa Francisco (2022):

El estrépito siniestro de las explosiones y el sonido inquietante de las alarmas retumban sin parar en el cielo. Las ciudades son martilladas por las bombas mientras lluvias de misiles provocan muerte, destrucción y dolor, hambre, sed y frío. Muchos han tenido que huir a las calles, dejando sus casas y sus afectos. Junto a los grandes ríos corren día a día ríos de sangre y de lágrimas (...) Sí, la cruz que ha torturado al Señor revive en las torturas encontradas en los cuerpos inertes, en las fosas comunes descubiertas en varias ciudades, en esas y en tantas otras imágenes cruentas que nos han traspasado el alma, que lanzan un grito: ¿por qué? ¿Cómo pueden los hombres tratar así a otros hombres?

En nuestras humildes palabras, hoy parece ser el dolor de Ucrania, los desgarradores desplazamientos migrantes, las llamadas guerras religiosas.

Poner nuevamente el énfasis en los deberes de la persona puede ser una forma de acercarnos a nuestra sagrada esencia, a veces olvidada. Parece ineludible tener presente, una vez más, a Pacem in terris, que nos recuerda nuestra naturaleza, como criaturas de Dios, que respetar los derechos y cumplir con los deberes es el camino para construir en conjunto la paz. Ya no se trata simplemente de abogar por los derechos, la realidad actual reclama más; reclama respetar el orden dado por Dios, hacernos cargo de nuestra intrínseca dignidad.

Es el deber cumplido el que definitivamente garantiza el derecho.

El hombre, el cristiano, el católico, ya no pueden mirar hacia el costado —o más precisamente, no pueden mirarse a sí mismos—; ya es urgente volverse hacia el otro, reconocer conscientemente la alteridad que no es más que reconocer que solo nos perfeccionamos en comunidad, asumir la responsabilidad de participar activamente en la verdad, la justicia, la libertad y la caridad.

Desde la fe, nuestro actual y principal deber es seguir el mensaje esperanzador del sumo pontífice y unirnos a su oración, encomendándonos a María, reina del mundo:

A ti nos dirigimos, bienaventurada Virgen María, madre de Jesús y madre nuestra. ¿Podemos, con el corazón estremecido, ocuparnos del problema más grande, de vida o muerte, que pesa sobre la humanidad entera, sin encomendarnos a tu intercesión para que nos preserves?

Esta es tu obra, María. A ti nos encomendó Jesús bendito en el momento extremo de su sacrificio cruento. Estamos seguros de tu intervención.

El 8 de septiembre la santa Iglesia celebraba el aniversario de tu gozoso nacimiento, saludándolo como el comienzo de la salvación del mundo, y celeste augurio de incremento de paz.

Sí, esto es lo que te pedimos, madre nuestra dulcísima y reina del mundo. Lo que este necesita no son guerras victoriosas o pueblos de trotados, sino salud renovada y más robusta, paz fecunda y serena; esto necesita y esto pide a grandes voces: “salutis exordium et pacis incrementum. Amén. Amén. (“A María, reina del mundo”, en Juan XXIII, 1964, p. 483)

Referencias bibliográficas

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Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz. (2005). Compendio de la doctrina social de la Iglesia.

Cecilia Barnech Cuervo

Perfil académico y profesional: Profesora de enseñanza media de Idioma Español, Instituto de Profesores Artigas (mención especial). Doctora en Derecho, Universidad Católica del Uruguay (mención especial). Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Universidad Católica del Uruguay. Doctoranda en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica Argentina. Docente grado III, Universidad Católica del Uruguay.

mbarnech@hotmail.com

Identificador ORCID: 0000-0002-5096-4372


  1. Universidad Católica del Uruguay – Universidad Católica Argentina

  2. Desde el punto de vista metodológico y conceptual se tratará en especial la paz entre los pueblos, las naciones.

  3. Pacem in terris. Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad. Se estudiará en la versión en español tomada de los documentos oficiales de https://www.vatican.va/

  4. Pacem in terris. Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad. Se estudiará en la versión en español tomada de los documentos oficiales de https://www.vatican.va/

  5. Ejercicios espirituales con mi clero en la delegación desde la fiesta de Cristo rey a la de todos los santos. Estambul, 2531 de octubre de 1942.

  6. Explicaremos esta afirmación en el apartado siguiente, en la temática particular del presente trabajo, así como referencias directas a encíclicas anteriores retomadas en PT. Véanse las notas de la encíclica.

  7. En adelante, esta abreviatura (sec.) corresponde al número de sección en PT.

  8. “Carta apostólica de S.S. Juan XXIII dirigida al Episcopado y a los fieles del orbe católico, sobre el rezo del Rosario”, Castelgandolfo, 29 de setiembre de 1961.

  9. “El obispo debe distinguirse en la visión y en la divulgación, como es debido, de esta filosofía de la historia, incluso de la historia que ahora añade páginas de sangre a páginas de desórdenes políticos y sociales. Deseo releer el De civitate Dei de san Agustín y convertirme aquella doctrina en jugo y sangre para juzgar todo, ante quien se acerca a mi ministerio, con sabiduría que ilumine y conforte” (Juan XXIII, 1964, p. 340). Cfr. Siro de Martini, 2016, p. 259.

  10. En el preámbulo afirma que “el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre”. Sobre la discusión y el fundamento de esta disposición, cfr. Barnech, 2022, pp. 50-80.

  11. Ello surge directamente de las notas de PT, lo que demuestra la continuidad del pensamiento pontificio (como se dijo en los apartados anteriores).

  12. Aunque otras encíclicas y documentos papales ya se habían detenido en estos aspectos, por ejemplo, León XIII (1885). Sobre la Iglesia y sus vínculos con la política: “La política pontificia por naturaleza no tiene ni principal ni exclusivamente como fondo motivos políticos a corto plazo, sino que su enfoque es a largo plazo y surge como efecto secundario de la misión pastoral. El actuar de la Iglesia equivale, de manera sui generis, al actuar pastoral. Debido al carácter universal de la fe, de la misión de salvación y de evangelización de la Iglesia, así como de la existencia de la comunidad de fe en las sociedades, Estados y naciones, es propio de él que también tenga implicancias políticas” (Goldt, 2013, p. 180; traducción libre).

  13. Ello ya había sido planteado en Juan XXIII, 1961, sec. 55.

  14. Por ejemplo, “Asimismo, por regla general, es bueno y útil que la acción de los católicos se extienda desde este estrecho círculo a un campo más amplio, e incluso que abarque el poder supremo del Estado (...) De lo contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos políticos caerán en manos de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación para el Estado. Situación que redundaría también en no pequeño daño de la religión cristiana. Podrían entonces mucho los enemigos de la Iglesia y podrían muy poco sus amigos. Queda, por tanto, bien claro que los católicos tienen motivos justos para intervenir en la vida política de los pueblos” (León XIII, 1885).

  15. Sobre innumerables repercusiones inmediatas, fuera y dentro de la Iglesia, se puede consultar, por ejemplo, Hittinger, 2012, pp. 345-355.

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