Situación de adoptabilidad: cuando ser de la familia no es suficiente… (Comentario a un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta)
Resumen
A partir de la sanción de la Ley 26061, las decisiones sobre si un niño se encuentra en condiciones de permanecer en su familia de origen o debe ser incluido transitoriamente en otro grupo familiar se toman a partir de las evaluaciones sobre las medidas excepcionales aplicadas para su protección. La declaración de adoptabilidad instituida por el nuevo ordenamiento legal se materializa con la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, luego de haber analizado los hechos y circunstancias que colocaron a ese niño, niña o adolescente en una situación de vulneración tal que justifica la pronta separación de su familia de origen, la que debe ser reemplazada.
En este trabajo se analiza el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta, Sala I en el caso “R., J. E.; R., J. M. y otros - Declaración de Abandono, Estado de Adoptabilidad”, en el que se confirma la sentencia que declaró a cinco hermanos en estado de adoptabilidad.
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Citas
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