El derecho procesal a 31 años de la reforma de la Constitución nacional argentina
Procedural Law 31 years after the reform of the Argentine National Constitution
Dedicado a los fervientes defensores de los derechos y sus esfuerzos por mejorar la aplicación de la justicia.
El presente trabajo analiza la evolución del derecho procesal argentino a tres décadas de la reforma constitucional de 1994, centrando la atención en su impacto sobre el proceso judicial y la incorporación de normas supranacionales. Se destaca cómo la jerarquización de los tratados de derechos humanos modificó el paradigma procesal, exigiendo a los jueces un control de convencionalidad y una mayor protección de garantías fundamentales. Por medio de un enfoque crítico, se identifican avances normativos y desafíos aún pendientes en la práctica judicial argentina. El trabajo concluye subrayando la necesidad de fortalecer el sistema procesal argentino mediante herramientas tecnológicas, lenguaje claro y mecanismos de resolución alternativa para consolidar una justicia accesible, ágil y respetuosa del bloque de constitucionalidad vigente.
This paper analyses the evolution of Argentine procedural law three decades after the 1994 constitutional reform, focusing on its impact on the judicial process and the incorporation of supranational norms. It highlights how the hierarchization of human rights treaties modified the procedural paradigm, requiring judges to control conventionality and greater protection of fundamental guarantees. Through a critical approach, it identifies regulatory advances and pending challenges in Argentine judicial practice. The paper concludes by emphasizing the need to strengthen the Argentine procedural system through technological tools, clear language, and alternative resolution mechanisms to consolidate a justice system that is accessible, agile, and respectful of the current constitutional framework.
Introducción
Cuando estudiamos la historia argentina a lo largo de los años, podemos observar que su desarrollo ha sido caracterizado por la confrontación entre ideologías contrapuestas; desde nuestros orígenes como nación entre criollos y españoles, hasta unitarios y federales, y también peronistas y radicales. Pero este suceso que desarrollaré jamás ha vuelto a suceder y es probable que no se repita por un largo tiempo. Proyectar un horizonte para que un país pueda desarrollarse con objetivos claros resulta complejo de desempeñar si se tiene una oposición que busca destruir y marcar un nuevo curso. Y este no fue el caso; hablo de la reforma de la Constitución nacional argentina tratada durante los años 1993 y 1994, en donde la política ha tenido una visión hermana a pesar de las oposiciones, siendo el resultado de la unión de los argentinos.
La reforma de la Constitución nacional argentina del año 1994 marcó un antes y un después en el ordenamiento jurídico del país, con profundas implicancias en diversas áreas del derecho, incluido el derecho procesal. Este acontecimiento histórico se llevó a cabo en un contexto de renovación democrática y globalización jurídica, con el propósito de modernizar el texto constitucional y adaptarlo a los nuevos paradigmas internacionales de derechos humanos, participación ciudadana y eficacia judicial que regían en el mundo.
Dicha reforma otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, fortaleció la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y promovió cambios significativos en las normas y prácticas procesales a nivel nacional y provincial. A 31 años de esta trascendental reforma, resulta oportuno reflexionar sobre su impacto en el derecho procesal argentino. Este análisis no solo permite evaluar los avances alcanzados en términos de acceso a la justicia y garantía de derechos, sino también identificar los desafíos que persisten en la actualidad, en un contexto donde las demandas sociales y las innovaciones tecnológicas exigen sistemas procesales más ágiles, inclusivos y efectivos.
El objetivo de este trabajo es examinar cómo la reforma del año 1994 ha influido en la evolución del derecho procesal en Argentina, considerando los cambios normativos, los desarrollos jurisprudenciales y las transformaciones prácticas que han tenido lugar en las últimas tres décadas. Por medio de un enfoque histórico, normativo y crítico, este trabajo busca brindar una visión integral sobre los logros alcanzados y las tareas pendientes en la construcción de un sistema procesal acorde con los principios constitucionales y las exigencias del siglo venidero.
En este sentido, se analizará el contexto histórico que dio lugar a la reforma, los principales cambios introducidos en el ámbito procesal, y la interpretación y aplicación de estos cambios en la jurisprudencia y la práctica judicial. Finalmente, se ofrecerá una evaluación crítica de los retos actuales y las perspectivas futuras del derecho procesal argentino.
Contexto histórico y la reforma de 1994
Desde su origen en 1853, la Constitución nacional argentina fue objeto de diversas reformas sancionadas en los años 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, y del estatuto temporario de 1972, alteraciones que reflejaron los cambios políticos y sociales de cada época. Sin embargo, muchas de estas modificaciones fueron parciales y, en ocasiones, motivadas por coyunturas políticas específicas, lo que dejó sin resolver cuestiones esenciales relacionadas con los derechos humanos, la organización del poder y el acceso a la justicia.
En las décadas previas a 1994, el país atravesó profundas transformaciones. El regreso a la democracia en 1983 marcó el inicio de un proceso de recuperación institucional luego de la última dictadura militar que fue del año 1976 al 1983. Este período estuvo caracterizado por un renovado compromiso con los derechos humanos, evidenciado en iniciativas como el juicio a las juntas militares y la incorporación de valores democráticos en las políticas públicas. Sin embargo, la Constitución de 1853 seguía siendo vista como insuficiente para afrontar los desafíos de un Estado democrático moderno en un mundo globalizado.
Los años 90 se caracterizaron por importantes cambios en el plano nacional e internacional, tales como la globalización y los derechos humanos, implicando una creciente influencia de los tratados internacionales y la consolidación de los organismos supranacionales de derechos humanos, impulsando así a los Estados a adoptar aquellos estándares. También tenemos la crisis institucional interna que atravesaba Argentina, enfrentando desafíos relacionados con la eficacia de su sistema judicial, la falta de acceso a la justicia para sectores vulnerables y una creciente desconfianza en las instituciones del Estado. A más de los nombrados, no debemos olvidar un acontecimiento muy destacado en la política argentina como fue el consenso político nacional para la reforma, conocido como el "Pacto de Olivos", firmado en 1993 entre el entonces presidente de la nación argentina por el partido peronista, Carlos Saúl Menem, y el líder opositor del partido radical, Raúl Ricardo Alfonsín. Este pacto fue el acuerdo que allanó el camino para la reforma constitucional.
No solo permitió zanjar diferencias entre los principales partidos políticos, sino también establecer un marco para abordar cuestiones de fondo, como la incorporación de tratados internacionales y nuevas garantías procesales. Adentrándonos en dicho acontecimiento histórico, el famoso "Pacto de Olivos" significó la unión entre partidos políticos opositores con el único fin de marcar un rumbo para el país. Sin perjuicio de que el foco importante para ambos partidos fue establecer lineamientos al cargo presidencial tales como, por ejemplo, la reelección y la reducción del mandato, se promulgaron objetivos primordiales para la implementación de políticas públicas efectivas, siendo estos los siguientes:
- La ampliación de derechos y garantías. Incorporó estándares internacionales de derechos humanos y aseguró su aplicación directa en el orden interno, como también abordó la protección del medioambiente y del consumidor, la acción de amparo, el habeas corpus y habeas data.
- La modernización institucional. Introdujo instituciones y mecanismos que fortalecieron la democracia y la división de poderes, como el Consejo de la Magistratura, la designación de un defensor del pueblo, la autonomía municipal, la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iniciativa y consulta popular.
- La reforma del sistema judicial. Promovió un sistema judicial más ágil, transparente y accesible, en línea con las demandas de la sociedad, como fue la implementación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la instauración del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa.
Principales impactos de la reforma de 1994 en el derecho procesal
Podemos decir que algunas de aquellas innovaciones fueron la incorporación del artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, ampliando las bases normativas del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por otro lado, tenemos la creación de herramientas procesales específicas como el amparo colectivo, que facilitó el acceso a la justicia en defensa de derechos colectivos; la consolidación de principios como la igualdad ante la ley, la defensa en juicio y la garantía del juez natural, con mayor énfasis en su aplicación práctica.
En este marco, la reforma de 1994 no solo redefinió el panorama jurídico nacional, sino que sentó las bases para la transformación del derecho procesal como herramienta fundamental para garantizar los derechos consagrados en el nuevo texto constitucional. Introdujo cambios que transformaron el marco normativo del derecho procesal argentino, tanto en el ámbito civil, penal y administrativo. Además, fortaleció los derechos y garantías procesales al consagrar principios fundamentales tales como los siguientes:
- El debido proceso legal. El artículo 18 de la Constitución nacional, reforzado por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, garantizó un proceso justo, público e imparcial, aplicable a todos los procedimientos judiciales y administrativos.
- La tutela judicial efectiva. La obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia y de proveer recursos efectivos para la defensa de los derechos de los ciudadanos se consolidó como un principio rector del derecho procesal.
- El acceso a la justicia. Se enfatizó la necesidad de asegurar que los sectores más vulnerables puedan participar en los procesos judiciales en condiciones de igualdad.
A mayor abundamiento, y como anteriormente fuera dicho, el artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional otorgó jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Este cambio tuvo un impacto directo en el derecho procesal interno, como la incorporación y el ejercicio del control de convencionalidad, donde los jueces argentinos quedaron obligados a interpretar las normas procesales internas en armonía con los estándares internacionales, garantizando su cumplimiento efectivo. Además, encontramos la implementación de nuevas herramientas procesales, como el recurso de amparo que fortaleció —como mecanismo rápido y efectivo— la protección de derechos, y las acciones colectivas, ampliando así la posibilidad de defender derechos colectivos y de incidencia colectiva en áreas como el medioambiente y los derechos de los consumidores.
De más está decir que la reforma trajo consigo modernización y adaptación de la normativa procesal. Esto impulsó cambios en los códigos procesales nacionales y provinciales, con especial atención a la oralidad y transparencia en los distintos tipos de procesos civiles y penales, promoviendo el uso de la oralidad y la publicidad de las audiencias, garantizando con esto un procedimiento más ágil y accesible. Asimismo, garantizó la eficiencia judicial con el fomento de reformas para reducir la mora judicial y mejorar la organización de los tribunales, y la protección de derechos vulnerables que concedió, incluyendo reglas específicas para facilitar la participación de grupos vulnerables —como personas con discapacidad o en situación de pobreza— en los procesos judiciales.
Finalmente, permitió la introducción de nuevas instituciones que impactaron en el ámbito procesal, tales como el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de la selección y remoción de jueces que contribuye a garantizar la transparencia y la imparcialidad en el sistema judicial, y la Defensoría del Pueblo, que debe fortalecer la defensa de los derechos individuales y colectivos, actuando como un puente entre los ciudadanos y el sistema judicial.
Jurisprudencia relevante pos-reforma
Habiendo desarrollado los aspectos jurídicos que han sido instaurados en la reforma constitucional de 1994, cabe reflexionar cómo han sido aplicados estos en diferentes controversias judiciales donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha tenido que pronunciarse. Esta jurisprudencia no solo refleja los cambios normativos, sino también su interpretación y aplicación en diferentes casos concretos, sentando precedentes en las distintas materias.
A continuación, exploraremos las decisiones más significativas emitidas por el alto tribunal de justicia de la nación destacando cómo han influido en la evolución del derecho y en la protección de los derechos de los ciudadanos. A su vez, debemos entender que estas resoluciones han moldeado la relación entre el derecho nacional y el derecho internacional, y su impacto en la vida cotidiana de cada persona.
Esto evidencia la incorporación de los principios y derechos introducidos por la reforma, habiendo asumido la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina un rol central en la interpretación y aplicación de los principios constitucionales y convencionales, lo que se reflejó en varios fallos emblemáticos que marcaron la evolución del derecho procesal en Argentina. Algunos ejemplos destacados son los que mencionamos a continuación:
1) Reconocimiento de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales
"Fayt, Carlos Santiago c/ Estado nacional s/ proceso de conocimiento" (1999)2
Un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación promueve acción meramente declarativa de certeza tendiente a obtener la invalidación de la modificación introducida por la Convención Constituyente de 1994 al art. 99 inc. 4 de la Constitución nacional, en cuanto a la garantía de inamovilidad de los jueces prevista en el art. 110 de la carta magna. En subsidio, pidió que se declare que tal precepto —y la cláusula transitoria undécima— no le resultaran oponibles por haberse efectuado su designación bajo el régimen constitucional anterior. La Cámara de Apelaciones, modificando el pronunciamiento de primera instancia, formuló esta última declaración. Concedido el recurso extraordinario deducido por la representación del Estado nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Cámara, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la cláusula constitucional impugnada.
La Corte indirectamente reafirmó que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa en los procesos judiciales, obligando a los tribunales a interpretar las normas internas en consonancia con estos estándares. El máximo tribunal sostuvo que no se debían afectar los derechos adquiridos de los jueces nombrados con anterioridad, protegiendo la inamovilidad de estos y garantizando la independencia entre los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
1) Amparo y acciones de incidencia colectiva
"Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25783 - Dto. 1563/04 s/ amparo Ley 16986" (2009)3
El actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley 25873 y su Decreto Reglamentario 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscababa el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado nacional interpuso un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada y definió los lineamientos para las acciones colectivas en defensa de derechos de incidencia colectiva, estableciendo tres categorías de derechos:
- Derechos individuales, ejercidos por su titular.
- Derechos colectivos que tienen por objeto bienes colectivos, es decir, que afectan a un grupo de personas ligadas por una causa común.
- Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos, es decir, que afectan a toda la sociedad, como el medioambiente.
Los primeros encuentran cabida con la tradicional acción de amparo. Los segundos, en cambio, serán ejercidos por el defensor del pueblo, las asociaciones que concentran interés colectivo y el propio afectado. Por último, los terceros estarían conformados por aquellos derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y la competencia, de los derechos de usuarios y consumidores y los derechos de sujetos discriminados, en cuyo caso existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto, resulta identificable una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, salvo en lo que hace a la prueba del daño.
Este caso fortaleció las herramientas procesales para proteger derechos que trascienden lo individual, marcando un antes y un después en la práctica judicial.
1) Derechos humanos y condiciones de detención
"Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus" (2005)4
La causa fue iniciada por el periodista Horacio Verbitsky, quien en su carácter de director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de habeas corpus colectivo en defensa de las personas detenidas en establecimientos policiales superpoblados, incluyendo a aquellas que legal y constitucionalmente deberían haber estado alojadas en centros especializados de detención.
Según daba cuenta la acción, en aquel momento existían 340 comisarías en el territorio de la provincia de Buenos Aires, con una capacidad para 3178 detenidos, en las cuales se alojaba, en ese momento, a 6364 personas.
Luego de presentada la acción ante al Tribunal de Casación Penal bonaerense en el año 2001, y el posterior rechazo de este por ese órgano judicial, así como también por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Verbitsky llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, luego de que se rechazara el recurso extraordinario federal.
El alto tribunal de justicia admitió el habeas corpus colectivo, estableciendo que era procedente frente a situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos que afecten a un grupo indeterminado de personas. Además, declaró que las condiciones de detención en las cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires violaban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, ordenó a las autoridades provinciales adoptar medidas inmediatas para mejorar las condiciones de detención, reducir la sobrepoblación carcelaria y garantizar el respeto por los derechos de las personas privadas de su libertad.
La Corte abordó las condiciones inhumanas de detención en las cárceles argentinas y, aplicando estándares internacionales, ordenó al Estado garantizar condiciones dignas, respetar los derechos de los detenidos y adoptar medidas para evitar el hacinamiento. Vemos entonces cómo, mediante este fallo, el máximo tribunal de justicia reafirma la obligación del Estado de garantizar el debido proceso y los derechos humanos en el ámbito penal.
"Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa" (2006)5
El 5 de septiembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del instituto de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 del Código Penal, en tanto entendió que esta no constituía una medida de seguridad sino una pena que se imponía de forma conjunta a otra condena, violando así principios de culpabilidad, legalidad, proporcionalidad, non bis in idem (nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento) y constituyendo un trato cruel, inhumano y degradante. Dictaminó, asimismo, que las demoras injustificadas en los procesos penales violaban el derecho a un juicio justo y al debido proceso, estableciendo límites claros para las dilaciones judiciales.
1) Principio de control de convencionalidad
"Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad —Riveros—" (2007)6
El 13 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaraba la inconstitucionalidad de los indultos a exmilitares por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar argentina, por considerar que estos no solo eran contrarios a la Constitución nacional sino también a los instrumentos internacionales de derechos humanos. En su fallo, la Corte dispuso el derecho a conocer la verdad y el derecho a la reparación de las víctimas por encima de los principios de "cosa juzgada" y non bis in idem.
Asimismo, aplicó el control de convencionalidad en el análisis de las leyes de obediencia debida y punto final, considerando su incompatibilidad con los tratados internacionales de derechos humanos. Este fallo consolidó el deber de los jueces de interpretar las normas internas en armonía con el derecho internacional.
A mayor abundamiento, arribada la causa a la Corte, el máximo tribunal —con un voto mayoritario conformado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni— sostuvo que la imposibilidad de indultar crímenes de lesa humanidad no solo tiene impedimentos a nivel local, sino que se trata de una norma de ius cogens. Así, el máximo tribunal de justicia expuso:
… tanto los estatutos de los tribunales penales internacionales como los principios que inspiran la jurisdicción universal tienden a asegurar que no queden impunes hechos aberrantes. Por ello, sin perjuicio de dar prioridad a las autoridades nacionales para llevar a cabo los procesos, si tales procesos locales se transforman en subterfugios inspirados en impunidad, entra a jugar la jurisdicción subsidiaria del derecho penal internacional con un nuevo proceso.
"Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" (2017)7
Este caso abordó el conflicto entre una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aunque la Corte reafirmó su independencia, este fallo generó un debate sobre los alcances del control de convencionalidad en el sistema argentino.
"Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete)" (2005)8
El 14 de junio de 2005, la Corte tuvo la oportunidad de declarar, por primera vez, inconstitucional de las leyes de punto final y obediencia debida y, al mismo tiempo, la constitucionalidad de la Ley 25779 de 2003, que las había declarado nulas.
En este fallo, el máximo tribunal señaló que el derecho internacional consagrado en nuestra Constitución nacional reconoce un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio, independientemente del consentimiento expreso de las naciones. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al momento de la última dictadura cívico-militar argentina, era parte del derecho consuetudinario o costumbre internacional y, por lo tanto, obligatoria. Sostuvo además que las leyes de impunidad iban en contra del derecho internacional ya que, al funcionar como una amnistía general, buscaban el "olvido" de graves violaciones a los derechos humanos, como lo eran las desapariciones forzadas de personas.
1) Derecho ambiental y derechos colectivos
"Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros" (2008)9
En el año 2004 un grupo de ciudadanos presentó una demanda contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca del río Matanza-Riachuelo y un resarcimiento económico por daños y perjuicios. Posteriormente, esta se amplió hacia los 14 municipios bonaerenses por los que se extendía la cuenca. Así se originó la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)".
El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico donde se determinó quiénes eran los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, exigiendo, entre otros a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a realizar un plan de saneamiento, cuyos objetivos fueron los siguientes:
- Progreso de la calidad de vida de la población de la cuenca.
- Recomposición del ambiente en todas sus unidades (agua, aire y suelo).
- Prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Por otra parte, el máximo tribunal encomendó al defensor del pueblo de la nación y a cinco organizaciones de la sociedad civil, a saber, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Vecinos de La Boca, y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) la conformación de un cuerpo colegiado para el control del plan de saneamiento y de las obligaciones establecidas en la sentencia.
Este caso marcó un hito en la protección de derechos colectivos y en el rol de los tribunales en asuntos ambientales.
"Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses SA y otros s/ amparo" (2014)10
En este caso la Corte, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. Agregó que el derecho humano al agua es de uso indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Entre otras declaraciones internacionales mencionó a la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional— que exige a los Estado parte que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre (art. 24, 2.c.). Precisó finalmente que la Organización de las Naciones Unidas, en 2014, habían exhortado a los Estados a que "velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluidos recursos judiciales, cuasijudiciales, y otros recursos apropiados".
Por ello, concluyó que, en el caso, el proceso colectivo resultaba ser el tipo de proceso que mejor garantizaba la realización de ese derecho humano.
Hasta tanto se resolviera el problema, la Corte mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.
1) Igualdad y acceso a la justicia
"Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios" (2006 y 2007)11
Adolfo Badaro era un conductor de buques que se había jubilado en el año 1983. Cobró su haber de acuerdo a las pautas de movilidad de esa época, hasta el año 1995, fecha en que se sancionó la Ley de Solidaridad Previsional 24463, que estableció que, a partir de su vigencia, todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrían la movilidad que anualmente determinara la Ley de Presupuesto, y aclaró que en ningún caso esta movilidad podría "consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos".
Badaro acudió a la justicia previsional sosteniendo que con esa ley su jubilación quedaba desactualizada y, en el medio, su situación se agravó ante la crisis del fin de la convertibilidad con grave impacto en los salarios.
En 2006 el caso llegó a la Corte Suprema, gracias a que el jubilado y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apelaron lo decidido por la Cámara. Badaro criticó la movilidad reconocida, afirmando que resultaba ineficaz "pues no permite que su prestación alcance un nivel adecuado", y que lo resuelto por el Tribunal, en un contexto en el que se sancionaron las leyes de emergencia económica que terminaron con la convertibilidad, produjo una "confiscación de sus haberes".
El máximo tribunal, con el voto de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declaró procedente el recurso de Badaro y revocó el fallo.
La Corte sostuvo que los cambios en las condiciones de hecho, producidos desde el año 2002, habían traído aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se había consolidado un proceso de recuperación de las variables salariales que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias.
El máximo tribunal entendió que la ausencia de aumentos en los haberes de Badaro no significaron la aplicación de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional del artículo 14 bis de la carta magna era acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decayera su valor con relación a los salarios de actividad.
La Corte estableció para este caso —posteriormente conocido como "Badaro 1"— las pautas de movilidad fijadas en el fallo "Sánchez, María del Carmen" que mantuvo el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, al cual remitía el art. 53 de la Ley 18037.
El tribunal, además, precisó que para el plazo posterior a esa fecha no había fijado ninguna pauta sino a partir del año 2006, por lo que exhortó a los otros dos poderes del Estado a que en un plazo razonable acogieran las medidas conducentes para actualizar las jubilaciones.
En el 2007 la Corte dictó un nuevo fallo en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios". Luego de que el máximo tribunal dictara el primer fallo, el gobierno sancionó la Ley 26198 (presupuesto del año 2007) que, entre otros puntos, otorgó un aumento del 13 %, a ser percibido por todos los jubilados a partir del primero de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006, y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder, en el curso del año, incrementos adicionales en las prestaciones cuando la evolución de las finanzas públicas lo permitiera, lo que culminó con el dictado del Decreto 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50 % a partir del primero de septiembre de ese año.
En la etapa de ejecución de sentencia, Badaro planteó la inconstitucionalidad de la norma porque no cumplía con las pautas fijadas por la Corte en lo relacionado con la comprensión y el alcance de la garantía de la movilidad, ya que las normas dictadas no habían recompuesto su prestación sino que la habían dejado en un nivel muy inferior a los haberes de actividad acreditados.
La Corte recogió el guante y estableció ella misma las pautas de movilidad. Dispuso que la prestación de Badaro se ajustara, a partir del primero de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), además de ordenar a ANSES que abonara el nuevo haber y las retroactividades que surgieran de la liquidación.
En este nuevo fallo, Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Highton, Argibay, Zaffaroni y Fayt explicaron que frente a una inflación del 91,26 % que abarcaba el periodo 2002-2006, y modificaciones en los salarios en orden al 88,57 %, según datos de INDEC, la prestación del actor solo había tenido un incremento, lo que demostraba una pérdida significativa del poder de compra en cabeza del accionante.
"Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad" (2013)12
Hace doce años la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió uno de los casos laborales más relevantes en materia de inalterabilidad de los salarios en épocas de crisis económica. En esa oportunidad, el máximo tribunal resolvió, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 5/2003 dictado por el intendente de la ciudad de Salta.
La medida impugnada establecía distintas rebajas, que rondaban entre el 18,30 % y el 34,3 %, en los salarios de los empleados municipales, dejándolos por debajo de la línea de pobreza. La decisión se implantaba en el contexto de emergencia económica general de ese entonces y la consecuente necesidad de ajustar el gasto público.
Frente a esta situación, uno de los trabajadores afectados y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) impugnaron la constitucionalidad del decreto mediante una acción que se tramitó en instancia originaria ante la Corte de Justicia de Salta. Allí la derrota fue doble. Por un lado, el tribunal salteño consideró que ATE carecía de legitimación para representar intereses colectivos; y por otro, rechazó el planteo individual del trabajador.
La falta de legitimación se fundó en que se trataba de una asociación simplemente inscripta, que no gozaba de facultades que la Ley 23551 les otorgaba exclusivamente a las asociaciones sindicales con personería gremial.
Mientras que, respecto del fondo del asunto, el rechazo al planteo individual que convalidó la decisión estatal se motivaba en que la medida se juzgó razonable en el contexto de grave emergencia económica que atravesaba el municipio, al igual que sucedía a nivel provincial y nacional.
Así fue que la Corte declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 23551 que cercenaban la posibilidad de que las asociaciones simplemente inscriptas representaran intereses gremiales, por violar el artículo 14 bis de la Constitución nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contenido en pactos con igual jerarquía.
Concretamente, consideró que el decreto impugnado contenía medidas injustificadas e incompatibles con los principios protectorios en materia laboral, así como también de progresividad y no regresividad en derechos humanos. También, dejó en claro que los tiempos de crisis económica no pueden utilizarse como justificación para disminuir la protección de los grupos más vulnerables, sino todo lo contrario; siendo allí donde deben protegerse con mayor urgencia. Por estos fundamentos, declaró también la inconstitucionalidad del decreto en cuestión.
"Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo" (2014)13
La Corte resolvió que el rechazo a contratar mujeres como choferes de colectivos constituía discriminación por razones de género, violando los principios de igualdad ante la ley. Este fallo reforzó la perspectiva de género en los procesos judiciales.
El fallo destacó que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y subrayó —especialmente— las obligaciones estatales, establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de adoptar todas las medidas apropiadas "para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar (…) b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección (…) y c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo (…)", así como para "eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas (…) incluso las de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (cons. 2).
A su vez, recordó que los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares, con cita de los precedentes "Kot" —Fallos: 241:291, esp. 299— y "Álvarez, Maximiliano c/ Cencosud SA" —Fallos: 333:2306, esp. 2313/2315— así como de la Opinión Consultiva 18/03, párrafo 140, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se expresó:
… en una relación laboral regida por el derecho privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares, esto es, una obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existente en cabeza de los Estados con efecto en relación con terceros (erga omnes). (Cons. 3)
Así es que, con el transcurso de los años, el máximo tribunal nacional ha sido un actor clave en la implementación de los cambios introducidos por la reforma de 1994. Por medio de sus fallos, no solo ha desarrollado el control de convencionalidad como herramienta fundamental, sino que también ha fortalecido las garantías procesales, los derechos colectivos y la protección de los derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte refleja un claro compromiso con los principios constitucionales y convencionales, reconociéndoles su supremacía legal. La Corte, durante años, y como hemos visto anteriormente, ha sido el faro de luz que guía al país en un sendero justo y federal, demostrando la independencia que tiene el Poder Judicial con relación a los demás poderes del Estado. Sin perjuicio de ello, todavía se enfrentan desafíos en la implementación práctica y la efectividad de estas garantías en el sistema judicial argentino.
Desafíos pendientes del derecho procesal a 31 años de la reforma constitucional
La reforma constitucional del año 1994 representó un avance significativo para el derecho procesal argentino, pero también atrajo varios desafíos que aún requieren atención. Aún existen retos relacionados con la implementación efectiva de los principios introducidos, la adaptación de los sistemas procesales a los cambios sociales y tecnológicos, y la superación de las barreras estructurales que dificultan el acceso a la justicia. Los actuales temas centrales por tratar vienen dados por la modernización de los procedimientos judiciales y la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito legal, enfatizando la necesidad de adoptar herramientas digitales para mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos judiciales, así como también lograr un proceso más económico. Asimismo, la importancia de la capacitación continua de los operadores jurídicos para adaptarse a los cambios tecnológicos y normativos debe ser constante.
A continuación, desarrollaré los temas mencionados y su relación con nuestra carta magna.
Sin perjuicio de que la reforma consagró la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, su aplicación práctica enfrenta ciertas limitaciones: una insuficiente capacitación judicial, ya que jueces y operadores jurídicos carecen de formación adecuada sobre el control de convencionalidad y los estándares internacionales; las resistencias institucionales en las cuales existen tensiones entre el derecho interno y los compromisos internacionales, especialmente en áreas sensibles como el derecho penal o el derecho administrativo; y una aplicación desigual de derecho donde se genera una falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas convencionales por parte de los tribunales provinciales y nacionales.
Otro punto a considerar es que la reforma buscó garantizar el acceso igualitario a la justicia, pero este objetivo aún enfrenta obstáculos importantes ante la mora judicial, ya que los procesos judiciales en Argentina suelen ser prolongados, afectándose así la tutela judicial efectiva; las desigualdades estructurales donde grupos en situación de vulnerabilidad (personas en pobreza, mujeres, comunidades indígenas) encuentran barreras adicionales para acceder al sistema judicial; la falta de infraestructura tecnológica, donde la digitalización del sistema judicial es aún parcial, dificultando el acceso a la justicia en regiones alejadas o con menor desarrollo tecnológico.
Asimismo, el aumento de la litigiosidad en diversos ámbitos —tales como el consumo, la salud, o los derechos laborales— plantea retos importantes para el sistema judicial, provocando un colapso de los tribunales ante la saturación de causas, afectando los plazos y la calidad de las decisiones judiciales. Y, también, debemos hablar de la falta de mecanismos alternativos de resolución de conflictos pues, a pesar de que se promueva la mediación y el arbitraje, sus usos aún son limitados en comparación con los sistemas judiciales tradicionales.
En otro aspecto muy importante, como fue la incorporación de los derechos ambientales y el fortalecimiento de la acción colectiva, aún se puede observar que se arrastran desafíos en su implementación. Como analizamos en lo resuelto por la Corte en el fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado nacional y otros", se ha demostrado la dificultad de implementar soluciones efectivas en materia ambiental. De igual forma, el acceso a la justicia ambiental resulta ser dificultoso, lo que impide que ciertas comunidades afectadas por problemas ambientales carezcan de los recursos necesarios para litigar en defensa de sus derechos. En otro punto, la adaptación a los nuevos desafíos climáticos resulta ser una tarea innovadora respecto a los fenómenos globales que exigen nuevas respuestas procesales para garantizar la protección del medioambiente.
En este contexto, el derecho procesal argentino debe adaptarse continuamente a los cambios tecnológicos y sociales, exponiendo ciertos instrumentos a perfeccionar, tales como los siguientes:
- La digitalización e inteligencia artificial (IA). La utilización de tecnologías como la inteligencia artificial en el ámbito procesal debe implementarse en los procesos de manera posible teniendo en cuenta la brecha digital, la protección de datos personales, el principio de transparencia y el principio de corrección de sesgos. Además, debe hacerse cuidando el debido proceso legal, velando por el acceso a la justicia y teniendo en cuenta la brecha digital. Cualquiera sea la tecnología que usemos, la implementación digital debe estar proporcionada y adecuada en su uso a las posibilidades del usuario, a la transparencia del sistema, a la auditoría de los procesos electrónicos, a la trazabilidad, a la seguridad, a la protección de datos personales, a la administración y a la vida útil del dato.
- La oralidad y celeridad. Aunque se han realizado esfuerzos para promover la oralidad en los distintos procedimientos, su adopción no ha sido uniforme en todo el país, y muchos procesos aún son excesivamente burocráticos. Asimismo, debe ser motivo de formación de los abogados en las carreras de grado, así como por parte de los colegios de abogados del país para aquellos quienes se encuentran en ejercicio, y por parte de las asociaciones de magistrados y funcionarios, a fin de coadyuvar a concientizar su implementación en los distintos procesos judiciales. La discrecionalidad judicial incorporada en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) exige regular procesos flexibles que pongan en paridad a las partes con el juzgador a fin de concretar un diálogo y una cooperación adecuada en el desarrollo del proceso para la resolución justa del conflicto en tiempo razonable. Por lo tanto, la oralidad debe acompañarse con el diseño específico e implementación de políticas públicas para asegurarla en las mejores condiciones, con la incorporación de técnicas de gestión, asignación de tecnología para la videograbación de audiencias, capacitación y seguimiento constantes, en especial para la jurisdicción de familia. Asimismo, debe alentarse el dictado de resoluciones orales de distinta índole en audiencia, conforme al principio procesal de concentración, inclusive el dictado de sentencias, con registro video filmado y la sola inclusión de la parte resolutiva en el acta escrita. El proceso por audiencias, como estructura de debate que pone énfasis en el método de la oralidad con inmediación y concentración, y que cuenta con registro audiovisual para la conservación de los actos orales, ha demostrado a partir del Proyecto Oralidad Efectiva del Ministerio de Justicia de la Nación sus virtudes comparativas en relación con los procesos de conocimiento escritos, tanto en la celeridad de los procesos como en la calidad de la prueba que se produce y de la propia sentencia, contribuyendo a la mayor transparencia y legitimación de las decisiones judiciales.
- El uso del lenguaje claro. Los escritos y resoluciones judiciales suelen ser complejos y poco accesibles para las personas sin formación jurídica, lo que dificulta la comprensión del sistema judicial. El lenguaje claro en la justicia garantiza que las personas puedan comprender fácilmente la información legal y judicial, lo cual es fundamental para promover el acceso igualitario a la justicia. Este enfoque implica una redacción sin tecnicismos innecesarios ni estructuras complejas que puedan dificultar su interpretación.
- La efectividad procesal y control de convencionalidad. Los procesos deben ser efectivos, adaptando las formas procesales a las necesidades específicas de los casos y alineándose con el orden constitucional y convencional. El derecho constitucional y convencional a la protección judicial gira sobre el eje de la efectividad (idoneidad técnica y fáctica de recomponer el derecho vulnerado) de los procesos judiciales, de lo que se deriva la convencionalidad del principio procesal de la instrumentalidad de las formas.
- La acción preventiva del daño. Es un instrumento que permite evitar la producción de un daño. Su principal característica es que busca proteger derechos frente a un peligro o amenaza concreta, anticipándose a las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de determinada conducta o situación. A diferencia de las acciones reparadoras, la acción preventiva se dirige a evitar la materialización de un daño, enfatizando la protección de bienes jurídicos de manera proactiva. Asimismo, los jueces tienen la facultad de adoptar medidas razonables y proporcionales para prevenir el daño, con base en el principio de prudencia.
- Principio de transparencia. La transparencia es un principio imprescindible en las democracias actuales, que no solo debe regir para "el proceso individual" sino también para los "procesos en general". Algunas de sus notas son la motivación de decisiones, la debida argumentación, el lenguaje claro, la trazabilidad de actos, el análisis, sistematización y presentación de datos, entre otras. También se ha dejado expresada la posibilidad de vincular el principio de transparencia con el deber de colaboración con relación al accionar de las partes, y la necesidad de su control. El principio de transparencia exige que los precedentes deben ser fácilmente accesibles y cognoscibles, por lo que se necesita que los poderes judiciales garanticen el acceso público a dicha información, máxime cuando el sistema de precedentes formalmente vinculantes se presenta como una herramienta para hacer frente a los desafíos de lograr el ejercicio racional de la jurisdicción.
Como se ha dicho, el derecho procesal argentino ha experimentado avances importantes, pero también enfrenta retos significativos. La implementación efectiva de los principios consagrados en la reforma, junto con la modernización de los sistemas judiciales y el fortalecimiento del acceso a la justicia, son tareas pendientes que requieren un compromiso conjunto del Estado y la sociedad civil. El trabajo realizado evidencia una clara línea de continuidad y evolución en la búsqueda de un sistema procesal más eficiente, accesible y moderno en Argentina.
Conclusiones
En consideración, la reforma constitucional de 1994 ha marcado un precedente muy importante en la vida cotidiana de los ciudadanos argentinos y en su historia. Se ha celebrado un acontecimiento sin igual donde partidos políticos opuestos por sus ideologías dieron un fuerte apretón de manos y marcaron un sendero por donde Argentina debería transitar. Significó establecer, como país, un horizonte que abarcara los aspectos sociales, civiles y legales de toda vida en sociedad. Hoy podríamos tomar de ejemplo tal acuerdo.
Habrá personas que piensen lo contrario a esta reflexión, pero no hemos visto hasta el día de hoy un acto político de tal magnitud, y tal vez no lo veremos por los orgullos y las bipolaridades que hoy en día se distinguen. La famosa "grieta" política nos hace perder derechos como ciudadanos, provoca que el país no pueda continuar en su trayecto de crecimiento, innovación y claridad. Y esto repercute en todos los aspectos de nuestras vidas y futuras generaciones.
Si ha leído este trabajo, comprenderá que estos desacuerdos políticos afectan en demasía a las bases legales de nuestra carta magna; ya que si la última reforma de esta fue en el año 1994, hace 31 años, hoy debemos preguntarnos: ¿es momento de reformar nuevamente la Constitución nacional?, ¿el mundo ha cambiado durante estos 31 años? Son inquietudes que solo nos llevan a cuestionarnos más la realidad, pero mientras la sociedad argentina mantenga posturas totalmente opuestas y no haya consensos políticos, no podremos continuar mejorando como país, y consecuentemente nuestro derecho estará desactualizado.
La Constitución nacional argentina ha sido y es base primordial de nuestro país, sentando derechos y garantías para toda persona que habite en suelo argentino, como también es reglamento de los tres poderes del Estado que hacen a nuestra vida en democracia. Debemos detenernos y pensar en las futuras generaciones venideras a esta amada patria. ¿Con qué sociedad queremos que se encuentren? Tan claro como nuestro preámbulo debe ser
… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (…).
Pero tal vez, suponiendo que debido a los deshonrosos hechos de malversación de fondos públicos que hemos conocido durante estos años, así como a la toma de malas decisiones políticas de nuestros dirigentes, nos hizo vulnerables como ciudadanos, llevándonos a no creer en la política. Como hemos visto y se ha desarrollado a partir del famoso "Pacto de Olivos", las decisiones van más allá de solo una oposición de partidos; el verdadero fin debe ser el bien de todos los argentinos. Así fue como se logró la última reforma de la Constitución nacional argentina y así se adquirieron nuevos derechos, como también se reconocieron muchos de ellos.
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha demostrado durante estos 31 años un constante trabajo en aplicar nuestra Constitución en los distintos conflictos resueltos, demostrando que nunca debe salirse de nuestra carta magna como tampoco de los tratados internacionales adheridos por nuestro país. Sin perjuicio de ello y como hemos tomado conocimiento, nuestro derecho procesal aún continúa teniendo vicisitudes y necesita de mejoras tales como las expuestas anteriormente.
Aún estamos a tiempo de revertir esta situación y de hacer oír nuestras voces. Una célebre frase que perdura por años, muy utilizada en las cátedras de derecho, es "la justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo". Acuñada por Ulpiano, debe hacernos pensar en que, si no enfocamos nuestra mirada en nuestro derecho interno como en nuestro sistema judicial, nunca alcanzaremos el hacer justicia. Debemos reconocer la labor de muchos jueces y abogados en perfeccionar la aplicación del derecho y mejorar la eficacia en los procesos implementando diversas herramientas, tales como las que hemos visto (oralidad, herramientas digitales, lenguaje claro, principio de acceso a la justicia).
Así es como, reconociendo los desafíos pendientes, podremos continuar aportando ideas de mejora para la posterioridad de los juicios iniciados o a iniciar. El desafío de toda sociedad democrática debe radicar en mantener vivo el debate constitucional, buscando un equilibrio entre el respeto a los derechos fundamentales y la adaptación a los cambios sociales, siempre con la justicia como norte y el bien común como objetivo final.
Notas
- Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.↩
- Fallo "Fayt, Carlos Santiago c/ Estado nacional s/ proceso de conocimiento" 14.7.1999. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-fayt-carlos-santiago-estado-nacional-proceso-conocimiento-fa99000204-1999-07-14/123456789-402-0009-9ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25783 - Dto. 1563/04 s/ amparo Ley 16986" 24.2.2009. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-halabi-ernesto-pen-ley-25783-dto-1563-04-amparo-ley-16986-fa09000006-2009-02-24/123456789-600-0009-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus" 3.5.2005. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-verbitsky-horacio-habeas-corpus-fa05000319-2005-05-03/123456789-913-0005-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa" 5.9.2006. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-gramajo-marcelo-eduardo-robo-grado-tentativa-causa-n-1573-fa06000367-2006-09-05/123456789-763-0006-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad —Riveros—" 13.7.2007. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-mazzeo-julio-lilo-otros-rec-casacion-inconstitucionalidad-riveros-fa07000045-2007-07-13/123456789-540-0007-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" 11.3.2020. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-interamericana-derechos-humanos-internacional-san-jose-costa-rica-caso-fontevecchia-damico-vs-argentina-supervision-cumplimiento-sentencia-fa20570002-2020-03-11/123456789-200-0750-2ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete)" 14.6.2005. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-simon-julio-hector-otros-privacion-ilegitima-libertad-etc-poblete-causa-17768-fa05000115-2005-06-14/123456789-511-0005-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)" 8.7.2008. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-mendoza-beatriz-silvia-otros-estado-nacional-otros-danos-perjuicios-danos-derivados-contaminacion-ambiental-rio-matanza-riachuelo-fa08000047-2008-07-08/123456789-740-0008-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses SA y otros s/ amparo" 2.12.2014. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-kersich-juan-gabriel-otros-aguas-bonaerenses-sa-otros-amparo-fa14000188-2014-11-27/123456789-881-0004-1ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios" 26.11.2007. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-badaro-adolfo-valentin-anses-reajustes-varios-fa07000202-2007-11-26/123456789-202-0007-0ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad" 18.6.2013. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-asociacion-trabajadores-estado-accion-inconstitucionalidad-fa13000083-2013-06-18/123456789-380-0003-1ots-eupmocsollaf.↩
- Fallo "Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo" 20.5.2014. Obtenido de Sistema argentino de información jurídica. Véase https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-sisnero-mirtha-graciela-otros-taldelva-srl-otros-amparo-fa14000071-2014-05-20/123456789-170-0004-1ots-eupmocsollaf.↩
Referencias bibliográficas
- El Litoral. (2024, 19 de agosto). Horacio Rosatti. "La reforma llegó hasta donde llegó el consenso" [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=W82Z_IjaL5M
- ——— (2024, 12 de septiembre). Dr. Horacio Rosatti. Reflexiones a 30 años de la reforma de la Constitución nacional [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=wQwvDzBrwnQ
Páginas web consultadas
- Casa Rosada (https://www.casarosada.gob.ar/)
- Centro de Información Judicial (https://www.cij.gov.ar/inicio.html)
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (https://www.csjn.gov.ar/)
- Diario Judicial (https://www.diariojudicial.com/)
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina (https://www.diputados.gob.ar/icap/index.html)
- Honorable Senado de la Nación Argentina (https://www.senado.gob.ar/) (https://www.scba.gov.ar/)
- Palabras del Derecho (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/)