Crónica de una prisión anunciada
DOI:
https://doi.org/10.53794/ro.v8i2.698Palabras clave:
Interés superior del niño, Jueces, Inimputabilidad, Internación, Organismos administrativosResumen
El presente artículo tiene por objeto intentar exhibir y evidenciar a partir de un caso real las consecuencias de las tensiones existentes entre las facultades que emergen en la Ley 26061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) en favor de los organismos administrativos concebidos como autoridad de ejecución y las que legalmente asigna a los jueces penales la Ley 22278 (Régimen Penal de la Minoridad).
En concreto, la finalidad es ejemplificar como la pasividad e inacción —que muchas veces se esconde bajo el ropaje de una superposición de las facultades previstas en las distintas leyes que entran en juego, que en la realidad no es tal— conspira contra el interés superior del niño por el que el Estado debe velar (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, artículo 3, de jerarquía constitucional por lo dispuesto en la Constitución de la Nación Argentina, 1994, artículo 75, inciso 22).
