Revista Omnia
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<p><em><span style="font-weight: 400;">Omnia. Derecho y Sociedad</span></em><span style="font-weight: 400;"> es la revista científica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, Argentina, creada en el año 2018 y publicada bajo el sello EUCASA (Ediciones Universidad Católica de Salta). <br></span></p> <p><span style="font-weight: 400;">Es una publicación de periodicidad semestral que reúne colaboraciones que versan sobre temas de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Se recogen en ella artículos científicos, ensayos, textos sobre jurisprudencia y doctrina y reseñas de libros. Todos ellos son sometidos a un proceso de evaluación por pares externos. Todos los escritos son inéditos y de carácter original.<br></span><!--<span style="font-weight: 400;">El nombre de la revista, </span><em><span style="font-weight: 400;">Omnia, </span></em><span style="font-weight: 400;">obedece a dos razones. En primer lugar, se trata de una publicación que involucra a todas las carreras que se imparten en la Facultad —Abogacía, Lic. en Relaciones Internacionales, Lic. en Criminalística, Lic. en Seguridad, Perito en Accidentología y Martillero Público y Corredor Inmobiliario—. En segundo lugar, se busca dar cabida al más amplio abordaje de los temas de interés de la revista. La denominación, </span><em><span style="font-weight: 400;">Derecho y Sociedad</span></em><span style="font-weight: 400;">, define un contenido disciplinar propio de las ciencias sociales.</span></p> <p>--><span style="font-weight: 400;">Esta publicación ha sido creada con el fin de promover la divulgación del conocimiento generado en la Facultad de Ciencias Jurídicas como producto de sus funciones sustantivas de investigación, docencia y extensión, así como favorecer la construcción de vínculos con otras instituciones nacionales e internacionales.</span></p> <!-- <p><span style="font-weight: 400;">Es una revista de acceso abierto publicada bajo licencia </span><em><span style="font-weight: 400;">Creative Commons </span></em><span style="font-weight: 400;">Atribución-NoComercial-CompartirIgual. Es decir que todo su contenido está libremente disponible sin cargo para usos lícitos por los usuarios, sin autorización previa del autor o del editor. Los autores retienen, sin embargo, el derecho a ser adecuadamente citados. </span></p> <p><span style="font-weight: 400;">La revista cuenta con las siguientes secciones: “Investigaciones”, que reúne resultados parciales o finales de proyectos de investigación o ensayos académicos; “jurisprudencia y doctrina”, que recoge análisis de sentencias judiciales y aportes doctrinarios de publicistas reconocidos y “reseñas de libros”, en la que se realizan comentarios de libros de relevancia para la temática abordada por la revista.</span></p> <p><span style="font-weight: 400;">La responsabilidad sobre las opiniones vertidas en los textos y sobre el respeto a la propiedad intelectual corresponde a los autores. </span></p>-->EUCASA (Ediciones Universidad Católica de Salta)es-ESRevista Omnia2618-4680Editorial
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Omar cAR
Derechos de autor
2024-09-302024-09-3072070910.53794/ro.v7i2.654El derecho alimentario desde una perspectiva de derechos humanos
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<p>El presente trabajo tiene como objetivo el análisis del derecho alimentario como derecho humano fundamental.</p> <p> En tal sentido, abordaremos su análisis desde una perspectiva de derecho humano, tal como lo prevén los diferentes instrumentos internacionales que se refieren al derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y aquellas personas que por alguna situación en particular se encuentren en estado de vulnerabilidad social o económica y no puedan procurarse el sustento por sí mismas.</p> <p> Bajo esa línea observaremos las dificultades que propone la efectivización y garantía de este derecho humano fundamental y los desafíos que implica. En este orden de ideas desarrollaremos la temática de la responsabilidad internacional del Estado en la materia de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales.</p> <p>Por último, nos referiremos al conjunto de medidas posibles tanto en el plano internacional como en el plano interno para asegurar el cumplimiento de la obligación.</p> <p>Analizar el derecho alimentario desde esta perspectiva nos abre un abanico de posibilidades y requiere respuestas acordes con la complejidad que esta cuestión plantea.</p>María Donato
Derechos de autor 2024 María Donato
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2024-09-302024-09-3072133210.53794/ro.v7i2.592Comentario al fallo del Tribunal Constitucional de España sobre la implementación de la eutanasia
https://revistas.ucasal.edu.ar/index.php/RO/article/view/611
<p>El presente trabajo tiene como objetivo explorar en profundidad el concepto de dignidad humana y su relación con el final de la vida, teniendo en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional de España, que declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021. Dicha ley regula la eutanasia en todo el territorio español. Esta resolución fue resultado del recurso de inconstitucionalidad 4057-2021, interpuesto por diputados del grupo parlamentario Vox contra dicha ley y, subsidiariamente, contra trece preceptos contenidos en ella.</p> <p>Se busca contrastar los distintos fundamentos aplicados por los magistrados que integran el Tribunal en sus respectivos votos. Por consiguiente, será de gran relevancia para lograr alcanzar una conclusión fundamentada, exponer tesis doctrinarias divergentes, relativas a la concepción y el alcance del principio de dignidad de la persona humana, y a la implementación de la eutanasia.</p> <p>El objetivo final de este comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional es el de contribuir al debate sobre la dignidad humana y el final de la vida, cuestionando la compatibilidad de la implementación de la eutanasia con respecto a los principios constitucionales y convencionales en juego.</p>Juan Francisco Ruggieri
Derechos de autor 2024 Juan Francisco Ruggieri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
2024-09-302024-09-3072335410.53794/ro.v7i2.611El derecho a adoptar de las familias de acogida
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<p>El presente análisis del fallo “C, A. M s/Medidas precautorias - Familia” expte. 86054/2017 de la Sala E de la Cámara Nacional Civil es una propuesta para pensar si es posible anteponer las exigencias legales de forma —como la inscripción previa ante el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos— por sobre la realidad afectiva de un niño. En el caso de estudio se defiende la posibilidad de que una familia de acogida pueda acceder a una adopción de aquel que tiene en tránsito a su cuidado cuando, por el excesivo paso del tiempo, se ha formado un vínculo evidente que los consolide como familia. No puede anteponerse la letra de una ley nacional a principios convencionales y naturales, como es el interés superior del niño y el derecho de todo ser humano a que el Estado respete y proteja a su familia. Ya ha afirmado la Suprema Corte de Buenos Aires que “(...) si el niño se instrumentaliza para preservar una supuesta intangibilidad del orden que fija el Registro, se invierten los valores, consagrándose el interés superior del Registro, no del niño”.</p>Martín Ignacio Cimino
Derechos de autor 2024 Martín Ignacio Cimino
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
2024-09-302024-09-3072557010.53794/ro.v7i2.580Derecho nacional y derecho internacional: cuatro siglos de convergencias y divergencias
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<p>Este trabajo analiza la interacción entre derecho y política internacionales desde el surgimiento de los Estados, sus interferencias y contradicciones. En esa percepción se considera la efectividad del “orden” de Westfalia, que acomodó la vida internacional en función del equilibrio de poderes, manifestado incluso en el sistema de Naciones Unidas. Siendo el Estado y el derecho internacional creación europea, se expondrá la necesidad de nuevas “reglas de juego” para superar aquel viejo esquema etnocéntrico con uno acorde a una fase geopolítica multipolar. Se centrará la atención en los principios de derecho internacional, la cuestión de su fragmentación y del <em>soft law</em>. Se abordará también el cambiante derrotero de la recepción del derecho internacional en el derecho interno argentino, y el papel que tuvo al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes de la reforma de 1994. Por último, se presentarán algunas conclusiones provisorias.</p>Gustavo E. Barbarán
Derechos de autor 2024 Gustavo E. Barbarán
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
2024-09-302024-09-3072719410.53794/ro.v7i2.631El Revés de la trama sobre el debate de la última palabra jurisdiccional
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<p>En oportunidad de rendir homenaje a nuestro plexo jurídico de base por los treinta años desde su última reforma, consideramos abordar en este artículo el tema de los tratados internacionales de derechos humanos que han sido incorporados a nuestro derecho positivo interno mediante el artículo 75 inciso 22 y la correspondiente protección multinivel de los derechos fundamentales dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.</p> <p>Con motivo de situaciones de conflicto que genera el comportamiento de los justiciables, que deben ser juzgadas en el ámbito de los Estados adheridos a diversos pactos internacionales, han surgido dificultades para dilucidar quiénes son los jueces que deben intervenir en última instancia para resolver tales controversias.</p> <p>La complejidad reside en que dichos Estados, al tiempo del juzgamiento, se amparan, muchas veces, en normas de orden interno que hacen a la denominada “identidad constitucional” del Estado.</p> <p>El problema se suscita cuando esa “identidad” entra en conflicto con principios volcados en el tratado, pero también cuando existen controversias acerca de cuál es el órgano que debe resolver esa cuestión, de tal manera de validar la decisión en el ámbito interno de cada nación y en el ámbito de la comunidad internacional.</p>Paula Soledad Suarez
Derechos de autor 2024 Paula Soledad Suarez
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2024-09-302024-09-30729511610.53794/ro.v7i2.622El Consejo de la Magistratura a 30 años de la reforma constitucional de 1994.
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<p>La reforma constitucional de 1994 en Argentina incorporó el Consejo de la Magistratura para mejorar las dimensiones de la idoneidad e independencia judicial en la selección de jueces inferiores a nivel federal. Sin embargo, persisten problemas de falta de transparencia e influencia política, demora en los concursos, ausencia de diversidad y una discrecionalidad fuerte en ciertas etapas del proceso de selección. Este artículo indaga la posibilidad de que la inteligencia artificial (IA) contribuya a mejorar algunos de estos problemas, mediante la automatización del análisis de antecedentes, la evaluación de exámenes y la gestión de datos, reduciendo la discrecionalidad y los sesgos humanos. Aunque la IA puede ofrecer beneficios significativos, presenta desafíos éticos y técnicos, como la perpetuación de sesgos algorítmicos y la desconfianza en los procesos automatizados, por lo que su implementación debe ser cuidadosamente gestionada.</p>Adrián Federico Ambroggio
Derechos de autor 2024 Adrián Federico Ambroggio
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2024-09-302024-09-307211713810.53794/ro.v7i2.627Repensar el hábeas data: Análisis de los desafíos y oportunidades en la era digital
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<p>En Argentina, el <em>habeas data</em> está garantizado por el artículo 43 de la Constitución nacional, incorporado en la reforma de 1994. La inclusión de esta cláusula en la Constitución nacional ha generado ciertas controversias que han sido superadas con la sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 25326.</p> <p>La revolución digital, en particular, ha transformado la forma en que se recopilan, procesan y comparten los datos personales. Por eso, el derecho debe adaptarse a esta nueva realidad y brindar respuestas adecuadas que garanticen la protección de la privacidad y la seguridad de las personas. Las bases sobre las cuales se erigió el instituto del <em>habeas data</em> reclaman, de manera imperativa, un marco normativo que brinde soluciones a los problemas contemporáneos.</p> <p>En este artículo se analizará cada una de las etapas del instituto del <em>habeas data</em>. En primer lugar, se evaluará la labor de la Convención Constituyente; en segundo lugar, se abordará la cuestión sobre su reglamentación; luego, se desarrollarán las cuestiones procesales de aquel; y finalmente se examinará la protección de los datos personales en la era digital.</p>Fátima López Poletti
Derechos de autor 2024 Fátima López Poletti
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2024-09-302024-09-307213915810.53794/ro.v7i2.616La reforma constitucional y sus límites. Casos “Fayt” y “Schiffrin”
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<p>La reforma de 1994 enfrentó, por primera vez en la historia constitucional argentina, la declaración jurisdiccional de nulidad de uno de los artículos incorporados por la Convención Constituyente. En efecto, el art. 99 inc. 4, relativo a la duración de los jueces en sus funciones, fue invalidado en el precedente “Fayt”. No obstante, en un nuevo pronunciamiento, “Schiffrin”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación restableció su vigencia. Ello nos lleva indefectiblemente a reflexionar, por un lado y en general, cuáles son los límites a las reformas constitucionales; y, por el otro, cuál es el tema concreto que motivó tantos vaivenes y conflictos a la hora de interpretar y aplicar nuestra Constitución reformada. En este trabajo, entonces, se abordará críticamente el proceso de reforma constitucional, sus límites y los vaivenes que se produjeron con relación a la constitucionalidad del artículo en cuestión. Se buscará, en ese marco, arribar a conclusiones respecto del significado y alcance del proceso de reforma constitucional.</p>Ignacio Colombo
Derechos de autor 2024 Ignacio Colombo
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2024-09-302024-09-307215917710.53794/ro.v7i2.619