Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
                                          CC
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons
Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0.

Resumen

La reforma constitucional de 1994 en Argentina incorporó el Consejo de la Magistratura para mejorar las dimensiones de la idoneidad e independencia judicial en la selección de jueces inferiores a nivel federal. Sin embargo, persisten problemas de falta de transparencia e influencia política, demora en los concursos, ausencia de diversidad y una discrecionalidad fuerte en ciertas etapas del proceso de selección. Este artículo indaga la posibilidad de que la inteligencia artificial (IA) contribuya a mejorar algunos de estos problemas, mediante la automatización del análisis de antecedentes, la evaluación de exámenes y la gestión de datos, reduciendo la discrecionalidad y los sesgos humanos. Aunque la IA puede ofrecer beneficios significativos, presenta desafíos éticos y técnicos, como la perpetuación de sesgos algorítmicos y la desconfianza en los procesos automatizados, por lo que su implementación debe ser cuidadosamente gestionada.

Palabras clave: selección de jueces - inteligencia artificial – Consejo de la Magistratura – Poder Judicial

Abstract

The 1994 constitutional reform in Argentina incorporated the Judicial Council to improve the dimensions of judicial suitability and independence in the selection of lower judges at the federal level. However, problems persist with a lack of transparency and political influence, delays in competitions, lack of diversity, and strong discretion at certain stages of the selection process. This article explores the possibility that artificial intelligence (AI) can help improve some of these problems, through the automation of background analysis, exam evaluation and data management, reducing human discretion and bias. Although AI can offer significant benefits, it presents ethical and technical challenges, such as the perpetuation of algorithmic biases and distrust in automated processes, so its implementation must be carefully managed.

Key words: Selection of judges - Artificial Intelligence – Judicial Council – Judicial Branch

Derecho/ Ensayo científico

Citar: Ambroggio, A. F. (2024). El Consejo de la Magistratura a 30 años de la reforma constitucional de 1994. ¿Puede la inteligencia artificial mejorar el funcionamiento de los sistemas de selección de jueces inferiores en Argentina? Omnia. Derecho y sociedad, 7 (2), pp. 117-138.

El sistema de selección de magistrados inferiores a partir de la reforma de 1994

La reforma constitucional de 1994 modificó sustancialmente el sistema de designación de jueces inferiores a nivel federal. En efecto, si bien mantuvo las atribuciones del presidente de la nación para seleccionar a los jueces inferiores y del Senado de la Nación para prestar acuerdo a aquellos nombramientos, incorporó un nuevo órgano al sistema —el Consejo de la Magistratura— y un nuevo proceso de selección (Zaffaroni, 1994; Ábalos, 2009; Bielsa y Graña, 1995a).

Debe rememorarse que la Constitución originaria de 1853/60 instituyó un sistema de selección de magistrados a cargo del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado para todos los jueces federales, incluso los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Así, el artículo 86 inciso 5 de la Constitución de 1853/60 expresaba que el presidente de la nación “[n]ombra los Magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado”.

En este primigenio diseño constitucional, el reclutamiento era profesional2 y partidizado3, en similitud a los sistemas anglosajones, puesto que en general los jueces eran seleccionados entre abogados vinculados ideológicamente al poder político. En estos casos, la idoneidad de estos era analizada por el presidente de la nación con absoluta subjetividad, sin necesidad de atenerse a ninguna pauta objetiva.

En efecto, las críticas a esta forma de selección de los jueces en Argentina fue algo común entre la doctrina (Bielsa y Graña, 1995b) manifestándose que esta facultad del Poder Ejecutivo era más bien un resabio monárquico (Sagüés, 1989) por lo que su reforma en la Convención Constituyente fue uno de los puntos menos conflictivos de la reforma de 1994 (Bielsa y Graña, 1995a).

La incorporación del artículo 114 a la Constitución nacional (CN) se encuentra en directa relación con la redacción del nuevo artículo 99 inciso 4, el cual expresa en su parte pertinente que el presidente de la nación “[n]ombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos4”.

En correlación a ello, corresponde al Consejo de la Magistratura, según el artículo 114 de la Constitución nacional “seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores5” y finalizado aquel procedimiento de concurso el Consejo debe “emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores6”.

Con claridad, el constituyente pretendió elevar cualitativamente el proceso de nombramiento de los jueces inferiores, sometiéndolos a un proceso de concurso público de oposición y antecedentes como método de comprobación de su idoneidad para el cargo.

Como expresa acertadamente Cayuso (2021), uno de los destacables objetivos que tuvo la Convención Constituyente de 1994 fue:

… mejorar la calidad de los jueces, atenuando la discrecionalidad de los poderes políticos en su designación, permitiendo la participación de otros sectores en el proceso de selección y la incorporación de magistrados provenientes del ámbito no judicial, esto es, abogados de la matrícula. (Cayuso, 2021)

Asimismo, más allá de la dimensión de la idoneidad, la inclusión del Consejo de la Magistratura dentro del sistema de selección de jueces inferiores, uno de los objetivos centrales de la reforma fue la búsqueda de mayores grados de independencia judicial, como señalan destacados convencionales constituyentes (García Lema, 1994; Paixao, 1994). Pues si el concurso público asegura, a priori, un determinado nivel de idoneidad técnica y humana, la imposición de una terna vinculante al Poder Ejecutivo por parte del Consejo de la Magistratura limita la discrecionalidad presidencial y, con ello, asegura en mejor medida el principio de independencia judicial.

No obstante, con relación al balance sobre los aspectos positivos y negativos que puede efectuarse sobre la reforma de 1994, la doctrina especializada es consistente en afirmar que la implementación del Consejo de la Magistratura ha sido uno de los claroscuros de aquel proceso constituyente (Gargarella, 2015; Risso, 2015).

Es interesante la opinión de Prieto (2019), quien ofrece una mirada ecléctica sobre los resultados de la incorporación del Consejo al sistema constitucional argentino, al expresar que:

En su favor, y no es cosa menor, ha permitido una mejor valoración del requisito de idoneidad y ha favorecido una Magistratura más diversa y plural, cuestión que entiendo particularmente importante en una sociedad libre y democrática; pero, en mi opinión, ha institucionalizado el acendrado corporativismo del Poder Judicial, que obviamente perjudica el buen funcionamiento de las instituciones, lo que sucede en cualquier tipo de casos en los que el bienestar general es postergado para la satisfacción de intereses sectoriales. (Prieto, 2019)

Aquellos loables fines pretendidos por el constituyente no fueron acompañados de una correcta reglamentación7 ni de adecuadas prácticas por parte de los sectores representados en el Consejo, lo que convirtieron al sistema de designación de jueces inferiores federales en una mixtura entre un ámbito de constatación de la idoneidad técnica y un ámbito de negociación de vacantes y cargos entre la corporación política, la corporación judicial y la representación de los abogados y científicos.

En nuestra opinión, el Consejo ha padecido de dos tipos de problemas desde 1994: un problema de corte estructural, signado por la originaria delegación del constituyente al legislador para reglamentar la estructura y el funcionamiento del Consejo —lo que ha derivado en una constante judicialización de las leyes reglamentarias, en especial en lo referido a la integración del órgano—; un problema de corte funcional, expresado en deficientes reglamentaciones en materia de ponderación de antecedentes, de diseño de los exámenes y finalmente en la exorbitante relevancia asignada a la etapa más discrecional del concurso, la entrevista. Esta deliberada y errónea reglamentación permite que la praxis del Consejo se convierta en un ámbito propicio para la negociación y transacción de vacantes entre los distintos estamentos y sectores representados, lo que no se condice con el espíritu de cualquier concurso: seleccionar a los mejores postulantes.

En efecto, si bien hemos advertido la existencia de estos dos tipos de problemas en el devenir del Consejo de la Magistratura a lo largo de estos treinta años de vigencia de la constitución reformada, en este trabajo nos enfocaremos en los aspectos funcionales. Ello, en el entendimiento de que existen múltiples trabajos en los que se han explorado los problemas relativos a la integración del órgano (Ylarri, 2013; Sagüés, 2014; Gelli, 2021; Puga y Ardoy, 2023).

La importancia de la selección de jueces

La selección de jueces en cualquier sistema constitucional resulta central y decisiva por la importancia asignada a los magistrados en el diseño de la estructura del poder. Ello no puede desvincularse del creciente proceso de judicialización de la política (Hirschl, 2008a; Sieder et al., 2011). Al respecto, Ferejohn (2003) sostiene que pueden distinguirse al menos tres modalidades en las cuales el Poder Judicial ha asumido nuevos e importantes roles, luego de la Segunda Guerra Mundial. En primer lugar, las cortes se han considerado a sí mismas como idóneas para limitar y regular el poder del Poder Legislativo, incrementando, a la vez, los deseos de efectuar el control a la actividad legislativa, no solo en términos formales sino también sustanciales. En segundo lugar, los tribunales han expandido las áreas en las que efectúan intervenciones sustantivas. Finalmente, en tercer lugar, los jueces han incrementado su disposición a regular su propia actividad política con relación al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el propio electorado, construyendo y aplicando estándares políticos de comportamiento aceptables para los grupos de interés, partidos políticos y funcionarios públicos.

El hecho de que los jueces intervengan con mayor énfasis en los procesos de formulación de las políticas estatales genera un efecto directo en el comportamiento del resto de los actores políticos. De este modo, quienes ostentan cargos con responsabilidad política deberán incorporar a sus prácticas políticas, en el marco de las instancias de debate público, la previsión de cuál será la reacción judicial. Ello provoca una expansión global del fenómeno que anticipara Alexis de Tocqueville (2010) con relación a la política estadounidense: toda cuestión política se convierte, tarde o temprano, en una cuestión judicial.

De hecho, podemos advertir cierta inclinación de los poderes políticos para dejar librado, al criterio de los jueces, la resolución de conflictos sociales de alta envergadura o la decisión final sobre políticas públicas controvertidas. Como se ha afirmado finamente, sería realmente ingenuo pensar que este proceso de judicialización no transcurre con, al menos, la adhesión implícita de los poderes políticos (Hirschl, 2008b).

En ciertos casos, esa derivación de competencias será un acto por omisión de los poderes Legislativo y Ejecutivo. El caso de la movilidad jubilatoria en Argentina es un claro ejemplo de una omisión legislativa, subsanada a través del Poder Judicial. Como es sabido, a partir de los fallos “Badaro I” y “Badaro II” de la CSJN (Robledo, 2007; Alice, 2007), se desató una ola de reclamos judiciales que solicitaban el reajuste de los haberes jubilatorios. Tanto el Poder Ejecutivo, mediante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), como el Poder Legislativo, omitieron durante años ajustar las fórmulas de actualización de haberes y otorgar una solución general al problema. Así, el Estado nacional prefirió afrontar miles de juicios, los cuales se abonarían, lógicamente, luego de varios años e instancias judiciales.

En otros casos, la judicialización se presentará como un verdadero acto por acción directa de los poderes políticos. Esto último puede constatarse en los hechos acaecidos durante la pandemia, que derivaron en el fallo “Fernández de Kirchner”, de la CSJN, en el cual se aprecia que el mismo poder político, asumiendo como un hecho la judicialización de la política, acude al Poder Judicial para que este determine cómo debe ser el funcionamiento interno del Senado, a los fines de evitar una hipotética judicialización de la política “desde arriba” por parte de los sectores que serían perjudicados por el impuesto a las grandes riquezas (Ambroggio, 2020).

En Argentina, la propia Corte Suprema en el año 2019 en el caso “Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y otro s/acción de amparo”8 ha señalado tal propensión, al expresar:

Cuando se advierte desde distintos sectores acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva —como representantes de la voluntad popular— los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y —en cualquier caso— en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes.

Esta concesión voluntaria de potestades desde los poderes Legislativo y Ejecutivo hacia el Poder Judicial no resulta ser una irreflexiva defección de competencias interpoderes, sino una acción deliberada con el objeto de evitar las eventuales consecuencias políticas y electorales de asumir decisiones en contextos de polarización ideológica y cultural. Así, los políticos derivan la responsabilidad hacia órganos que no se encuentran directamente bajo el control del juego de la democracia, ni deben exponer la continuidad de sus cargos en comicios algunos.

Por ende, si advertimos que, en la etapa actual, el Poder Judicial ha asumido un papel decididamente más activo que en las etapas anteriores, el análisis de los sistemas de selección se torna esencial; esto debido a que allí se modela a los futuros jueces en lo que se refiere a su independencia, a su idoneidad y a su legitimidad. Pues, de la forma en que las constituciones diseñen los sistemas de selección, obtendremos jueces con mayor o menor independencia, con mayor o menor idoneidad y con mayor o menor legitimidad democrática para ocupar la función judicial.

El postulado básico de la importancia de la selección es una suerte de regla de proporcionalidad directa: a mayores posibilidades de que los magistrados asuman mayor poder en una determinada sociedad, mayor debe ser el escrutinio social sobre los sistemas de selección de jueces.

Lamentablemente, el estudio de las estructuras judiciales es un aspecto ciertamente olvidado por la mayoría de los teóricos constitucionales. En ese sentido, como afirma Zaffaroni (2015), son importantes:

… las discusiones políticas acerca de las declaraciones de derechos y garantías constitucionales e internacionales y la consagración de los recursos que las protegen (como el habeas corpus o el amparo). Pero de nada vale todo eso sin un Poder Judicial que lo realice. Más aún: las propias constituciones caen en el absurdo al descuidar los capítulos judiciales, pues quiebran la regla de su primacía jurídica —de su carácter de norma de normas— cuando en la parte institucional no estructuran adecuadamente un Poder Judicial independiente, con autoridad y poder para imponerla por sobre cualquier decisión mayoritaria coyuntural parlamentaria o sobre cualquier acto u omisión arbitrarios del poder administrador. (Zaffaroni, 2015)

Algunos problemas funcionales en la selección de jueces inferiores en Argentina

Detallaremos a continuación algunos de los principales problemas que observamos con relación al funcionamiento de los procesos de selección de jueces federales en Argentina, en particular a lo atinente al Consejo de la Magistratura de la Nación. Algunos de ellos se identifican con problemas generales a nivel latinoamericano, mientras que otros resultan específicos del sistema argentino.

a) Falta de transparencia en los procesos de selección

Uno de los problemas más destacados en la selección de jueces en América Latina es la falta de transparencia. La opacidad en los procesos de selección genera desconfianza y reduce la legitimidad de los nombramientos judiciales y, por directa relación, reduce los niveles de confianza en la Justicia. Ello se traduce en una creciente “percepción de arbitrariedad” (PérezLiñán, 2007) en las designaciones judiciales.

El proceso de selección que transcurre dentro del seno del Consejo de la Magistratura en Argentina ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina especializada y de las organizaciones de la sociedad civil. Así, se ha manifestado que el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura “se ha caracterizado por su dudosa transparencia que ha motivado escandalosos acontecimientos ocurridos en el transcurso de los exámenes de oposición” (Sabsay, 2022).

Particularmente, en la etapa de entrevista dentro del Consejo de la Magistratura de la Nación, se observa la existencia de opacidad en los criterios utilizados para la modificación del orden de mérito que resulta de las etapas meritocráticas, como la evaluación de antecedentes y el examen de oposición; sobrevalorando, en consecuencia, la etapa de entrevista personal.

El artículo 44 del Reglamento del Consejo de la Magistratura de la Nación en Argentina permite a la Comisión de Selección apartarse del orden de mérito resultante de la sumatoria de los puntajes de antecedentes y oposición “cuando el resultado de la entrevista personal así lo justifique”. Lamentablemente, a pesar de que el propio artículo requiere que dicha decisión sea fundada, en múltiples ocasiones los criterios no son transparentes. Asimismo, ello se agrava al comprobarse que en la mayoría de los concursos el orden de mérito es modificado luego de la entrevista personal (Benente, 2019). Volveremos sobre este tema en los acápites siguientes.

Estas prácticas desvirtúan el proceso de selección y afectan gravemente la integridad del Poder Judicial, perpetuando un “sistema judicial ineficaz y deslegitimado” (Garoupa y Ginsburg, 2009), siendo un obstáculo significativo para la reforma judicial en América Latina (Buscaglia y Dakolias, 1996).

En efecto, el ingreso a la función judicial mediante mecanismos carentes de transparencia no solo afecta la legitimidad del Poder Judicial, sino que permite la asignación de la alta tarea de la magistratura a personas no calificadas o personas políticamente comprometidas, afectando así las tres dimensiones del problema judicial: la independencia judicial, la idoneidad de los jueces y la legitimidad democrática de los magistrados.

b) Influencia política y falta de independencia

Relacionado con la falta de transparencia, también la injerencia política interna o externa en la selección de jueces es un problema recurrente en América Latina. La interferencia de los poderes políticos o de los propios estratos jerárquicos del Poder Judicial se constituye en la principal “amenaza para la independencia judicial” (Sieder et al., 2011) ya sea en su perspectiva interna o externa.

Ello provoca que una de las principales cualidades que debe tener un magistrado se vea afectada: la imparcialidad. Como correctamente afirma RíosFigueroa (2011) “[l]a politización del proceso de selección judicial en América Latina socava la independencia del Poder Judicial y compromete la imparcialidad de los jueces” pretendiéndose garantizar “jueces afines para asegurar decisiones favorables” (Castagnola y PerezLiñan, 2011).

Al respecto, debemos señalar que el diseño de los sistemas de selección es una de las variables centrales para determinar el grado de independencia judicial de un determinado sistema jurídico. Incluso, autores de la talla de Ginsburg y Melton (2014), en una fina investigación sobre el análisis de la brecha existente entre la independencia judicial formal y la independencia judicial material, han comprobado que las únicas reglas legales “de jure” para garantizar la independencia judicial “de facto” son las que regulan los procesos de selección y remoción de los magistrados, ya que el resto de las garantías legales de independencia judicial no son una valla suficiente para impedir perturbaciones a la independencia de los jueces.

De hecho, una de las principales coincidencias entre la totalidad de los sistemas de selección de jueces en Argentina, tanto a nivel federal como a nivel subnacional, es que la ingeniería constitucional y legal de los diversos procesos de selección de magistrados inferiores se encuentra atravesada por momentos de una discrecionalidad fuerte, que opaca las fortalezas meritocráticas que pueden ostentar los sistemas hacia su interior. Ocurre que la mayoría de las jurisdicciones diseña procesos de selección con una adecuada razonabilidad en su desarrollo —aun con lo perfectible que pueda señalarse en cada caso en particular—; pero, luego, los resultados de dichas estructuras de calidad desembocan en etapas sumamente discrecionales a cargo, en general, de los poderes políticos.

En definitiva, los órganos de selección —los consejos de la Magistratura— desvirtúan su objetivos principales —seleccionar a los mejores y despolitizar la selección de magistrados— y se transforman en órganos legitimadores de decisiones políticas previamente concertadas por los diversos actores políticos y judiciales del sistema. En igual sentido, Manili (2021) ha expresado:

Lamentablemente hubo muchos casos en que se denunciaron maniobras en los consejos de la magistratura (tanto el nacional como en los locales) para “subir” en el orden de mérito a candidatos que no tenían suficientes antecedentes o cuyo examen no había sido tan bueno, como así también de no darle suficiente importancia a los antecedentes de cada candidato. (Manili, 2021)

Esta situación, advertida por la doctrina, ha sido incluso admitida por propios integrantes del Consejo de la Magistratura, que vislumbran la posibilidad de “manipulación” en los concursos (Benito, 2024).

Por ello, estamos convencidos de que los sistemas de selección de jueces inferiores deben equilibrarse y direccionarse hacia modelos de discrecionalidad débil, reduciéndose al máximo las etapas discrecionales, como la entrevista personal, en los concursos públicos.

c) Demora en los procesos de selección

La demora en los procesos de selección de jueces es un problema significativo en varios países de América Latina y, en particular, en Argentina. Los largos períodos para cubrir vacantes judiciales afectan la eficiencia y la capacidad del sistema judicial para administrar justicia de manera oportuna. Es evidente que la demora en los procesos de selección no solo genera incertidumbre, también afecta la eficiencia del sistema judicial (Prillaman, 2000).

La demora de los concursos dentro del Consejo de la Magistratura es una constante que no ha podido resolverse y que se transforma en uno de los puntos más sensibles por su directa afectación del normal funcionamiento del sistema de justicia. Las vacantes que no se cubren en tiempo provocan que deba activarse el polémico sistema de subrogancias y que ha motivado diversos fallos de la CSJN que cuestionaron el mecanismo utilizado9. Pero más allá de las críticas inherentes a los procedimientos utilizados para las subrogancias, el dato relevante es que las subrogancias provocan, en múltiples casos, sobrecarga de trabajo en ciertos magistrados que deben abocarse a la tarea jurisdiccional en dos o tres juzgados en el mismo momento, lo que compromete seriamente la administración de justicia (Dakolias, 1999), deteriora la eficiencia y la capacidad de respuesta del Poder Judicial (Castagnola, 2018) y afecta la celeridad en la resolución de los casos.

Como se ha detallado en un reciente trabajo sobre la demora del Consejo de la Magistratura de la Nación, a agosto de 2023, de los 70 concursos en trámite, 45 concursos se encuentran demorados, habiendo finalizado el plazo para la conclusión del procedimiento. Ello implica que el 64 % de los concursos que tramitan ante el Consejo de la Magistratura se encuentran en situación de mora. El promedio de demora de esos 45 concursos es de 700,6 días y la mediana es de 569 días. Ambos valores estadísticos revelan que no solo existe demora, sino que también se extiende por varios meses e incluso años (Ambroggio, 2024a).

d) Ausencia de diversidad y representatividad

Otro problema que enfrentan los sistemas de selección de jueces es la baja representatividad de mujeres y minorías en el Poder Judicial. Esto es un problema significativo en América Latina. Las barreras estructurales y culturales impiden una selección diversa de jueces que refleja y perpetúa desigualdades estructurales en la sociedad (Ansolabehere, 2010). Sin dudas, como afirman Helmke y Levitsky (2006) la inclusión de mujeres y minorías en la judicatura “es esencial para una justicia más equitativa y representativa”.

En Argentina, el Mapa de Género 2023 realizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia revela que, en el total del sistema de justicia argentino y a nivel de jueces, defensores y fiscales superiores, solo un 29 % de esos magistrados son mujeres; frente al 71 % de varones. En tanto, a nivel de jueces fiscales y defensores inferiores, el 54 % son varones y el 46 % son mujeres. Ello no solo revela la falta de paridad de género en la Justicia, sino que afirma la presencia de un notorio “techo de cristal” (Wirth, 2002) en las estructuras judiciales argentinas.

Un interesante estudio empírico realizado por Johanna Cristallo (2023) revela que dicha brecha de género se sustenta en la etapa de inscripción y en el perfil de jueces y juezas que promueven las reglas que rigen estos procesos. Correlativamente a la baja inscripción de las mujeres, estas se inscriben a una mayor edad promedio que los hombres y también, cuando efectivamente se presentan, obtienen buenos resultados. La desigualdad de género y estos datos pueden asociarse, según el estudio mencionado al menos, a tres cuestiones:

  • (i) En primer lugar, a una normativa que carecía de perspectiva de género, al menos hasta 2019, cuando se modifica el Reglamento.
  • (ii) En segundo lugar, al contexto estructural de la sobrecarga en las tareas de cuidado y la tensión entre la conciliación de la vida familiar con la vida profesional de las mujeres —que hace que se presenten a puestos de magistradas con edades más avanzadas que los varones—.
  • (iii) Y, por último, a la autoexigencia de las mujeres al presentarse a un concurso, denominada “generización del mérito” (Núcleos de Estudios Interdisciplinarios, 2022), ya que las mujeres se presentan, generalmente, una vez que cumplen o superan los requisitos solicitados. (Cristallo, 2023)

La necesidad de una mayor igualdad de género en la composición de los planteles tiene estricta relación con la pretensión de una mayor legitimidad democrática en el Poder Judicial. Como refiere Bergallo (2005),

… una Magistratura diversificada e igualitaria en términos de género es un prerrequisito fundamental para reconstruir la legitimidad democrática del Estado y tornar su organización más receptiva y sensible a la protección de los derechos de las mujeres y a la representación de los intereses, visiones y experiencias femeninas.

e) Disfuncionalidades en el diseño y ponderación de las etapas del concurso

En una suerte de dinámica dialéctica entre ser una consecuencia o ser una causa de los problemas reseñados, nos encontramos la reglamentación de los concursos en el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El concurso público que se desarrolla en el Consejo de la Magistratura tiene tres etapas: la etapa de antecedentes, la etapa de oposición y la etapa de entrevista. Solo las dos primeras están puntuadas numéricamente, ambas con un total de 100 puntos cada una.

A nuestro criterio, la etapa de antecedentes favorece un perfil profesionalista y judicialista, restando mérito a los antecedentes académicos. Un 70 % del puntaje total de antecedentes se asigna a los antecedentes profesionales (30 puntos por trayectoria y 40 puntos por especialidad) y solo el 30 % restante se distribuye en los antecedentes académicos —docencia, publicaciones y posgrados—.

Ello, sumado al evidente favoritismo en la ponderación de antecedentes hacia los postulantes que provienen del Poder Judicial por sobre quienes provienen de otras áreas del ejercicio de la profesión de abogado, fomenta un corporativismo judicial que no se condice con los principios de pluralidad que deben promoverse en la magistratura.

Estas diferencias aritméticas se agravan cuando observamos la facilidad con la que los funcionarios judiciales prueban la trayectoria y la especialidad —con simples constancias documentales emitidas por el propio Poder Judicial—, mientras que los abogados deben acompañar extensas listas de causas, copias de escritos, entre otros documentos. Ambas dificultades fueron advertidas por algunos representantes de los abogados en el Consejo de la Magistratura, quienes propusieron modificaciones al Reglamento, a los efectos de generar mayor igualdad en los concursos (Matterson y Marías, 2022)

Esta etapa debería ser netamente objetiva, puesto que el Reglamento de Concursos tabula expresamente los puntajes a asignar por cada ítem. No obstante, en la práctica es una constante la interposición de impugnaciones a los puntajes, ya que en ocasiones el consejero a cargo de la evaluación comete errores de interpretación o aplicación de las grillas de puntuación, asignando puntajes de forma incorrecta a ciertos postulantes. Es habitual que los postulantes impugnen el puntaje propio con el objetivo de incrementarlo e impugnen los puntajes de otros candidatos, a los efectos de generar una reducción de los puntajes de los demás contendientes en esta etapa.

La concesión de las impugnaciones o “apelaciones” se ha demostrado como una primera instancia discrecional por parte del Consejo. Al respecto, es revelador el estudio realizado por Zayat (2011) sobre los concursos en el periodo 1998-2008, en los cuales halló una altísima tasa de modificaciones, sobre lo cual afirmó:

… resulta muy difícil afirmar que las apelaciones están siendo usadas solo para corregir errores materiales, vicios de procedimiento o arbitrariedades manifiestas. Por el contrario, parece ser la primera oportunidad que tiene la Comisión de Selección para modificar los puntajes del concurso, de acuerdo a preferencias políticas, conociendo todos los resultados de los concursantes. Si esta etapa fuera usada para los fines que establece el reglamento, difícilmente podría encontrarse una tasa de modificaciones en las apelaciones del 99,97 % de los concursos. (Zayat, 2011)

La etapa de oposición o examen es la que presenta un mejor diseño y una mejor praxis en el contexto general del concurso. El examen es escrito, con metodología de casos, con un temario general previamente conocido por los postulantes y se desarrolla en computadoras asignadas a tales fines por el Consejo. Los exámenes son diseñados por el jurado evaluador y sorteados al momento previo al inicio de la prueba de oposición. En una adecuada innovación reglamentaria, los exámenes deben evaluar la perspectiva de género de los postulantes.

Los candidatos pueden asistir al examen con el material bibliográfico que consideren necesario. Ello es una correcta praxis a los efectos de simular, con la mayor precisión posible, el trabajo futuro que tendrá un juez emitiendo sentencias. También se evitan prácticas memorísticas que no tienen razón de ser en un examen de oposición para un cargo de magistrado (Iribarne, 2006).

Luego del examen, los jurados deberán evaluar y puntuar los exámenes que los postulantes confeccionaron. Para esta tarea, los evaluadores desconocen a quien están examinando, puesto que se utiliza una clave alfanumérica para ocultar la identidad de los candidatos.

Con posterioridad a la publicación de las notas y a la resolución de las impugnaciones se confecciona un orden de mérito provisorio, que generará el listado de quienes asistirán a la entrevista personal ante la Comisión de Selección.

El problema central de los concursos aparece en la instancia de la entrevista personal, que no asigna puntaje pero que puede implicar modificaciones del orden de mérito. Si bien la etapa de entrevista puede ser útil para observar el perfil del candidato, el conocimiento del postulante del cargo concursado, sus capacidades de gestión y su compromiso con los valores democráticos y los derechos humanos, lo cierto es que permite un amplio espectro de discrecionalidad para el Consejo de la Magistratura.

Un estudio empírico realizado por el Programa de Estudios sobre el Poder Judicial del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional de José C. Paz demuestra que, en dos terceras partes de los concursos analizados por el informe, el orden de mérito se modificó luego de la entrevista personal (Benente, 2019).

Ello deja traslucir que el sistema invierte recursos en dos etapas meritocráticas —más allá de las críticas esbozadas— en las que se pretende la búsqueda de ciertos estándares de idoneidad y probidad técnica, pero luego aquellos esfuerzos institucionales se diluyen en una etapa fuertemente discrecional y sobrevaluada como la entrevista personal10.

Creemos que deben promoverse reformas que modifiquen las normativas que permiten las prácticas de discrecionalidad fuerte en la conformación de los órdenes de mérito —v. gr., equilibrando la ponderación de las diferentes etapas del concurso sin sobrevalorar alguna de ellas—, las prácticas carreristas que favorecen a los integrantes del Poder Judicial que limitan la pluralidad que necesita la Justicia Federal —v. gr., reformando el reglamento de concursos para equilibrar las posibilidades de los abogados que no pertenecen al Poder Judicial y ponderando adecuadamente los ítems profesionales y académicos y, también, mejorando el sistema de la etapa de evaluación— y que modifiquen las prácticas que dilatan excesivamente los procesos de selección y fomentan las subrogancias como método de cobertura de vacantes —v. gr., estableciendo concursos anticipados con una correcta reglamentación de estos (Ambroggio, 2024b) y promoviendo una cultura de cumplimiento de los plazos del concurso por parte de todos los actores que intervienen en el proceso—.

¿Puede ayudar la inteligencia artificial a mejorar los procesos de selección de jueces?

A pesar de que la irrupción de la inteligencia artificial (IA) no representa un fenómeno tecnológico reciente (Turing, 1950) ni es original su estudio en los ámbitos académicos y científicos (McCarthy et al., 1955), no es menos cierto que la aparición de sistemas de inteligencia artificial generativa —como ChatGPT o Gemini— han reflotado el tema de forma exponencial. La particularidad de estos sistemas de IA es su capacidad para generar texto coherente y contextualmente relevante basado en instrucciones humanas, generando un diálogo consistente y coherente entre la IA y el operador humano. No obstante, la expansión de estos modelos generativos no se limita al procesamiento de textos, sino que incluye la producción, el procesamiento y la modificación de imágenes y sonidos de forma notablemente eficaz y real.

La revolución de la inteligencia artificial impacta sobre múltiples campos disciplinares y la administración de justicia no puede permanecer ajena a esta notable evolución tecnológica. Como correctamente se afirma, es necesario no perseguir el tren tecnológico sino estar en la próxima estación (Martino, 2022); anticiparse a los cambios, no solo mantenerse al día con los tiempos actuales sino adelantarse a ellos (Carnota y De Venezia, 2024).

En el ámbito de la justicia, la IA tiene el potencial de revolucionar tanto las estructuras judiciales como los procesos judiciales. Sistemas judiciales basados en inteligencia artificial están siendo utilizados para analizar grandes volúmenes de datos legales, predecir resultados de casos y ayudar en la toma de decisiones judiciales. Además, la IA puede contribuir a la celeridad de los procesos judiciales al automatizar tareas administrativas, despacho de providencias simples y organización de las tareas de los empleados judiciales (Estigarribia Bieber y Shwoihort, 2022). Ello puede liberar a los jueces y al personal judicial para concentrarse en cuestiones más complejas y de mayor relevancia. Esta redistribución del trabajo no solo mejora la eficiencia del sistema judicial, sino que también incrementa la calidad de las decisiones judiciales.

Un ejemplo reciente de esta implementación es el Programa Nacional de Inteligencia Artificial en la Justicia en Argentina, lanzado por el Ministerio de Justicia. Este programa tiene como objetivo modernizar los procesos judiciales y administrativos mediante la automatización de tareas, mejorando así la eficiencia y accesibilidad de la justicia. Coordinado por un comité consultivo, el Programa busca utilizar la IA para acortar tiempos y ofrecer un servicio más transparente.

También en algunas provincias argentinas, como Río Negro, se ha implementado la IA para los procesos ejecutivos en el fuero contencioso administrativo, lo que ha reducido significativamente los plazos para llegar a una sentencia. Desde su implementación en agosto de 2023, los tiempos promedio para las ejecuciones fiscales se han reducido de 65 días hábiles a 2,86 días hábiles. Este sistema automatiza tareas repetitivas, mejorando la eficiencia y precisión del proceso judicial, mientras que las decisiones finales siguen siendo responsabilidad de los jueces (Diario Judicial, 2024).

Sin embargo, la utilización de la IA en la justicia también genera preocupaciones éticas relacionadas con la transparencia, la imparcialidad y la privacidad. Acerca de ello, en una perspectiva latinoamericana del problema, Romina Segura (2023) detalla que la implementación de la IA en la justicia en América Latina enfrenta diversas dificultades éticas, de razonamiento y estructurales11. Las dificultades éticas incluyen los sesgos en los datos y algoritmos, lo que perpetúa discriminaciones y la falta de transparencia en los sistemas expertos jurídicos. Las dificultades de razonamiento abarcan problemas semánticos del lenguaje natural y las interpretaciones subjetivas de la ley. Estructuralmente, la región enfrenta desigualdad y pobreza, brecha digital, falta de conectividad, inestabilidad social y política, y un sistema judicial arcaico que obstaculiza la integración tecnológica (Segura, 2023).

Por ello, pensar en la incorporación de sistemas de inteligencia artificial a la administración de justicia es un desafío complejo, pues requiere necesariamente de un programa de acción que defina los diversos aspectos técnicos, éticos y jurídicos inherentes a la temática. La implementación espasmódica, acrítica y no sistematizada de sistemas de IA puede generar más problemas que soluciones. Por otro lado, no podemos pensar la implementación de IA en los sistemas judiciales desde una perspectiva meramente eficientista o maximizadora de procesos o resultados.

En ese sentido, como se ha destacado,

… la implicación con la ética es ineludible en la toma de decisiones sobre inteligencia artificial. Las elecciones que hacemos respecto al desarrollo y despliegue de tecnologías basadas en IA solo son comprensibles en términos de la búsqueda falible de valores éticos como la adquisición de conocimiento y control o la promoción de la salud, la justicia y la seguridad. (Tasioulas, 2022).

Ello no es más que la aplicación de un compromiso con una inteligencia artificial centrada en el ser humano12 y basada en una perspectiva de derechos humanos13. La introducción de sistemas de inteligencia artificial en los procesos de selección de jueces puede ser una herramienta eficaz para dotar de eficiencia, celeridad y transparencia a los mecanismos de designación de magistrados. No obstante, la automatización de procesos debe ser adecuadamente regulada, controlada y revisada por humanos desde una perspectiva ética y humanista, puesto que si bien las decisiones adoptadas por los sistemas algorítmicos suelen ser más precisas que las tomadas por seres humanos en casos similares, debemos tener presente que pueden arrojar resultados erróneos, al haberse introducido sesgos durante la configuración de su base de datos, en su entrenamiento e incluso tras su puesta en funcionamiento (Montesinos García, 2023).

Debemos advertir que la implementación de IA en los procesos de selección será más factible en los sistemas de selección que contemplen etapas “meritocráticas” en su diseño, en los cuales el objetivo del proceso sea elegir a los mejores jueces. Nos referimos particularmente a los sistemas de reclutamiento burocrático o por concurso público; pues en los sistemas puramente políticos, que no se basan en mecanismos de selección mediante procesos de constatación de la idoneidad y resultan meramente discrecionales en cabeza de los poderes políticos, la aplicación de herramientas de IA tendrá menor impacto.

Detallaremos a continuación algunos de los principales beneficios y riesgos de la implementación de sistemas de IA en la selección de jueces en el sistema de selección de jueces inferiores en Argentina a nivel federal. Advertidos que todos los probables beneficios y los hipotéticos riesgos deben ser adecuadamente matizados, pues dependerán en particular del uso y diseño que se les confiera específicamente.

a. Ventajas

a.1. Análisis de datos y documentos

Mediante el procesamiento de lenguaje natural (PLN), la IA puede contribuir con el análisis de los curriculum vitae y documentación respaldatoria que se presenta en las denominadas etapas de antecedentes en los concursos públicos. Con un diseño estandarizado de la presentación de currículos a través de sistemas informáticos, la IA puede identificar, ordenar y tabular los distintos ítems que se analizan y ponderan para la evaluación de antecedentes. Ello, con un adecuado control humano, evitaría la practica constante de las impugnaciones en el Consejo de la Magistratura y facilitaría la tarea de evaluación de antecedentes, hoy a cargo de un solo consejero por cada concurso. Adicionalmente, si se incorpora un adecuado sistema de certificación digital14 de los instrumentos que se acompañan como prueba documental de los antecedentes y títulos consignados, la IA puede verificar que dichos antecedentes reseñados en los currículos estén respaldados por documentos auténticos y validos legalmente.

a.2. Diseño y corrección de evaluaciones

La inteligencia artificial puede transformar significativamente el proceso de diseño y corrección de exámenes escritos para la selección de jueces. Recordemos que el artículo 31 del Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura de la Nación dispone que

La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.

Asimismo, establece que el jurado

… deberá presentar al presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia.

En primer lugar, la IA puede ayudar en la generación de casos hipotéticos. Asimismo, utilizando técnicas de análisis de datos y PLN, la IA puede analizar grandes bases de datos de jurisprudencia y casos judiciales reales. A partir de este análisis, puede diseñar nuevos casos hipotéticos que reflejen situaciones complejas y variadas, asegurando que cubran un amplio espectro de temas actuales y relevantes para el tribunal cuya vacante se concursa, incluyendo aspectos específicos como la perspectiva de género. Con un adecuado control de jurados humanos, el diseño de los exámenes puede efectuarse de forma eficiente y equitativa para cargos de la misma competencia material y misma instancia jerárquica.

En cuanto a la corrección y evaluación automática de los exámenes, la IA puede utilizar PLN para evaluar las respuestas escritas de los candidatos. Este proceso implica comparar las respuestas con modelos de respuestas correctas previamente definidos, analizando aspectos como la comprensión del caso, el uso de lenguaje técnico adecuado, la pertinencia y argumentación jurídica y la aplicación de la ley, de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 33 del Reglamento de Concursos. La IA puede proporcionar una corrección rápida y uniforme, reduciendo significativamente el tiempo y esfuerzo necesarios para evaluar un gran número de exámenes, disminuyendo la demora en los procesos de selección que hemos señalado como uno de los grandes problemas funcionales del Consejo de la Magistratura de la Nación. Además, puede contribuir con la eliminación de sesgos humanos y garantizar una evaluación más justa y objetiva.

a.3. Transparencia de los procesos de selección

Finalmente, además de mejorar la eficiencia y objetividad, la IA puede garantizar la seguridad y transparencia del proceso de selección. Por ejemplo, utilizando tecnologías avanzadas de criptografía, la IA puede asegurar que los sobres con los casos se mantengan inviolables hasta el momento del examen. Esto es crucial para mantener la integridad del proceso y asegurar que todos los candidatos sean evaluados bajo las mismas condiciones. También, la encriptación digital de los exámenes permite evitar el papeleo y la impresión de los exámenes, dejando a salvo la transparencia del proceso de corrección y evitando cualquier tipo de indicio que pueda vincular al examen o al candidato con su evaluador hasta el momento posterior a la corrección. Asimismo, si bien creemos que la etapa de entrevista personal requiere cambios reglamentarios profundos, la IA puede contribuir al diseño de las preguntas en la etapa de entrevista, asegurando que estas sean pertinentes al cargo de concurso, no se conviertan en un nuevo examen de oposición y busquen con precisión los objetivos de esta instancia15.

Finalmente, y considerando la vigencia del Decreto 588/03 durante la etapa de selección desarrollada en el Poder Ejecutivo Nacional, la IA puede ayudar a recopilar, procesar y divulgar información relevante sobre los candidatos a jueces de manera transparente y accesible para el público. Esto puede incluir su curriculum vitae, calificaciones de las etapas del concurso, escritos o sentencias judiciales relevantes, su actuación pública en otros ámbitos y otros datos pertinentes. Una mayor publicidad y transparencia permite a los ciudadanos tener una mejor comprensión y conocimiento de los candidatos y facilita la participación ciudadana en los sistemas de selección, mejorando la dimensión de la legitimidad democrática.

a.4. Democratización de los procesos de selección

De manera correlativa al último acápite, la introducción de sistemas de IA puede colaborar significativamente en la democratización de los procesos de selección, permitiendo mediante aplicaciones o herramientas digitales que los ciudadanos releven los procesos de selección. Como hemos referido, en algunos sistemas de selección, como el argentino, en forma previa a la elevación del pliego del candidato al Senado, el Poder Ejecutivo abre una etapa de conocimiento público de los candidatos, los cuales pueden recibir avales o impugnaciones por ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil. La IA puede, a nuestro criterio, colaborar con la idea de una democracia abierta, lo cual implica no solo una versión mejorada, más participativa o diferente de la democracia representativa, sino un paradigma completamente diferente. Su ideal central es poner a los ciudadanos comunes en el centro del sistema político en lugar de en la periferia, enfatizando la accesibilidad y la igualdad de acceso al poder sobre el mero consentimiento al poder y la delegación del poder a las élites electas (Landemore, 2020). En tal sentido, con un correcto diseño ético y una mirada humanista de los sistemas de IA, se podrían acercar los alejados procesos de selección de jueces a la ciudadanía, proporcionando herramientas para que las personas puedan participar activamente en la toma de decisiones al respecto.

En efecto, Landemore afirma:

La IA puede ayudar a escalar la democracia deliberativa en múltiples capacidades. Pero al final, tenemos que dejar de lado el ideal original de una deliberación simultánea y completamente inclusiva de todos con todos. Lo mejor que probablemente podamos tener es, o bien millones de personas autoseleccionadas procesando argumentos e ideas juntos en una plataforma en línea aumentada por IA (deliberación masiva en línea), o un porcentaje sustancial de la población participando en minipúblicos deliberativos rotándose varias veces (las asambleas regionales del gran debate nacional a gran escala). Incluso estas aproximaciones a la deliberación totalmente inclusiva son increíblemente exigentes, consumen mucho tiempo y presumiblemente son costosas. Pero pueden ser los puentes necesarios para vincular el ideal de la democracia deliberativa con el de la participación masiva. (Landemore, 2024)

b. Riesgos

b.1. Consolidación de sesgos de la IA

La cuestión de los sesgos de la IA o sesgos del algoritmo es una preocupación constante en los estudios relativos a la implementación de la IA, en cuanto a su estructura y funcionamiento. Paradójicamente, la IA puede reducir los riesgos de los sesgos humanos pero, a la vez, incorporar el denominado “sesgo algorítmico”. Como afirma Sánchez Caparrós (2021),

… aunque suele presumirse que los sistemas de IA son neutros y deciden objetivamente, lo cierto es que se entrenan con datos, y si estos datos incluyen sesgos injustos, estos sistemas van a amplificar estructuralmente esos prejuicios provenientes de los datos, consolidando y expandiendo la discriminación, dando lugar a un círculo vicioso que terminará por excluir definitivamente a muchas personas del acceso a distintos bienes y servicios, sobre todo a aquellas que pertenecen a grupos vulnerables e históricamente desfavorecidos, reiniciando una problemática que desde nuestra disciplina venimos combatiendo hace largo tiempo. (Sánchez Caparrós, 2021)

Sera crucial entonces que el diseño de los sistemas de IA para la selección de jueces sea correctamente estructurado para evitar cualquier tipo de sesgo algorítmico.

Los sesgos algorítmicos se pueden clasificar en tres tipos principales: sesgo de recolección de datos, sesgo de diseño del modelo y sesgo de interpretación. El sesgo de recolección de datos ocurre cuando los datos utilizados para entrenar un algoritmo representan de manera desproporcionada ciertos grupos o características, lo que conduce a resultados distorsionados. El sesgo de diseño del modelo surge de decisiones conscientes o inconscientes tomadas durante la creación del algoritmo, como la selección de variables y los métodos de procesamiento, que pueden favorecer ciertos resultados. Finalmente, el sesgo de interpretación se manifiesta cuando los resultados del algoritmo se analizan o aplican de manera parcial, influyendo en las decisiones basadas en esos resultados (Barocas et al., 2019 y Sánchez Caparrós, 2023).

b.2. Falta de confianza en los procesos de selección por IA

Un estudio reciente sobre la introducción de procesos de selección en el área de los recursos humanos demuestra que las percepciones de equidad en los procesos de selección de personas para un determinado trabajo se veían menos justas que los procesos tradicionales llevados adelante por humanos (Acikgoz et al., 2020). Las conclusiones del trabajo citado pueden extrapolarse a los sistemas de selección de jueces y deben tenerse en cuenta especialmente al momento de la implementación futura de estas herramientas, para evitar que los procesos de selección de jueces se perciban como inequitativos entre los propios postulantes, afectando la confianza pública en los procesos de selección.

Por otro lado, la complejidad de los algoritmos de IA puede hacer que sus decisiones sean vistas como “cajas negras”, es decir, decisiones cuyo funcionamiento interno no es fácilmente comprensible para los humanos. Esta falta de transparencia puede generar desconfianza en el sistema, ya que los ciudadanos pueden no entender cómo y por qué se toman ciertas decisiones (Coglianese et al., 2020).

Conclusiones

La integración de la inteligencia artificial (IA) en los procesos de selección de jueces en Argentina promete mejorar significativamente la eficiencia, transparencia y democratización de estos sistemas. La IA puede analizar grandes volúmenes de datos sobre los antecedentes de los candidatos, evaluar exámenes y entrevistas de manera objetiva, y proporcionar información detallada de manera accesible, reduciendo así la discrecionalidad y fortaleciendo la legitimidad democrática de los procesos.

A treinta años de la reforma de 1994, es posible explorar soluciones tecnológicas para mejorar el Consejo de la Magistratura. La adopción de herramientas avanzadas como la IA podría optimizar los procesos de selección de jueces y facilitar las reformas necesarias.

Desde una perspectiva constitucional, la implementación de IA en los sistemas de selección de jueces debe respetar profundamente los principios democráticos y los derechos humanos. Cualquier avance tecnológico debe fomentar la deliberación y la participación ciudadana, asegurando que los sistemas sean no solo más eficientes, sino también más justos y accesibles para todos. Es crucial que las reformas tecnológicas respeten los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución. La IA debe utilizarse para eliminar, no perpetuar, los sesgos existentes en el sistema judicial, lo que requiere una supervisión rigurosa y una regulación estricta para garantizar la transparencia y la auditabilidad de los algoritmos.

La transparencia y eficiencia que podría aportar la IA son fundamentales para restaurar la confianza pública en el sistema judicial. Sin embargo, también es crucial contar con una sólida infraestructura legal y ética que acompañe estas innovaciones, asegurando que jueces y operadores del sistema puedan comprender y supervisar adecuadamente el uso de estas tecnologías. La falta de transparencia en los algoritmos podría generar desconfianza y percepciones de injusticia entre los candidatos y el público. Además, si los datos de entrenamiento contienen sesgos, la IA podría amplificarlos, potencialmente llevando a decisiones discriminatorias. Para mitigar estos riesgos, es esencial que los sistemas de IA se diseñen con principios éticos sólidos y sean supervisados continuamente por humanos, asegurando que las decisiones basadas en IA sean comprensibles y justas para mantener la confianza pública en los procesos de selección.

Para concretar esta visión es necesario realizar una inversión significativa en tecnología e infraestructura, incluyendo la modernización de sistemas informáticos, la adquisición de software y hardware avanzados, y el establecimiento de redes seguras y eficientes. Además, es crucial capacitar a los operadores del sistema judicial en el uso y la supervisión de estas tecnologías. La formación continua y el desarrollo de competencias tecnológicas en políticos, jueces, abogados y trabajadores judiciales son fundamentales para asegurar una implementación exitosa y ética de la IA.

En síntesis, la IA tiene el potencial de transformar positivamente los procesos de selección de jueces en Argentina. Sin embargo, su implementación debe ser cuidadosamente gestionada, abordando los desafíos y riesgos asociados para maximizar los beneficios y minimizar los posibles impactos negativos. Si se gestiona y regula correctamente, la tecnología podría fortalecer de manera significativa el sistema judicial argentino, mejorando su transparencia, eficiencia y equidad, siempre en el marco del respeto por los derechos humanos y los principios democráticos que rigen nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Argentina.

Referencias bibliográficas

Ábalos, M. G. (2009). El perfil político partidario del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. El Derecho - Constitucional, (444).

Acikgoz, Y., Davison, K. H., Compagnone, M., y Laske, M. (2020). Justice perceptions of artificial intelligence in selection. International Journal of Selection and Assessment. https://doi.org/10.1111/ijsa.12306

Alice, B. L. (2007). La movilidad de los haberes jubilatorios y pensionarios. Reflexiones en torno al caso “Badaro”. La Ley, A, 73-75.

Ambroggio, A. F. (2024a). La selección de jueces. La Ley.

——— (mayo, 2024b). Procesos anticipados de selección de jueces a nivel federal en Argentina. El Derecho-Diario.

——— (2020). La judicialización de la política como causa y consecuencia. La Ley.

Ansolabehere, K. (2010). Judicialization of Politics in Latin America. Cambridge University Press.

Barocas, S., Hardt, M., y Narayanan, A. (2019). Fairness and Machine Learning. The MIT Press.

Benente, M. (2019). Programa de Estudios sobre Poder Judicial: Laboratorio de Estudios sobre Administración del Poder Judicial: 3. Edunpaz, José C. Paz.

Bergallo, P. (2005). ¿Un techo de cristal en el Poder Judicial? La selección de los jueces federales y nacionales en Buenos Aires. En L. Cabral y C. Motta (Eds.), Más allá del derecho. Justicia y género en América Latina (pp. 145-217). Siglo del Hombre Editores.

Bielsa, R., y Graña, E. (1995a). Justicia y Estado. A propósito del Consejo de la Magistratura. Ad Hoc.

——— (1995b). Poder Judicial de la Nación y autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Ad Hoc.

Buscaglia, E., y Dakolias, M. (1996). Judicial Reform in Latin American Courts: The Experience in Argentina and Ecuador. World Bank.

Carnota, W., y De Venezia, L. (2024, 22 de abril). JusticIA Inteligente. De la exégesis legal al código digital. Reflexiones sobre la resolución 111/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación. La Ley Diario.

Castagnola, A. (2018). Manipulating Courts in New Democracies: Forcing Judges off the Bench in Argentina. Cambridge University Press.

Castagnola, A., y Pérez-Liñán, A. (2011). Judicial Inaction in Latin America: A Cross-National Analysis. Comparative Political Studies, 44(6), 740-765.

Cayuso, S. (2021). Constitución de la Nación Argentina Comentada. La Ley, p. 632.

Coglianese, C., Grimm, P., y Grossman, M. (2020). AI in the Courts: How Worried Should We Be? Judicature. https://judicature.duke.edu/articles/ai-in-the-courts-how-worried-should-we-be/

Cristallo, J. (2023). Techo de cristal en la Justicia: Estudio empírico sobre los procesos de selección de jueces y juezas. FUNDAR. https://fund.ar/publicacion/techo-de-cristal-en-la-justicia-argentina/

Dakolias, M. (1999). Court Performance Around the World: A Comparative Perspective. World Bank.

Diario Judicial (2024, 15 de abril). La IA reduce los plazos. https://www.diariojudicial.com/news-97536-la-ia-reduce-los-plazos

Benito, I. E (2023). En cada etapa de los concursos hay margen de manipulación [entrevista a Jimena De La Torre]. Justa. https://justa.acij.org.ar/articulos/en-cada-etapa-de-los-concursos-hay-margen-de-manipulacion

Estigarribia Bieber, M. L., y Shwoihort, S. J. (2022). Avances tecnológicos, inteligencia artificial y acceso a la justicia de personas vulnerables. En A. Andruet (Ed.), Impactos y alcances de la inteligencia artificial en el derecho y en el derecho judicial (pp. 81-90). La Ley. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

Ferejohn, J. (2003). Judicializing Politics, Politicizing Law. Law and Contemporary Problems, 65(3). Duke Law School.

García Lema, A. M. (1994). La Reforma por dentro. Ed. Planeta, p. 214.

Gargarella, R. (2015). Un breve balance de la reforma constitucional de 1994, 20 años después. Pensar en Derecho, 5, 17-34.

Garoupa, N., y Ginsburg, T. (2009). Judicial Reputation: A Comparative Theory. University of Chicago Press.

Gelli, M. A. (2021). La inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura. Rubinzal Culzoni, Doctrina Digital, RC D 818.

Hammergren, L. A. (2007). Envisioning Reform: Improving Judicial Performance in Latin America. Penn State University Press.

Helmke, G., y Levitsky, S. (2006). Informal Institutions and Democracy: Lessons from Latin America. Johns Hopkins University Press.

Hirschl, R. (2008a). Judicialization of Politics. En K. Whittington, R. Kelemen, y G. Caldeira (Eds.), The Oxford Handbook of Law and Politics (pp. 253-274). Oxford University Press.

——— (2008b). The Judicialization of Mega-Politics and the Rise of Political Courts. Annual Review of Political Science, 11. https://ssrn.com/abstract=1138008

Iribarne, H. P. (2006, 2 de agosto). Los procesos de selección de magistrados y funcionarios judiciales. La Ley, 2006-D, 1293.

Landemore, H. (2024). Can Artificial Intelligence Bring Deliberation to the Masses? En Chang, R. y Srinivasan, A. (Eds.), Conversations in Philosophy, Law, and Politics. Oxford University Press. DOI: 10.1093/oso/9780198864523.003.0003

——— (2020). Open Democracy: Reinventing Popular Rule for the Twenty-First Century. Princeton University Press.

Manili, P. (2021). Tratado de derecho constitucional argentino y comparado. Tomo V. La Ley, p. 638.

Martino, A. (2022). Sistemas inteligentes en la ciencia del derecho y en la administración de justicia. En A. Andruet (Ed.), Impactos y alcances de la inteligencia artificial en el derecho y en el derecho judicial (pp. 161-183). La Ley. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

Matterson, R., y Marías, L. (2022). Litigantes que quieren concursar. Diario Judicial. https://www.diariojudicial.com/news-92439-migrated

McCarthy, J., Minsky, M., Rochester, N., y Shannon, C. E. (1955). Proposal for the Dartmouth Summer Research Project on Artificial Intelligence. [Documento archivado en las colecciones de Dartmouth College y Stanford University].

Melton, J., y Ginsburg, T. (2013). Does De Jure Judicial Independence Really Matter?: A Reevaluation of Explanations for Judicial Independence. Journal of Law and Courts, 1(2), 187217.

Montesinos García, A. (2023, noviembre). Algoritmos predictivos y perspectiva de género en el proceso penal. Dialnet . https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9437988.pdf

Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR). (2023, 12 de julio). Artificial intelligence must be grounded in human rights, says High Commissioner. https://www.ohchr.org/en/statements/2023/07/artificial-intelligence-must-be-grounded-human-rights-says-high-commissioner

Organización de los Estados Americanos (OEA). (2022, 25 de marzo). 64th Lecture Series of the Americas: Politics in the Digital Age: Artificial Intelligence and Democracy. https://www.oas.org/en/media_center/press

Paixao, E. (1994). La reforma de la Administración de Justicia. El Consejo de la Magistratura. En H. Rosatti et al. (Eds.), La reforma de la Constitución. Explicada por miembros de la Comisión de Redacción. Rubinzal-Culzoni Editores, p. 412.

Pérez-Liñán, A. (2007). Presidential Impeachment and the New Political Instability in Latin America. Cambridge University Press.

Prieto, H. (2019). Hacia una nueva reforma constitucional. A 25 años de la reforma de 1994. Revista de Derecho Público, 2. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, p. 366.

Prillaman, W. C. (2000). The Judiciary and Democratic Decay in Latin America: Declining Confidence in the Rule of Law. Praeger.

Puga, M. G., y Ardoy, L. A. (2023). El fallo sobre el Consejo de la Magistratura: aciertos y debilidades en la decisión de la Corte Suprema. Revista Jurídica Austral, 4(1), 207-248. https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1004

Ríos-Figueroa, J. (2011). Institutions for Constitutional Justice in Latin America. Oxford University Press.

Robledo, N. D. (2007). El caso “Badaro”. La Ley, A, 240-243.

Sabsay, D. (2022). Manual de derecho constitucional. La Ley, p. 737.

Sagüés, N. P. (2014). A 20 años de la Reforma de 1994: una fórmula constitucional sibilina. La Ley - Suplemento Constitucional, 158.

——— (1989). El Consejo de la Magistratura y su inserción en el régimen de reclutamiento de jueces. Jurisprudencia Argentina, IV, 890.

Sánchez Caparrós, M. (2021). Prevenir y controlar la discriminación algorítmica. Rubinzal Culzoni, RC D 427/2021.

Segura, R. E. (2023). Inteligencia artificial y administración de justicia: dificultades derivadas del contexto latinoamericano. Revista de Bioética y Derecho, (58), 45-72. https://doi.org/10.1344/rbd2023.58.40601

Serra Cristóbal, R. (2011). La selección de jueces en Estados Unidos. Thomson Reuters.

Sieder, R., Schjolden, L., y Angell, A. (2011). La judicialización de la política en América Latina. CIESAS - Universidad del Externado de Colombia.

Tasioulas, J. (2022). Artificial Intelligence, Humanistic Ethics. Daedalus, 151(2), 232-243. https://www.jstor.org/stable/10.2307/48662038

Tocqueville, A. (2010). La democracia en América. Trotta.

Turing, A. (1950). Computing Machinery and Intelligence. Mind, 59(236), 433-460.

Wirth, L. (2002). Romper el techo de cristal. Las mujeres en puestos de dirección. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España.

Ylarri, J. S. (2013, julio-diciembre). El equilibrio en la composición del Consejo de la Magistratura. Debates de Actualidad. Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Rubinzal Culzoni, Año XXVIII – (207).

Zaffaroni, E. (1994). Estructuras judiciales. Ediar.

Zayat, D. (2011). Méritos y política: La selección de jueces federales en Argentina. En Centro de Formación Judicial del CM de la CABA. Premio Formación Judicial 2009. Eudeba.

Adrián Federico Ambroggio

Perfil académico y profesional: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Nacional del Comahue (UNComahue). Profesor adjunto regular encargado de la Catedra de Derecho Constitucional I en la UNComahue.
fambroggio@gmail.com
Identificador ORCID: 0000-0002-8852-6554


  1. Universidad Nacional del Comahue.

  2. Los sistemas de reclutamiento profesional priorizan la formación práctica de los candidatos, el prestigio adquirido entre los pares, la experiencia adquirida en los años de ejercicio y colocan en un pie de igualdad formal a los candidatos externos al Poder Judicial con quienes ya ejercen dentro de él, admitiéndose el acceso lateral a la magistratura, incluso en las cortes supremas. El ejemplo paradigmático es el proceso de selección de jueces federales en Estados Unidos, en cabeza del presidente con el correspondiente “advise and consent” del Senado. Generalmente, la nominación de los candidatos por el presidente recae en juristas formados en universidades de prestigio, abogados de firmas legales prestigiosas y también resulta habitual que algunos de los candidatos hayan ocupado cargos judiciales. Véase in extenso Serra Cristóbal, 2011. Consúltese apartado bibliográfico.

  3. Al respecto, el senador Genoud manifestaba en la sesión especial de fecha 29.12.1993, en la que se aprobó la Ley 24309 de Declaración de Necesidad de la Reforma: “¿Es o no una atenuación de las facultades presidenciales la creación del Consejo de la Magistratura? Este presidente, como los anteriores, ha tenido un poder discrecional absoluto para remitir pedidos de acuerdo de jueces, muchas veces priorizado —y esto lo hemos señalado— los amiguismos, las solidaridades políticas, y no siempre ajustándose al concepto de idoneidad, que es el valor esencial a la hora de proponer y prestar acuerdo a los integrantes del Poder Judicial”. Diario de Sesiones Cámara de Senadores de la Nación. 68.° Reunión — 27.° Sesión Ordinaria (Especial) 2829 de Diciembre de 1993.

  4. El artículo 99 inciso 4 de la Constitución reformada en 1994 reemplazó al artículo 86 inc. 5 que incorporaba dentro de las atribuciones del presidente de la nación: “5. Nombra los Magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado”.

  5. Cfr. Artículo 114 inc. 1 Constitución nacional (CN)

  6. Cfr. Artículo 114 inc. 2 CN.

  7. En la propia Convención Constituyente de 1994 se advirtió que la delegación al Congreso de la Nación de los aspectos relacionados con la integración y funcionamiento del Consejo podría constituir un futuro problema, pero la diversidad de proyectos presentados sobre la redacción del artículo 114 —veintitrés proyectos— imposibilitó un consenso que determinara con mayor precisión la integración del nuevo órgano, por lo que se decidió una redacción de textura abierta.

  8. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Fallos: 342:1.

  9. Véanse al respecto los argumentos de la CSJN en autos “Rosza” (Fallos: 330:2361) y “Uriarte” (Fallos: 338:1216)

  10. En igual sentido al que nos expresamos, el informe dirigido por Benente afirma que “el sistema meritocrático de los antecedentes se diluye bastante —aunque no absolutamente— en un dispositivo que privilegia la antigüedad —no sabemos si buena o mala— en la propia estructura judicial o en la del Ministerio Público Fiscal; la prueba de oposición no evalúa aspectos que consideramos centrales, como las injusticias por redistribución y por reconocimiento; y, finalmente, en las dos terceras partes de los concursos, el orden de (¿)mérito(?) resultante de las pruebas de antecedentes y oposición se modifica con una entrevista personal que presenta más discrecionalidad que las anteriores etapas” (Benente, 2019, p. 76. Consúltese apartado bibliográfico).

  11. Para superar estos obstáculos, Segura sugiere fomentar una educación crítica y multicultural, diseñar mecanismos de integración tecnológica a mediano y largo plazo, y establecer un diálogo interdisciplinario con la comunidad. Es esencial garantizar la alfabetización digital para que toda la población pueda beneficiarse de la tecnología. Además, es necesario redefinir el enfoque procesal y la gobernanza de datos, asegurando una implementación simétrica dentro de los Estados para reducir disparidades internas. Estas acciones deben alinearse con directrices internacionales y adaptarse a las realidades locales, promoviendo la justicia y equidad en el uso de la IA. Véase in extenso Segura, 2023, pp. 4572. Consúltese apartado bibliográfico.

  12. Se ha dicho recientemente que “[p]ara ser efectiva, humana y poner a las personas en el centro del desarrollo de nuevas tecnologías, cualquier solución —cualquier regulación— debe estar basada en el respeto a los derechos humanos” (Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR), 2023. Véanse referencias bibliográficas).

  13. En igual sentido se ha manifestado la OEA, al expresar: “La inteligencia artificial ofrece numerosos beneficios de seguridad, pero también plantea importantes preguntas éticas y legales. Debemos asegurarnos de que su uso se base en principios de transparencia, rendición de cuentas y respeto por los derechos humanos, preservando la privacidad y dignidad de las personas” (Organización de los Estados Americanos (OEA), 2022. Consúltese apartado bibliográfico).

  14. En Argentina, la firma digital está regulada por la Ley 25506, que establece su validez jurídica equiparándola a la firma manuscrita, con actualizaciones introducidas por la Ley 27446 y reglamentaciones específicas del Decreto 182/19, que detallan los procedimientos para la emisión de certificados digitales​. En tanto, en México, la firma digital está regulada por el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), la Norma Oficial Mexicana NOM151SCFI2016 y el Reglamento de la LFEA, asegurando su validez legal y estableciendo los requisitos para su uso seguro.

  15. Según el artículo 41 del Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura, “valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su criterio respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución nacional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos que versan sobre control de constitucionalidad, así como de los principios generales del derecho. El postulante deberá ser entrevistado acerca de la temática y la aplicación de perspectiva de género vinculadas con el ejercicio del cargo al cual aspira. También serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos y cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión, sea conveniente requerir”.

volver