Niñas y niños inimputables y facultades del juez penal
Resumen
En este artículo exhibiremos la doctrina que emana de precedentes judiciales de la provincia de Buenos Aires y del fuero Nacional y los fundamentos a favor de que un juez penal disponga de niños que se han inmiscuido en actividades delictivas y que resultan inimputables en razón de su edad. A la vez, exhibiremos las razones de otros que tienen una postura contraria, es decir, que niegan, a pesar de las normas expresas vigentes, esas facultades derivando el asunto al fuero civil o a los sistemas administrativos establecidos por las leyes de protección.
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Citas
● Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, causa n° 1478/2018, “O., J.A. s/ Robo en tentativa”, Sala III, 30 de octubre de 2018, pp. 3-15.
● Comité de los Derechos del Niño (2019), Observación General n° 24. Los Derechos del niño en el sistema de Justicia Juvenil.
● Ley 13.634 de la Provincia de Buenos Aires acerca de los “Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño”, 26 de agosto de 2005.
● Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad, 25 de agosto de 1980.
● Ley 26.061 Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, los niños y adolescentes, 26 de octubre de 2005.
● Ley 27.364 de la Provincia de Buenos Aires de “Programa de Acompañamiento para el egreso de Jóvenes sin cuidados parentales”, 26 de junio de 2017.
● Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 110.264, “A.G., G. I. s/ Recurso de Casación”, Sala IV, 25 de noviembre de 2021, pp. 2-4.
● Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Causa N° 68.292, "V., L. A. s/ Habeas Corpus", de la Sala III, Reg. n° 939, resuelto el 18/12/2014.
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