Análisis critico del Control de Convencionalidad

Palabras clave: Control de Convencionalidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Resumen

La hipótesis inicial de este artículo es que la doctrina del "Control de Convencionalidad" fue construida sobre una incorrecta base teórica. La doctrina, en esa línea, falla en reconocer el rol subsidiario de los organismos interamericanos en relación a los Estados-parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

En ese sentido, se tratará de demostrar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha percibido a sí misma como una corte supranacional, tal como las cortes que operan en los sistemas de integración comunitaria. En este punto se realizará una aclaración fundamental: i) la integración regional genera organismos supranacionales, puesto que los Estados signatarios delegan "soberanía". En consecuencia, ellos están por encima de los Estados-parte y sus disposiciones tienen esa misma supremacía. ii) El derecho convencional, por otro lado, origina organismos "convencionales", esto es, cuyas competencias se dervian estrictamente del consentimiento de los Estados que son parte de las convenciones. No hay delegación de soberanía respecto de ellos y, por ende, no son órganos supranacionales. Es por ello que solo pueden ejerecer las competencias que estrictamente se les han asignado. 

Se argumentará que pese a este marco teórico, la Corte IDH se ha percibido a sí misma como una Corte Supranacional que resuelve los casos con limitaciones constitutivas. En este sentido es posible efectuar un análisis respecto a cómo, a través de la doctrina del control de convencionalidad, la Corte Interamericana ha ido incrementando progresivamente sus competencias. ignorando el sentido original de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Por último, se propondrá una posible explicación a este fenómeno. Se postulará que la Corte ha construido el núcleo de la doctrina en una primera etapa en la que se enfrentó a "casos fáciles". En este contexto, ante la obvia violación de la convención por parte de los Estados -en general, autoritarios, bajo dictaduras militares o en democracias transicionales- no se presentaban dudas respecto de las soluciones que debían imponerse.  En este punto, se destacará la extrapolación inadecuada que significó utilizar una doctrina que fue elaborada exclusivamente para resolver "casos fáciles", para abordar casos que ahora se presentaban como "difíciles".  Es que, luego de la década del 90, se fueron consolidando los sistemas democráticos en la región, y el sistema tuvo que lidiar con cuestiones mucho m´ás problemáticas y complejas (v.g. cuestiones de bio´ética). Al mismo tiempo, se consolidó la tesis jurídica que postula que los principios y valores integran los sistemas normativos constitucionales y convencionales. Estos dos extremos convergen en la certeza de que las respuestas jurídicas son complejas y no se admiten respuestas únicas correctas. En este escenario, la doctrina expansiva del control de convencionalidad comenzó a presentar serias dificultades de consisitencia y justificación. 

La conclusión a la que se arribará es que un principio de solución al problema de legitimidad del sistema interamericano está en volver al texto de la convención, determinando con precisión los alcances de las potestardes de la Corte IDH y cuáles han sido los excesos interpretativos en los que se ha incurrido. 

 

Descargas

La descarga de datos todavía no está disponible.

Citas

-Amaya, Jorge Alejandro (Dir), Tratado de Control de Constitucionalidad y Convencionalidad, Astrea, Bs. As., 2018.
-Barbosa Delgado, Francisco R. Los límites a la doctrina del margen nacional de apreciación en el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: intervención judicial en torno a ciertos derechos de las minorías étnicas y culturales. Revista Derecho del Estado Nº 26, enero-junio de 2011.1
-Burgorgue-Larsen, Laurence, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos como Tribunal Constitucional”, en Héctor Fix Fierro, Mariela Morales Antoniazz y Armin Von Bogdandy, Ius constitutionale commune en América Latina. Rasgos, potencialidades y desafíos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014.
-Chehtman, Alejandro, “Amnistías, democracia y castigo en Castigar al prójimo”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 16, N.º 1, mayo de 2018, pp. 155-165.
-Clérico, Laura: “El argumento de la falta de consenso regional en derechos humanos. Divergencia entre el TEDH y la Corte IDH”. Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 46, mayo-agosto de 2020, pp. 57-83.
-Colombo Murúa Ignacio (2013), “Un fallo que invita a reflexionar sobre los alcances de los fallos de la CIDH”, Revista La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional (septiembre), LL 2013-E.
-Colombo Murúa, Ignacio, “Cosa Juzgada internacional”, en LOUTAYF RANEA, Roberto (Dir.), Cosa Juzgada, Tomo II, Virtudes y Bibliotex, Tucumán, 2019, pp. 1253/1287.
-Contesse, Jorge (2016). “Contestation and Deference in the Inter-American Human Rights System. Law and Contemporary Problems”. Disponible en: http://scholarship.law.duke.edu/lcp/vol79/iss2/6, 79(2), 124-145.
-Díaz Solemine, Omar Luis y Díaz Solemine, Ignacio Luis, “El margen nacional de apreciación”, Astrea, Bs. As., 2020.
-Dulitzky, Ariel E., “An Inter-American Constitutional Court? The Invention of the Conventionality Control by the Inter-American Court of Human Rights”, Texas International Law Journal, 2015, N° 50.
-Fernández Parra, Sergio Alejandro, “El margen nacional de apreciación y el contenido de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el Convenio Europeo de Derechos Humanos”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, España, 2019.
-Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (2013), “Eficacia de la sentencia interamericana y la cosa juzgada internacional: vinculación directa hacia las partes (res judicata) e indirecta hacia los Estados Parte de la Convención Americana (res interpretata) (Sobre el cumplimiento del Caso Gelman Vs. Uruguay)”. Estudios Constitucionales, vol. 11, núm. 2, 2013, pp. 641-693. Centro de Estudios Constitucionales de Chile Santiago, Chile. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82029345017
-García Roca, Javier (2005), “La muy discrecional doctrina del margen de apreciación nacional según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: soberanía e integración”. AAVV. La Europa de los derechos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, J. García Roca y P. Santolaya (coordinadores), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, disponible en: file:///C:/Users/Lenovo%20E440/Downloads/Dialnet-LaMuyDiscrecionalDoctrinaDelMargenDeApreciacionNac-2520040.pdf
-Gargarella, Roberto, “La autoridad democrática frente a las decisiones de la Corte Interamericana”, La Ley, Edición Especial, Año LXXXI N° 39, 2017-A.
-Gargarella, Roberto, “Tribunales Internacionales y democracia”, en Revista Latinoamericana de Derecho Internacional - Latin American Journal of International Law, 1/17, 25 de diciembre de 2017.
-Gil Domínguez, Andrés (2013). “Comentario al caso Carranza Latrubesse”, disponible en: http://underconstitucional.blogspot.com.ar/2013/08/comentario-al-caso-carranza-latrubesse.html
-Iglesias Vila, Marisa, “Subsidiariedad y tribunales internacionales de derechos humanos: ¿deferencia hacia los estados o división cooperativa del trabajo, en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/19321, Revista de Derecho, PUCP, Núm. 79 (2017): La importancia de la Filosofía del Derecho en el razonamiento jurídico.
-López Alfonsín, Marcelo Alberto. La doctrina del margen de apreciación nacional. Su recepción en el Sistema Europeo de Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en Argentina, en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas. 2017. Disponible en: http://dx.doi.org/10. 21503/lex.v15i19.1370
-Marrama, Silvia Estela. Control de Convencionalidad y Margen de Apreciación Nacional. Instituto de Bioética. Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Tomo XLIII Bs. As. 2016. Disponible en: https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/Marrama%20I.16.pdf
-Nasch Rojas, Carlos. “La doctrina del margen de apreciación nacional y su nula recepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Artículo publicado en ACDI, Bogotá, Vol. 11, pp. 15-342, 2018, disponible en http://www.anuariocdi.org/anuario2018/02RevACDI_11_CNash.pdf.
-Núñez Poblete, Manuel. “Introducción al concepto de identidad constitucional y a su función frente al derecho supranacional e internacional de los derechos de la persona” artículo publicado en Revista Cielo, Recista Ius Et Praxis, Año 14, N° 2, Chile páginas 331 – 372, año 2008. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v14n2/art10.pdf.
-Oliver Lalana, Daniel A. (2016): “On the (judicial) method to review the (legislative) method”. The Theory and Practice of Legislation, Volumen IV, 2016, DOI: 10.1080/20508840.2016.1251016. Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/20508840.2016.1251016
-Paúl, Álvaro, “Cuatro extendidos desaciertos de la Corte Interamericana que se observan en su Opinión Consultiva Nº 24”, en Anuario de Derecho Público UDP, 2018, disponible en https://www.academia.edu/38206980/Cuatro_Extendidos_Desaciertos_de_la_Corte_Interamericana_que_se_Observan_en_su_Opini%C3%B3n_Consultiva_N_24
-Paúl Díaz, Álvaro, “Los enfoques acotados del control de convencionalidad: las únicas versiones aceptables de esta doctrina”, Revista de Derecho 246 (julio – diciembre), Concepción, 2019: 49-82.
-Pizzolo, Colagero. Comunidad de intérpretes finales. Relación entre tribunales supranacionales, constitucionales y supremos. El diálogo judicial. Astrea, Bs. As., 2017.
-Roa Roa, Jorge E., La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015.
-Sagüés, Néstor Pedro, “Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, en el control de convencionalidad”, en: Pensamiento Constitucional, N° 20, 2015 / ISSN 1027-6769.
-Sagüés, Néstor Pedro, “De la Constitución nacional a la constitución “convencionalizada”, en AAVV, Eduardo Ferrer Mac-Gregor coordinador, Derecho Procesal Constitucional Transnacional, Porrúa, México, 2016.
-Santiago, Alfonso. Principio de subsidiariedad y margen de apreciación nacional. Astrea, Bs. As., 2020.
-Vítolo, Alfredo. “Una novedosa categoría jurídica: el “querer ser”. Acerca del pretendido carácter normativo erga omnes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las dos caras del “control de convencionalidad”. Art. publicado en El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional, 16 de diciembre de 2013, N° 13.385, Año LI, pp. 1-6.
Publicado
2022-03-14
Cómo citar
Colombo, I. (2022). Análisis critico del Control de Convencionalidad. Revista Omnia, 5(1), 83-116. https://doi.org/10.53794/ro.v5i1.350