Crónica de una prisión anunciada
Resumen
El presente artículo tiene por objeto intentar exhibir y evidenciar a partir de un caso real las consecuencias de las tensiones existentes entre las facultades que emergen en la Ley 26061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) en favor de los organismos administrativos concebidos como autoridad de ejecución y las que legalmente asigna a los jueces penales la Ley 22278 (Régimen Penal de la Minoridad).
En concreto, la finalidad es ejemplificar como la pasividad e inacción —que muchas veces se esconde bajo el ropaje de una superposición de las facultades previstas en las distintas leyes que entran en juego, que en la realidad no es tal— conspira contra el interés superior del niño por el que el Estado debe velar (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, artículo 3, de jerarquía constitucional por lo dispuesto en la Constitución de la Nación Argentina, 1994, artículo 75, inciso 22).
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Citas
● C.S.J.N. Fallos 331:2691 “García Méndez”, 2 de diciembre del 2008.
● Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad, 25 de agosto de 1980.
● Ley 26.061 Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, los niños y adolescentes, 26 de octubre de 2005.
● Observación General 10/2007 y 24/2019 del Comité de los Derechos del Niño, 18 de septiembre de 2019 y 25 de abril de 2007.
● Opinión Consultiva 7/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 de agosto de 2002.
● Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), 29 de noviembre de 1985.
● Resolución P.G.N. 46/00 de la Procuración General de la Nación, 30 de agosto del 2000.
● Terragni, M., 20 de abril de 2023, De la actividad y organización judicial respecto de niños y niñas inimputables en razón de su edad, La Ley, año LXXX VII N° 74
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