Repensar el hábeas data: Análisis de los desafíos y oportunidades en la era digital
Resumen
En Argentina, el habeas data está garantizado por el artículo 43 de la Constitución nacional, incorporado en la reforma de 1994. La inclusión de esta cláusula en la Constitución nacional ha generado ciertas controversias que han sido superadas con la sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 25326.
La revolución digital, en particular, ha transformado la forma en que se recopilan, procesan y comparten los datos personales. Por eso, el derecho debe adaptarse a esta nueva realidad y brindar respuestas adecuadas que garanticen la protección de la privacidad y la seguridad de las personas. Las bases sobre las cuales se erigió el instituto del habeas data reclaman, de manera imperativa, un marco normativo que brinde soluciones a los problemas contemporáneos.
En este artículo se analizará cada una de las etapas del instituto del habeas data. En primer lugar, se evaluará la labor de la Convención Constituyente; en segundo lugar, se abordará la cuestión sobre su reglamentación; luego, se desarrollarán las cuestiones procesales de aquel; y finalmente se examinará la protección de los datos personales en la era digital.
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