La persona ficta: una institución jurídica con un origen medieval
The persona ficta: a legal institution with a Medieval origin
Este ensayo se centra en la figura de la persona ficta como una construcción que surgió en la Edad Media, aunque con antecedentes en el derecho romano, y que permitió atribuir personalidad jurídica a entes colectivos como la Iglesia, las universidades o los municipios. Es, así, el antecedente de las actuales personas jurídicas. Se efectúa un recorrido histórico desde la Antigüedad, se sigue con la consolidación en el derecho canónico medieval y se proyecta hacia la Edad Moderna con el Estado absolutista como nuevo sujeto de derecho. Luego se mencionan los debates en el marco de los procesos de codificación en los siglos XVIII y XIX. En la contemporaneidad, esta figura se extiende a corporaciones, organismos internacionales y, más recientemente, ha sido clave en la pregunta por la analogía aplicable a entidades no humanas como ríos, ecosistemas, animales e incluso la inteligencia artificial.
This essay focuses on the concept of the persona ficta as a construct that emerged in the Middle Ages, although with antecedents in Roman law, and which allowed legal personality to be attributed to collective entities such as the Church, universities, and municipalities. It is, thus, the antecedent of today's legal entities. It takes a historical journey from Antiquity, continues with its consolidation in medieval canon law, and projects itself into the Modern Age with the absolutist State as a new subject of law. It then mentions the debates in the context of the codification processes in the 18th and 19th centuries. In contemporary times, this concept has been extended to corporations and international organizations, and more recently, it has been key to the question of the analogy applicable to nonhuman entities such as rivers, ecosystems, animals, and even artificial intelligence.
Introducción
La persona ficta constituye una de las abstracciones más perdurables del pensamiento jurídico occidental. Su surgimiento, si bien tiene antecedentes un tanto difusos en la Antigüedad romana, se concreta en la Edad Media y llega hasta la actualidad por su utilidad para permitir que grupos de individuos puedan actuar de manera conjunta y ser reconocidos como una entidad distinta, colectiva (Moretti, 2012; Buis 2022; Belvisi, 1993). Su aparición respondió a necesidades prácticas de organización eclesiástica, académica y administrativa, pero también cristalizó una figura jurídica que al día de hoy se traslada al debate sobre la calidad de sujetos de derecho de entes no humanos y, también, a la extensión de los derechos y obligaciones de corporaciones, Estados, sindicatos, u ONG, entre otros ejemplos. Sin duda, las personas jurídicas, morales, ideales o colectivas han sido exitosas en dicha consideración; pero, precisamente por este caso es que en la actualidad se plantea la pregunta sobre por qué no podrían reconocerse otros sujetos de derecho no tradicionales como, por ejemplo, animales, robots, ríos, entre otros, que, aunque distintos, tampoco son seres humanos.
Este ensayo propone un recorrido por la evolución de esta figura con especial hincapié en el origen. Se parte de los antecedentes romanos y luego se explora su consolidación con el derecho canónico y en instituciones medievales. Asimismo, se examina su proyección en la Edad Moderna, especialmente en la construcción del Estado y en la emergencia de las corporaciones modernas; se mencionan los debates de la codificación de los siglos XVIII y XIX, hasta llegar a su papel en el derecho contemporáneo, donde influye en la idea de personas jurídicas y también puede dar lugar a argumentos para justificar la existencia de nuevos sujetos de derecho.
Antes de continuar, vale realizar una aclaración. En este trabajo se utilizan de manera similar los conceptos de "persona ficta", "persona jurídica", "persona artificial" y "universitas", pero cabe desatacar que son diferentes entre sí. La persona ficta es una construcción propia del derecho canónico medieval, tal como se explica en el trabajo. La persona jurídica, en cambio, es una categoría moderna del derecho codificado, especialmente civil, algo que también se menciona más adelante. La persona artificial es una noción filosóficopolítica moderna que se relaciona con el Estado. Finalmente, la universitas es una categoría del pensamiento jurídico escolástico que designa un colectivo institucionalizado dotado de una voluntad unificada y reconocida jurídicamente. Aunque todas estas figuras suponen formas de subjetivación jurídica no natural, sus fundamentos doctrinales, contextos de aparición y funciones jurídicas son diversos y deben ser distinguidos para evitar anacronismos interpretativos.
Los antecedentes de la persona ficta: del derecho romano al Medioevo
La distinción entre persona y res en el derecho romano ofrecía una primera aproximación práctica a la idea de sujeto de derecho. Los estudiosos posteriores del derecho romano interpretaron del Corpus Iuris Civilis, especialmente de las Institutas y del Digesto, que las personas eran entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el contexto del Digesto y las Institutas, se aborda la noción de "persona" en relación con el derecho romano y su evolución. En particular, se menciona la importancia de las definiciones en el Digesto de Justiniano, donde se reflexiona sobre la referencia a la distinción entre tener un derecho y el poder ejercerlo en la definición del jurista Florentino, lo que sugiere una consideración de la persona en términos de derechos y deberes dentro del marco jurídico romano (Blanch Nogués, 2023). La cita en cuestión dice:
Pero también las personas difieren mucho entre sí. Pues una cosa es la persona, y otra el estado [status]. Porque si consideramos el derecho propio de cada uno, la primera división es que algunos son libres y otros esclavos. Después, entre los libres, unos son ingenuos y otros libertinos. Nuevamente, entre los ingenuos, unos están bajo su propio derecho [sui iuris], y otros bajo el derecho de otro [alieni iuris]. Asimismo, entre los que están bajo el derecho de otro, unos están en potestad, otros en manus, y otros en mancipium. Igualmente, el estado de los hombres es o libres o esclavos. El estado de los esclavos es nulo; la división de los libres es triple: o bien son ingenuos, o libertinos, o están regresando al derecho de los libertos. La persona es el hombre considerado con algún estado. (D. 1.5.3)2
Esta definición, aunque orientada a seres humanos, permitía considerar como sujetos jurídicos a entidades no humanas, siempre que cumplieran funciones sociales o económicas reconocidas por el ordenamiento. No obstante, el derecho romano en sí nunca elaboró una teoría de las personas jurídicas (Koessler, 1949) en tanto era eminentemente práctico. Por ello, se destaca aquí que la categoría ha sido más bien una teorización posterior.
En la antigua Roma, el concepto de persona tenía un significado metafórico, vinculado con las máscaras teatrales que los actores usaban para representar diferentes personajes en el escenario y hacer audibles las voces (Lell, 2019). En este contexto, la idea de la persona como entidad jurídica empezaba a surgir.
El término "persona" no designaba en sí mismo un sujeto pleno de derechos, sino que debía ser comprendido en relación con el caput. Este era el conjunto de condiciones legales que habilitaban a una persona a actuar jurídicamente. Se dividía en status libertatis (condición de hombre libre), status civitatis (condición de ciudadano de Roma) y status familiae (posición dentro de la familia). Estos tres estatus definían la calidad de sujeto de derecho de un individuo. En consecuencia, la personificación jurídica no era una cualidad abstracta, sino una función derivada de un estatuto concreto propio de la vida civil (Fuhrmann et al., 2012).
En el derecho romano, la transición de la concepción de la persona como individuo humano a la idea de persona jurídica se produjo mediante un proceso que incorporó la creación de entidades distintas de las personas físicas con fines jurídicos. Sin embargo, no fue hasta el Medioevo que se consolidó la idea de la persona ficta.
Algunos de los ejemplos paradigmáticos de entidades sujetas a reconocimiento normativo corporativo bajo el ius publicum en Roma y que perduraron en la Edad Media, aunque con diferencias, fueron los collegia, las sodalitates y los municipia.
Los collegia, en el derecho romano, eran reconocidos en ciertas formas, pero el concepto de una "persona jurídica" distinta de los individuos que la componían no fue plenamente desarrollado hasta épocas posteriores. Los collegia eran asociaciones voluntarias de individuos reunidos para fines religiosos, profesionales, funerarios o incluso políticos. Funcionaban con una estructura jurídica reconocida por el derecho romano (en especial a partir del edictum de collegiis de César, en el 44 a. C.3, y más tarde regulados bajo el gobierno de Augusto y Adriano). Algunos ejemplos son Collegium Fabrum et Centonariorum, Collegium Pontificum, Collegia Funeraticia, Collegium Augustalium.
Durante la Edad Media, los collegia romanos4 evolucionaron hacia formas nuevas de corporaciones, influidas por el cristianismo, el feudalismo y el desarrollo urbano. Si bien el término "collegium" se diluyó con el tiempo y, por ello, no siempre se conservó, la idea de una persona colectiva con fines comunes se mantuvo. En el Medioevo se las conocía más comúnmente como corporaciones, gremios o cofradías, pero eran continuaciones conceptuales de los collegia romanos. Ejemplos de ellos fueron el gremio de los zapateros de Florencia, las cofradías religiosas —como la Confraternita della Misericordia, existente en Florencia en el siglo XIII—, Universitas magistrorum et scholarium.
En los documentos papales y en el derecho canónico, las instituciones colegiadas fueron tratadas como figuras con cierta personalidad jurídica en la práctica, aunque de manera figurada. Por ejemplo, la carta del papa a los obispos de Francia y Alemania (siglo XIII)5, que menciona que un colegio puede ser considerado como una sola persona en cuestiones jurídicas, evidencia que estas instituciones tuvieron un reconocimiento legal en el contexto eclesiástico en la Edad Media (Koessler, 1949).
Las sodalitates, por su parte, eran asociaciones o hermandades religiosas, civiles o políticas en la Roma antigua. El término sodalitas (que es el singular de sodalitates) proviene de sodalis, que originalmente designaba a un compañero o miembro de una comunidad ligada por vínculos de fraternidad, deber religioso o lealtad. A diferencia de los collegia, las sodalitates tienen un origen más bien sacral. Algunos ejemplos son las Sodales Augustales, Titii y la Sodalitas Lupercalis, entre otros. Aunque el término sodalitas cayó en desuso en el derecho medieval, su espíritu se mantuvo y transformó en formas asociativas religiosas y académicas que conservaban una inspiración similar. Un ejemplo fueron las Sodalitas Sancti Michaelis. En el contexto del derecho medieval, las sodalitates fueron consideradas en varias ocasiones como "personas en la ficción", es decir, como instituciones con existencia jurídica para fines particulares. Al igual que a los collegia, se las trataba como unidades jurídicas que podían tener derechos y deberes propios, aunque su existencia jurídica dependía de la aprobación y reconocimiento de las autoridades eclesiásticas o seculares.
Respecto a los municipia, estos fueron entidades locales o comunas en la antigua Roma que tenían un cierto grado de autonomía, pero generalmente estaban subordinadas a Roma en términos políticos y fiscales. En el derecho romano, los municipia eran entidades jurídicas que poseían derechos y obligaciones en su interés colectivo, tales como la gestión de tierras, la administración de justicia o el autocontrol fiscal. Esta institución sirve como base para entender los conceptos de autoridad local, que se traslada a nuestros días con los actuales municipios (Koessler, 1949).
Estos entes colectivos (collegia, sodalitates y municipia) no poseían una existencia jurídica autónoma como la persona física. Por ello, el derecho romano desarrolló los mecanismos de representación para permitir su actuación (Martínez Yntriago, 2023). La diferencia estructural entre la Antigüedad romana y la Edad Media en relación con la persona ficta radica en el estatuto conceptual y la función jurídica atribuida a estas entidades colectivas. En el derecho romano, la atribución de capacidad a entes como los collegia, sodalitates o municipia se realizaba de forma limitada y casuística mediante la aplicación puntual de la ficción, sin que ello implicara el reconocimiento de una personalidad jurídica autónoma o la formulación de una teoría general sobre sujetos no individuales. Por el contrario, en el pensamiento jurídico medieval —especialmente en la tradición canónica— la ficción se convirtió en un ente reconocido como tal. La transformación implicó el paso de una técnica de habilitación excepcional a una categoría ontológica del derecho, capaz de fundamentar la existencia jurídica de instituciones permanentes como la Iglesia, las universidades, o los municipios. Es este salto cualitativo el que marca el nacimiento técnico de la persona ficta en sentido estricto.
La irrupción del concepto en el Medioevo: de la Iglesia a las universidades
El concepto de persona en la Edad Media retoma ideas jurídicas heredadas del derecho romano y las influencias de la teología cristiana. En la tradición romana, la persona se asociaba inicialmente con la máscara teatral, tal como se dijo antes. Con el tiempo, ese término pasó a referirse a una unidad jurídica capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, concepto que fue heredado y utilizado en la Edad Media por los juristas, pero ahora como una institución consolidada y no como un mero auxilio jurídico.
En la Edad Media, el concepto de persona ficta adquirió relevancia en la gestión jurídica de instituciones colectivas, particularmente en la Iglesia y en las universidades. La Iglesia católica utilizó esta figura para reconocer a sus monasterios, catedrales y órdenes religiosas como personas jurídicas independientes, con la potestad de poseer propiedades, celebrar contratos y participar en procesos jurídicos. Esta ficción jurídica permitió a la Iglesia actuar de manera autónoma frente a las leyes civiles y eclesiásticas, lo que, a su vez, facilitó la administración de sus bienes y responsabilidades sin necesidad de que cada miembro individual respondiera directamente por las acciones institucionales (Koessler, 1949).
De manera similar, las universidades medievales, como la de Bolonia, fueron reconocidas también como personas mediante la figura de la persona ficta. La institución educativa podía adquirir propiedades, gestionar sus recursos, contratar docentes y estudiantes, entre otras atribuciones. Este mecanismo simplificaba la gestión administrativa y legal, al permitir que las universidades funcionaran como entres autónomos.
El uso de la persona ficta en estos casos respondía a una necesidad práctica: facilitar la administración y protección de derechos colectivos, así como la responsabilidad legal de entidades complejas (Buis, 2022; Belvisi, 1993). La ficción permitía que toda la corporación respondiera como una unidad, sin depender de la responsabilidad de cada uno de los individuos que la componían. En consecuencia, instituciones como la Iglesia y las universidades medievales lograron operar en el ámbito jurídico gracias a la consolidación del concepto de persona ficta como instituto.
En cuanto a las fuentes doctrinarias en que se manifestó esta teoría, podemos encontrar el Decretum (c. 1140) de Graciano6, que reconocía la necesidad de considerar a la Iglesia como una unidad jurídica diferenciada de sus miembros individuales. Esta línea fue profundizada por Huguccio, quien interpretó que la universitas podía actuar como sujeto jurídico gracias a una ficción autorizada por el derecho. Más decisivo aún fue el aporte de Inocencio IV, quien —en sus glosas a las Decretales de Gregorio IX— formuló el principio que señala "universitas non moritur", es decir, que las personas colectivas gozan de una existencia jurídica perpetua. Esta doctrina permitió consolidar una categoría que otorgaba capacidad jurídica a entes colectivos independiente de la voluntad de sus miembros y habilitó la actuación autónoma en el ámbito jurídico. La persona ficta, entonces, no fue una simple herramienta de administración eclesiástica, sino una construcción teórica consciente, que sirvió de fundamento para la personalidad jurídica institucional en Occidente (Koessler, 1949).
En estos términos, estas instituciones en la Edad Media se valieron de la persona ficta como un recurso técnico en un momento en que la idea moderna de personalidad jurídica todavía se encontraba en desarrollo.
Proyecciones modernas: del absolutismo a la etapa contemporánea
Durante la Edad Moderna, el concepto de persona ficta resultó reformulado por el pensamiento político absolutista, particularmente en el contexto de la consolidación de los Estadosnación. La figura del Estado como corpus mysticum, heredada de la tradición canónica, se proyecta sobre una entidad soberana dotada de voluntad unificada. Esta transposición implica que el poder político ya no reside exclusivamente en el monarca como individuo, sino en una institución permanente que trasciende a sus titulares: el Estado (Lalinde Abadía, 1990).
Un pensador relevante en la transición entre el corporativismo jurídico medieval y la conceptualización moderna del Estado como sujeto de derecho es Jean Bodin, quien, en su obra Les Six Livres de la République (1576), define la soberanía como poder absoluto e indivisible, que radica en una entidad superior al conjunto de corporaciones y órdenes intermedios. Aunque su teoría se distancia del uso canónico de la persona ficta, se retoma, aunque con alguna diferencia, la idea de base: la soberanía ya no es atribuida a un cuerpo compuesto como la universitas fidelium o la ecclesia, sino que se proyecta sobre una figura abstracta y permanente —el Estado— que concentra el poder normativo. En este sentido, Bodin realiza un desplazamiento: postula un único sujeto soberano cuya voluntad unificada absorbe las antiguas ficciones corporativas. Esta operación teórica anticipa la configuración moderna del Estado como persona ficta pública, que ya no depende de su composición interna, sino de su existencia jurídica autónoma y su capacidad para producir derecho (Juri, 2020).
Otro autor de relevancia es Thomas Hobbes, para quien, en Leviatán (1651), el Estado es una persona artificial constituida por el pacto entre los individuos, quienes transfieren su voluntad al soberano. La metáfora del Leviatán —una figura gigantesca compuesta por múltiples cuerpos humanos— simboliza esta entidad unificada pero compuesta por numerosos individuos. Para Hobbes, la representación estatal es posible en virtud de la ficción constitutiva: la atribución de una voluntad racional y coherente a un ente abstracto.
Bajo este marco, el Estado moderno comienza a ser tratado como una persona de derecho público, con personalidad jurídica distinta de la de sus funcionarios o habitantes, capaz de firmar tratados, poseer bienes y ejercer acciones judiciales. Así, el lenguaje del derecho público adopta una categoría antes reservada al derecho canónico y privado (Koessler, 1949).
En el siglo XIX, el movimiento de la codificación, con impulso principalmente en Francia y Alemania, consagró en la normativa la persona jurídica como un ente distinto a la persona natural. En particular, interesa destacar el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán7, que se promulgó en 1896 y entró en vigencia en 1900, porque, aunque no fue el primero en aparecer o regular la persona jurídica, fue en el contexto de su elaboración que surgieron debates interesantes para la teoría general del derecho. Savigny fue uno de los principales representantes de la teoría de la ficción, según la cual la persona es una construcción del legislador, una entidad ficticia creada para cumplir con fines de organización jurídica. Por el contrario, otros juristas como von Gierke, enrolados en la real entity theory, afirmaban que ciertas agrupaciones humanas poseen una existencia social auténtica, y que el derecho solo reconoce una realidad preexistente (Cubillos Garzón, 2023).
Para realizar un salto temporal un tanto grande, podemos pensar en la proyección contemporánea del concepto de persona ficta se observa en múltiples ámbitos. Por cuestión de extensión, aquí no podré detenerme en ellos, pero sí es interesante realizar al menos una mención sucinta. Es relevante destacar que esta institución con un origen medieval ha inspirado regulaciones actuales, como el de la persona jurídica. De manera extensiva, han aparecido debates sobre los sujetos de derecho no tradicionales.
Como se mencionó en el párrafo anterior, algunos ejemplos de las instituciones contemporáneas inspiradas en la persona ficta son las corporaciones nacionales y trasnacionales. En estos casos, se trata de entidades que funcionan como empresas que tienen personalidad jurídica que les permite poseer bienes, firmar contratos, litigar a escala global, etc. En muchas ocasiones, su capacidad económica supera a la de los propios Estados, lo que lleva a pensar en los alcances de su responsabilidad en clave de derechos humanos, medioambiente, y deberes tributarios. Otro ejemplo es el de los organismos internacionales, puesto que, en el derecho internacional actual, es usual pensar en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), la Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre tantos otros, que poseen personalidad jurídica supranacional. Parecido es el caso de organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales (ONG) o, incluso, gremios y sindicatos que representan intereses colectivos.
Un caso al que se ha aplicado o al menos debatido la subjetividad jurídica es el de entidades no humanas. En la actualidad se discute sobre si existen entidades no humanas que pueden ser personas o sujetos de derecho. Ejemplos de ello pueden encontrarse en los ríos Atrato y Cauca, en Colombia, que son sujetos de derecho8. De la misma manera, podemos pensar en el Ganges en India9 y el Whanganui en Nueva Zelanda10. También, en Bolivia, la Pachamama posee derechos legalmente reconocidos y, en Ecuador, la Constitución, en su art. 10, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos11. Situaciones de este tipo no solo son exclusivas de los recursos naturales sino que, además, se ha planteado para animales (por ejemplo, el famoso caso de la orangután Sandra en Argentina12, o el oso Chucho en Colombia). Esta extensión busca proteger jurídicamente bienes colectivos mediante una ficción representativa, asignando a terceros (representantes legales) la capacidad de actuar en su nombre.
De manera similar, se presenta el caso de la inteligencia artificial. Se trata de un debate reciente y aún en discusión. En los últimos años se ha puesto en cuestión sobre si los sistemas de inteligencia artificial deberían contar con algún tipo de personería jurídica, ya sea para proteger alguna clase de derechos o, sobre todo, para atribuir responsabilidad por los daños que pudieran causar (Teubner, 2006).
En todos estos casos, la persona ficta opera como una técnica de racionalización jurídica que permite organizar colectividades, distribuir responsabilidades, dar continuidad institucional y estructurar relaciones normativas complejas. Su raíz medieval constituye la matriz conceptual de muchas instituciones y debates sobre el concepto de persona contemporáneo.
Cabe señalar que las recientes atribuciones de personalidad jurídica a entes no humanos —como ríos o ecosistemas— no constituyen una continuación de la tradición medieval de la persona ficta. Aunque ambas figuras comparten el recurso técnico de la representación jurídica, su fundamentación y su horizonte conceptual son distintos. Mientras que la persona ficta surge en el marco del derecho canónico como una herramienta para articular la voluntad jurídica de grupos de personas humanas institucionalizadas (como la Iglesia o las universidades), el reconocimiento contemporáneo de sujetos ecocéntricos o animales no humanos responde a los desarrollos del constitucionalismo reciente, principalmente en contextos poscoloniales y en donde suele existir una fuerte impronta del pluralismo jurídico y, en otros casos, a un efecto retórico. En estos casos, la personalidad jurídica se fundamenta en principios como la relación con la naturaleza y en las cosmovisiones indígenas, más que en la lógica representacional de la persona ficta. Por tanto, si bien ambas formas de subjetivación jurídica operan mediante ficciones, sus fundamentos no deben confundirse. En cuanto a la inteligencia artificial como persona, aún no resulta claro cuál es el fundamento, aunque en parte puede deberse a los potenciales daños que esta puede causar, pero también a que, en el marco de interacciones, puedan desarrollarse ciertos vínculos afectivos que den lugar a pretensiones de tutela.
Conclusión
La figura de la persona ficta representa una de las instituciones más duraderas del pensamiento jurídico medieval. Ha sido una solución conceptual que permitió articular jurídicamente la acción colectiva, separar las funciones de los individuos y asegurar la continuidad normativa más allá de la vida humana de una entidad que supera a sus miembros. Su papel en la organización de la Iglesia, las universidades y los municipios dio paso, en la Edad Moderna, a la estructuración jurídica del Estado y, más adelante, a la codificación general de la personalidad jurídica en el derecho civil.
Hoy en día, las personas jurídicas son protagonistas centrales del derecho público privado y del derecho internacional. En los términos antedichos, entender la historia de la persona ficta es una exigencia teórica para afrontar los dilemas contemporáneos de la representación, la responsabilidad y la legitimidad en las estructuras institucionales complejas.
Notas
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), Argentina.↩
- Traducido con Google traslate. La cita original dice: "Sed et personae multum inter se differunt. Nam aliud est persona, aliud status. Nam si consideremus ius proprium singulorum, prima est divisio, ut aliqui liberi sint, alii servi. Deinde inter liberos alii ingenui sunt, alii libertini. Rursus ex ingenuis alii sui iuris, alii alieno iuri sunt. Item inter eos, qui alieno iuri sunt, alius in potestate, alius in manu, alius in mancipio est. Item status hominum aut liberi sunt aut servi. Servorum status nullus est: liberi tripertita divisio est: aut enim ingenui sunt aut libertini aut in iura libertorum redeuntes. Persona est homo cum statu quolibet consideratus" (D. 1.5.3).↩
- Comentarios a este edicto pueden encontrarse en el Digesto, ya referenciado.↩
- Los collegia medievales se pueden entender como asociaciones que surgieron en el contexto de la organización social y económica de las comunidades durante la Edad Media. Aunque el término "collegia" se asocia con las agrupaciones de la antigua Roma, su evolución hacia el periodo medieval es un tema de estudio frecuente entre los historiadores. En el ámbito de la investigación, se ha discutido la continuidad entre los collegia romanos y las guildas medievales. Los collegia medievales, al igual que sus predecesores romanos, funcionaban como asociaciones que podían tener un impacto significativo en la vida social, económica y política de las ciudades. En particular, se ha observado que estas organizaciones eran esenciales para la estructura de las poblaciones urbanas, proporcionando un sentido de identidad profesional a sus miembros. Además, se ha argumentado que los collegia desempeñaron un papel en la provisión de servicios públicos y en la regulación de las actividades económicas, lo que les otorgó una cierta influencia en la administración local (Verboven y Laes, 2016; Liu, 2004).↩
- Este documento puede encontrarse en Chartularium Universitatis parisiensis (1889).↩
- Incluido en el Corpus Iuris Canonici (véase edición de 1955 referenciada).↩
- Este código incluye la distinción entre personas naturales o Natürliche Personen (título 1) de las jurídicas o Juristische Personen (título 2) en la división 1 del libro 1.↩
- Corte Constitucional, Colombia, Sentencia T-622/16, 10 de noviembre de 2016 y Superior Tribunal de Medellín, Colombia, Castro Córdoba, Juan Luis y Ochoa, Diego Hernán David c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, EPM, Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y otros s/ Acción de tutela, 17 de junio de 2019.↩
- Tribunal Superior del Estado de Uttarakhand. "Mohammad Salim vs. State of Uttarakhand". 2017.↩
- Parlamento de Nueva Zelanda. Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017.↩
- El caso de la Madre Tierra en Bolivia se encuentra normado en la Ley 71/2010.↩
- Cámara Federal de Casación Penal (Sala II). "Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ hábeas corpus". 2014.↩
Referencias bibliográficas
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