El coronavirus como enfermedad profesional (no listada). Interrogantes motivados por la calificación
DOI:
https://doi.org/10.53794/ro.v3i3.317Palabras clave:
coronavirus, - enfermedad profesional no listada, riesgo del trabajo, decreto 367/20Resumen
Los alcances y el impacto que tiene el covid-19 en
las relaciones laborales es incuestionable. Afecta de
manera transversal los derechos y obligaciones del
empleador y del trabajador, en particular sobre el deber
de prestación de éste y de ocupación de aquél,
y obliga a todos los operadores jurídicos a indagar
sobre los alcances que relacionan esta pandemia y el
sistema de la LRT.
La calificación como enfermedad profesional (no listada)
del covid-19 significó una respuesta que fue
demandada desde el inicio de la pandemia y un remedio
a la confusión que generaba la cobertura de ese
espectro de trabajadores frente al escenario en que
nos posicionó el contagio de la enfermedad. Pero si
bien logró tales objetivos, abrió una serie de interrogantes
que no resulta cuestión menor analizar y a los
que, en algún momento, el derecho, concebido como
sistema de normas y principios deberá dar respuesta.
El coronavirus importa un riesgo del trabajo que, cumplidos
ciertos presupuestos, cae en la órbita de la LRT
y dispara la responsabilidad de los empleadores y de
las ART. La pandemia gestó un debate —que recién
comienza— en el núcleo central del sistema previsto
por la Ley de Riesgos del Trabajo.
